jueves, marzo 28, 2024

Senador Rafael Moreno Valle Rosas, al presentar iniciativa para modificar la Ley Orgánica del Congreso General

 

Intervención en tribuna del senador Rafael Moreno Valle Rosas, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 56 Bis y 115 Bis y reforma el título de la Sección Cuarta del Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con su venia, señora Presidenta.

Compañeros y compañeras legisladores.

El senador Mario Zamora y un servidor presentamos ante esta Honorable Asamblea la iniciativa de ley que tiene por objeto prohibir la subcontratación de personal en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, para reconocer y garantizar los derechos laborales, la protección del salario y el acceso a la seguridad social del personal que trabaja en el Poder Legislativo federal.

En este sentido, los contratos del personal deberán darse bajo los esquemas establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y demás normas aplicables en la materia.

Al término de la LVIII Legislatura, conforme a datos publicados por la Dirección General de Derechos Humanos de este Senado, se celebraron mil 405 contratos de prestadores de servicios profesionales, quienes laboraron en áreas legislativas, es decir, oficinas de senadores,  senadoras y comisiones.

Asimismo, respecto a las áreas de apoyo como Servicios Parlamentarios y Administrativos, órganos técnicos y el Canal del Congreso, se celebraron 389 contratos de prestadores de servicios profesionales.

Por su parte, según información publicada en el Portal de Transparencia de la Cámara de Diputados, en 2017 había 3 mil 128 trabajadores contratados por régimen de honorarios y 2 mil 899 de base y confianza; en este contexto, podemos afirmar que ambas cámaras contratan personal bajo el régimen de honorarios, para el apoyo legislativo y administrativo, lo cual los deja en un estado de inestabilidad laboral y sin acceso a seguridad social.

La LXIV Legislatura se ha caracterizado por establecer una política de ahorro en recursos públicos e impulsar políticas sociales para el bienestar de las familias mexicanas.

En consecuencia, se están implementando ahorros presupuestales a través de la reducción de recursos a grupos parlamentarios y la disminución del techo presupuestal asignado para personal de apoyo legislativo.

Sin embargo, debemos ser respetuosos con los derechos laborales de los trabajadores, garantizándoles seguridad social y estabilidad laboral.

Es importante señalar que el régimen de honorarios tiene una naturaleza civil y no laboral, está regulado por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil federal, que establece los requerimientos de contratos de prestación de servicios profesionales, en ellos el profesionista tiene como característica ser independiente a la empresa o institución que lo contrata y debe cumplir con el objeto de su contrato con sus propios recursos materiales y económicos, por lo cual no se genera una relación laboral.

Evidentemente, los asesores que trabajan directamente en nuestras oficinas, en las comisiones o en las áreas parlamentarias y administrativas no realizan un trabajo independiente.

Asimismo, los prestadores de servicios desarrollan su actividad laboral con recursos materiales del Poder Legislativo como computadoras, internet y papelería; la mayoría nuestros asesores y trabajadores administrativos tiene familia que depende de ellos, requieren atención médica, seguridad social y aspiran, con justa razón, a adquirir una vivienda y contar con una pensión para su retiro.

Evidentemente no estamos proponiendo otorgar privilegios, sino reconocer los derechos laborales y de seguridad social que establece la ley.

La Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo estableció que las naciones deben fomentar medidas de seguridad social; asimismo, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual es vigente para México, otorga el derecho humano al trabajo bajo condiciones equitativas y satisfactorias.

Adicionalmente, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados parte a reconocer, respetar, proteger y cumplir el derecho de toda persona a la seguridad social.

En este contexto, conforme a la opinión consultiva OC1803, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores, observando el cumplimiento de la norma laboral que más los proteja.

En este sentido, considero que esta iniciativa es jurídicamente viable, en virtud de que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define como trabajador a toda persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado, entendiéndose como trabajo toda actividad humana, intelectual o material.

Asimismo, el personal de apoyo legislativo y administrativo contratado por el régimen de honorarios encuadra perfectamente en este concepto legal.

Por ello, invito a mis compañeros senadores y senadoras a otorgar estabilidad laboral y dotar de derechos de seguridad social a las y los trabajadores del Poder Legislativo que se encuentran contratados bajo el régimen de honorarios.

Es importante destacar que la senadora Patricia Mercado presentó el pasado 25 de septiembre un punto de acuerdo en este sentido, que fue aprobado por esta soberanía.

En congruencia, los senadores proponentes ponemos a su consideración esta iniciativa para establecer las bases jurídicas que garanticen el respeto a los derechos laborales y de seguridad social del personal de apoyo legislativo y administrativo. Adicionalmente se elimina la posibilidad de contratación a través de la figura del outsourcing o subcontratación en el Poder Legislativo.

En congruencia con las políticas sociales que esta Legislatura ha impulsado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 56 bis y 115 bis y se reforma el Título de la Sección Cuarta del Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adicionan los artículos 56 bis y 115 bis y se reforma el Título de la Sección Cuarta del Capítulo Sexto de Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Sección Quinta, disposiciones generales 56 bis, numeral 1. Toda contratación de personal de la Cámara de Diputados se realizará en términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo al personal de apoyo legislativo y administrativo, adscrito a las oficinas de las diputadas y los diputados, áreas legislativas y administrativas, a quienes se les deberá garantizar el derecho a la seguridad social y otorgar las prestaciones que apruebe la Mesa Directiva.

Numeral 2. Queda prohibida la contratación de personal bajo el régimen de honorarios, así como la subcontratacion de personal en la Cámara de Diputados.

Sección Cuarta del Personal, artículo 115 bis, numeral 1. Toda contratación de personal del Senado de la República se realizará en términos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo al personal de apoyo legislativo y administrativo, adscrito a las oficinas de las senadoras y los senadores, áreas legislativas y administrativas, a quienes se les deberá garantizar el derecho a la seguridad social y otorgar las prestaciones que apruebe la Mesa Directiva.

Numeral 2. Queda prohibida la contratación de personal bajo el régimen de honorarios, así como la subcontratación de personal en la Cámara de Senadores.

Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Senado de la República y la Cámara de Diputados, respectivamente, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto, realizarán las adecuaciones a su reglamento y demás normatividad interna.

Tercero. Los contratos de prestadores de servicios profesionales adscritos a las oficinas de senadores, diputados, áreas legislativas y administrativas a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes hasta la fecha convenida y, en caso de renovarse el esquema de contratación, será en términos del presente decreto.

Es cuanto, señora Presidenta.

 

 

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