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De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, con proyecto de decreto que adiciona los nuevos artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 y se recorren los subsecuentes de la Ley de Salud y se reforma el artículo 5 de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Jueves 13 de diciembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-68/87896

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona los nuevos artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 y se recorren los subsecuentes de la Ley General de Salud y se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Asunto: Se remite iniciativa

C. SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1, Fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los nuevos artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84 y se recorren los subsecuentes de la Ley General de Salud y se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil al tenor de la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud mental es un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Por su parte, la Ley General de Salud define la salud mental como

            […] un estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación […]

Se calcula que a nivel mundial aproximadamente el 20% de las niñas, niños y adolescentes presentan trastornos mentales, siendo los trastornos neuropsiquiátricos las principales causas de discapacidad entre este sector de la población. Aunado a esto, se calcula que cada año se presentan aproximadamente ocho cientos mil suicidios a nivel mundial, representando a nivel internacional la segunda causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años de edad .

El Sociólogo francés Emile Durkheim fue uno de los primeros en abordar el fenómeno del suicidio desde una perspectiva distinta a la que se venía manejando en las disciplinas como la psicología y la psiquiatría, otorgándole así una conceptualización, definiéndolo como

[…] todo caso de muerte que resulta directa o indirectamente de un acto positivo o negativo realizado por la víctima misma, y que, según ella sabía, debía producirle ese resultado […]

El suicidio no solamente se refiere a un único evento, sino que lleva consigo todo un enramado de pequeños eventos o acontecimientos anteriores, es decir, previos al acto final. Estas acciones previas son importantes para la detección de la problemática de las personas que se encuentran vulnerables a esta problemática y como conductas detectables para la prevención del suicidio.

En nuestro país, el suicidio se ha venido incrementando de manera exponencial convirtiéndose en un problema de salud pública. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , en el año 2015 se registraron a nivel nacional un total de 6 mil 285 suicidios, lo que representa una tasa de 5.2 suicidios por cada 100 mil habitantes. Las entidades federativas en donde se presentaron las tasas más altas de suicidio fueron Chihuahua, Aguascalientes, Campeche y Quintana Roo.

Entre los principales factores que se han detectado como causa del suicidio se encuentran las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida y diversos entornos culturales y sociales. Aunado a lo anterior, también se han identificado factores de riesgo como el aislamiento, salud precaria, baja autoestima, sentimiento de rechazo y la incapacidad de afrontar la realidad. El problema del suicidio es más común en hombres que en mujeres, del total de las personas fallecidas por esta problemática, el 80% correspondían al género masculino.

Además es importante no dejar de lado en esta problemática los intentos de suicidio, el INEGI identificó en el año 2014, 2 mil 292 intentos fallidos de suicidio, casos de personas que si no se les da el debido seguimiento representan una alta probabilidad de que lo vuelvan a intentar.

En el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que toda persona tiene derecho a la vida, por lo tanto, debemos de encaminar todos nuestros esfuerzos dentro de nuestras facultades constitucionales para poder garantizarla desde un enfoque multidisciplinario.

Es por ello, que el objeto de la presente Iniciativa es elevar a rango de Ley y reconocer jurídicamente al Consejo Nacional de Salud Mental, otorgándole facultades concretas y abriendo su integración a organismos de la sociedad civil para poder mitigar y controlar dicho problema de salud, además de establecer como objeto de fomento en el marco legislativo correspondiente de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, la prevención del suicidio y el tema referente a la salud mental. Con esta medida, dichas organizaciones podrán disfrutar de apoyos y estímulos gubernamentales, así como la posibilidad de integrarse a órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto.

                                                  PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- se adicionan los nuevos artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86, y se recorren los subsecuentes de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78.- Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental, como órgano de consulta de la Secretaría de Salud.

Artículo 79.- el Consejo Nacional de Salud Mental tiene como objeto apoyar la promoción, elaboración y evaluación de políticas públicas encaminadas a la prevención, consulta externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social de las personas, en lo relacionado con problemas de salud mental.

Artículo 80.- Al Consejo Nacional de Salud Mental le corresponde:

I. Apoyar la promoción de políticas, estrategias y programas en materia de salud mental, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias-,

II. Promover programas, acciones, políticas y estrategias que coadyuven a la difusión e implementación de modelos innovadores de atención en salud mental;

III. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de salud mental;

IV. Fomentar que los programas de educación para la salud y seguridad e higiene en el trabajo, incorporen el tema de salud mental;

V. Apoyar actividades de investigación y capacitación vinculadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de salud mental;

VI. Participar en la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud mental y en la promoción de su cumplimiento;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la promoción de las acciones de prevención, consulta externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social de las personas con problemas de salud mental;

VIII. Apoyar el fomento de las acciones de sensibilización entre la población acerca de la salud mental y convocar a la comunidad a participar en la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y la reintegración social de las personas con problemas de este tipo;

IX. Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de salud mental;

X. Favorecer acciones que tiendan a la disminución de los riesgos asociados con la generación de problemas de salud mental entre la población;

XI. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto;

XII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios internacionales relacionados con la salud mental, y

XIII.- Las demás que determine la Ley.

Artículo 81.- El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por:

I.-El Titular de la Secretaría de Salud, o quien designe, quien fungirá como presidente;

II.-El Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;

III.- Los delegados de las entidades federativas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Los Titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

V. Hasta diez académicos e investigadores que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Investigadores, los cuales deberán comprobar experiencia en el tema de salud mental; y

VI. Hasta diez Organizaciones No Gubernamentales, cuyo objeto social sea la prevención del suicidio y/o la salud mental.

Artículo 82. Para los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior, la Comisión de Salud del Senado de la República emitirá la convocatoria correspondiente.

Artículo 83. Los integrantes de la Comisión de Salud del Senado de la República, seleccionarán por votación económica y por mayoría, a quienes integrarán el Consejo Nacional de Salud Mental previstos en las fracciones IV y V del artículo 81 de la presente Ley.

Artículo 84. Los cargos del Consejo Nacional de Salud Mental son honoríficos, y durarán un periodo de tres años.

Artículo 85. El Consejo Nacional de Salud Mental se reunirá por lo menos una vez al mes, para dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 86. El Consejo Nacional de Salud Mental contará con un Secretario Técnico designado por la Secretaría de Salud, el cual coadyuvará en los trabajos de dicho Consejo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVII. …

XVIII. Prevención del suicidio;

XIX. Asistencia en salud mental; y

XX. Las demás que determinen las Leyes.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Salud del Senado de la República tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles para emitir los lineamientos de la convocatoria para integrar el Consejo Nacional de Salud Mental.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES

Con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS). [En línea]. Sitio web <http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/>

México. Ley General de Salud. Publicada en el DOF el 07-02-1984, última reforma publicada en el DOF el 12-07-2018.

Con información de la OMS. [En línea]. Sitio web < http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/mental_health_facts/es/index6.html>

Durkheim, Emile. “El Suicidio”. Sexta Edición: 2003. España. Pág. 450.

INEGI. “Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio”. 7 de Septiembre del 2017. [En línea]. Sitio web < http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/suicidios2017_Nal.pdf>

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