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Del Sen. Marco Antonio Gama Basarte, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 164 y 164 Bis del Código Penal

Jueves 13 de diciembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-68/87861

Del Sen. Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 164 y 164 Bis del Código Penal Federal.

 

SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

P r e s e n t e

El suscrito Marco Antonio Gama Basarte, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV  Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169; 172 y demás del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 164; y el segundo párrafo del artículo 164 Bis; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 164, ambos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comisión de delitos por Servidores Públicos y la falta de sanciones adecuadas a estas conductas, son hoy en día uno de los mayores problemas del país, generando con ello un ambiente de impunidad qué a su vez, contribuye a fomentar un sentimiento de hartazgo en la ciudadanía para con sus gobernantes.

Por ello, como parte de nuestro quehacer legislativo, es menester revisar nuestra legislación penal, para ubicar sus lagunas, pues estas, sirven a los delincuentes burocráticos, para evadir sanciones o en su caso obtenerlas de manera desproporcionada a los ilícitos que comenten.

Más gravoso es para la sociedad, cuando la alta burocracia es la que delinque abusando del poder político y público que le da su cargo, y más indignación causa cuando dicho servidor público fue elegido por elección popular.

Pero es más ultrajante aún para la sociedad, cuando no sólo el servidor público comete un hecho delictuoso aislado, sino cuando éste forma parte de un grupo que se dedica a delinquir de forma reiterada.

De tal manera que, al revisar los artículos 164 y 164 bis del Código Penal Federal encontramos que, quien forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Pero, cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena antes señalada se aumentara? en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Además, que, si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentara? en una mitad y se le impondrá, además, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara? de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Sin embargo; es fácil percatarse que la ley ha quedado rebasada, pues hoy en día, en las asociaciones delictuosas, ya no sólo se presentan casos de delitos cometidos por servidores públicos que pertenezcan a corporaciones policiacas o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, hoy vemos que incluso pueden estar en estas asociaciones, funcionarios de todo tipo, y de distintos órdenes de gobierno.

Ahora bien, en el capítulo IV del Título Cuarto sobre los Delitos Contra la Seguridad Pública encontramos el artículo 164 que refiere a las asociaciones delictuosas y en donde se prevé el castigo para aquellos individuos que se constituyen en una organización criminal cuya finalidad o propósito es delinquir, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público.

Es decir, el precepto de mérito sanciona el acto a través del cual se materializa ese pensamiento, que se traduce en el hecho material de que se organicen tres o más personas, unidas voluntariamente con el propósito de cometer ilícitos, y que al generar zozobra en el orden social pone en peligro los bienes jurídicos tutelados.

Aunado a lo anterior, tenemos el caso de servidores públicos en las distintas modalidades que señala el artículo 108 constitucional, que se dedican a tareas más complejas para substraer recursos del erario, es decir, no cometen robos comunes, sino realizan acciones complejas que requieren de la participación de tres o más para la ejecución de su cometido.

Con la actuación de estos servidores públicos, que deberían ser el ejemplo para la sociedad por la alta embestidura de que se les ha dotado, lo que encontramos son individuos que cometen delitos eminentemente dolosos ya que tienen el propósito de delinquir bajo el ideal de que son muy listos, que nadie los ve y peor aún que no se les castiga.

Por tal motivo, es necesario que se revise la legislación penal sustantiva, para evitar que en el futuro el poder judicial al momento de impartir justicia este basada en leyes blandas y débiles, que al final no permite el castigo a servidores públicos que participan asociados en la comisión de delitos y en donde éstos mismos participan como sujetos activos.

En relación con el artículo 164 bis, la intención del legislador al crear la figura delictiva de pandilla prevista en este artículo ha sido la de gravar las penas de todos aquellos delitos que, previo acuerdo tácito o expreso tomando al efecto por los sujetos activos, fueran cometidos en común por tres o más personas que reunidas en forma habitual, ocasional o transitoria no estuvieren organizadas con fines ilícitos.

Por lo anterior, es pertinente y así lo reclama la ciudadanía, que cualquier funcionario público, sin importar el cargo, función que desempeñe u orden de gobierno al que pertenezca, deba ser considerado una agravante para el delito de asociación delictuosa prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal, y de igual manera esto mismo debe permear en el mismo sentido al artículo 164 bis que señala agravantes para delitos cometidos en pandilla; en ambos casos debiéndose entender por servidor público, su acepción más amplia en términos de los párrafos primero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De tal manera que, lo que se propone es ampliar la agravante del delito de asociación delictuosa, cuando los integrantes de esta, al cometer delitos del orden federal sean servidores públicos en términos de los párrafos primero y cuarto de la Constitución General de la República, así también se propone elevar hasta veinte años la inhabilitación en su máximo para desempeñar cargo o comisión pública.

Este razonamiento se funda en el hecho de que la sanción actual da la posibilidad de que la inhabilitación se solo por cinco años como máximo, dando al infractor la posibilidad de tomar un descanso para posteriormente volver a reincorporarse, y también que la unión de dos o más personas para cometer ilícitos no representa una novedad.

También lo es que, estas formas de organización han involucrado a la administración pública, de cualquier orden de gobierno, lo cual merece atención por parte de este poder instituido, para que las instancias correspondientes de procurar y administrar justicia cuenten con los elementos necesarios para mitigar, disuadir y prevenir la existencia de esta agravante en esta forma de delitos.

Por tal motivo se propone ampliar la acepción de servidor público al tipo penal en comento, a fin de que las autoridades competentes, cuenten con los elementos legales necesarios para hacer frente a esta problemática social, determinando el incremento de las penas cuando el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público perteneciente no solo alguna corporación policiaca o de Fuerzas Armadas, sino en general de cualquier clase de servidor público.

Con la finalidad de dar claridad a la propuesta que se presenta se establece un cuadro comparativo en los términos siguientes:

 

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Texto vigente

Texto propuesto

Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 164; y el segundo párrafo del artículo 164 Bis, y adiciona un tercero al artículo 164, ambos del Código Penal Federal.

Capítulo IV

Asociaciones delictuosas

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

   Artículo 164.– …

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, o servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos.

   Para efectos de este capítulo, se entenderá como servidor público, a las personas que se ubiquen en los supuestos que señala el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y cuarto.

Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

   Artículo 164 Bis.- …

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público o servidor público de alguna corporación policiaca la pena se aumentara? hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a veinte años, para desempeñar otro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta H. Asamblea, la presente:

Iniciativa que reforma y adiciona en las disposiciones de los artículos 164 y 164 Bis, ambos del Código Penal Federalquedando como:

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 164; y el segundo párrafo del artículo 164 Bis; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 164, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. …

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público, o servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Para efectos de este capítulo, se entenderá como servidor público, a las personas que se ubiquen en los supuestos que señala el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y cuarto.

Artículo 164 Bis. 

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público la pena se aumentara? hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a veinte años, para desempeñar otro cargo o comisión pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, el veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.

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Sen. Marco Antonio Gama Basarte

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