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Del Sen. Ismael García Cabeza de Vaca, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Martes 27 de noviembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-56/86656

Del Sen. Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

El suscrito Ismael García Cabeza de Vaca, Senador de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años nuestro país ha experimentado la lucha por el control del territorio por parte de la delincuencia organizada. Las células delictivas se han expandido y allegado de los medios más diversos para obtener información sobre los movimientos de las fuerzas de seguridad a fin de prever sus acciones y poder ejecutar con éxito sus delitos.

Dentro de la cadena que integra la delincuencia organizada los denominados “halcones” conforman uno de los últimos eslabones, se trata de personas que acechan, espían, vigilan y alertan sobre las labores y los movimientos de los cuerpos policiacos, la marina armada y el ejército, con el propósito de informar los operativos en su contra, y de disminuir la eficacia del trabajo de las autoridades. Es decir, que la información que obtienen y retransmiten, les ayuda a concretar sus delitos.

Los halcones, como espías de la delincuencia organizada, van reportando y alertando sobre los movimientos y retenes de los policías, marinos y ejercito a sus jefes, vía radio, teléfono celular e incluso persona a persona.

Los halcones se colocan en cruces importantes, gasolineras, tiendas de conveniencia o puntos clave en las rutas de los cuerpos de seguridad, e incluso se ha sabido de trabajadores del comercio informal como vendedores de piratería o de comida en la vía pública que camuflados se encargan de observar y reportar.

Desafortunadamente muchos de los halcones son jóvenes, adolescentes o menores de edad reclutados para unirse a las filas de los grupos criminales. Ante este escenario resulta impostergable que los tres niveles de gobierno unan esfuerzos para atender estos nuevos delitos.

Mucho se ha desvirtuado la información y la necesidad de clasificar este delito, al interpretarse que se pretende limitar el acceso a la información y la libertad de expresión, sobre todo por parte los periodistas. Sin embargo, el punto crucial en la tipificación del halconeo, es el elemento de dolo en la búsqueda y retransmisión de la información y que el fin de obtener información es evadir la justicia u obstaculizar su adecuada labor con el propósito de delinquir.

No se pueden cerrar los ojos ante las nuevas formas delictivas, a tal grado ha crecido este delito que ya se encuentra contemplado en los códigos penales de 21 estados de la República, más otros 2 en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación los declaró como inconstitucionales.

El objeto de la presente iniciativa no es limitar la libertar de expresión, por el contrario, siempre estaremos a favor de la mayor apertura y transparencia en la información siempre y cuando no se comprometa la seguridad y la integridad de ninguna persona y el adecuado desenvolvimiento de las labores de las organizaciones de seguridad del país.

Los estados que han legislado con relación al halconeo son: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas

De un análisis a los 32 Códigos Penales del País, se desprende que existen grandes diferencias en las legislaciones, sanciones diversas, agravantes e incluso el nombre con el que se tipifica. De ahí la importancia de legislar desde el ámbito federal para homologar criterios.

Solo resaltaré algunos ejemplos de los códigos penales locales y la clasificación de la conducta delictiva y las sanciones establecidas.

En el estado de Chihuahua se tipifica como delitos en contra de la seguridad de la comunidad, con penas de 2 a 5 años de prisión que se pueden aumentar hasta en una mitad de acuerdo a los agravantes entre los que se encuentran que se utilice a menores de edad.

En Coahuila se tipifica el delito de “facilitación delictiva”, en Colima como como “Uso Indebido de Información sobre Actividades de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia, así como las de Sistema Penitenciario”

En Guerrero, se clasifica como el delito cometido por informantes, con el propósito de planear o ejecutar un delito u obstruir la función de seguridad realice acciones tendientes a obtener o transmitir información, con penas de 2 a 15 años de prisión.

En Hidalgo se tipifica como facilitación delictiva con penas de 2 a 10 años de prisión, que se pueden aumentar en una mitad y en su caso duplicar si se comente por ex servidores de los cuerpos de seguridad pública o fuerzas armadas.

En el Estado de México se conoce como “Delitos Contra el Correcto Funcionamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Órganos Jurisdiccionales y de la Seguridad de los Servidores Públicos y Particulares”, con penas de 6 a 10 años de prisión.

En mi Estado Tamaulipas se le denominó “Atentado Contra la Seguridad de la Comunidad” con una sanción de 7 a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando para su perpetración se utilice a menores de edad o cuando sea un servidor o ex servidor público.

La realidad es que el “halconeo”, afecta severamente a la sociedad y hace vulnerable y deficiente la operación de los cuerpos de seguridad pública y de las fuerzas armadas en la calle, ya que resulta complicado hacer una operación sorpresa, teniendo gente reportando cada paso que se da.

A pesar del gran esfuerzo que realizan las entidades federativas, existe el vació legal a nivel federal, por lo que se considera de extrema necesidad su incorporación, para homologar y hacer un poco más eficiente el control de este delito.

Por lo anterior, esta propuesta busca atacar uno de los eslabones de la cadena la delincuencia organizada, y truncar sus aspiraciones para escalar en la misma cadena y que los que hoy son halcones inicien su camino para ser cabecillas de las organizaciones.

En consecuencia, se propone adicionar un artículo 129 Bis al Código Penal Federal, en el que se plantea regular las diversas conductas que constituyen lo que comúnmente se ha denominado “Halconeo” y que la conducta delictiva sea considerada en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, por estar estrechamente vinculadas al tema.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo 129 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

129 Bis. Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien sin causa justificada aceche, espíe, vigile, o realice cualquier acto tendiente para obtener y facilitar información a la agrupación delictiva, sobre la ubicación, las actividades, los operativos o en general de cualquier acción de las labores de las corporaciones de seguridad pública o instituciones de procuración e impartición de justicia, marina o fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar e impedir su actuación o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero.

Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando para su perpetración:

I. Se utilice a uno o varios menores de edad, o personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho para realizar cualquiera de las conductas descritas.

II. Cuando el responsable sea uno varios servidores públicos o ex servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de impartición de justicia, ejercito, marina, de las fuerzas armadas, o que brinden o hayan brindado sus servicios a empresas de seguridad privada. O haya tenido el carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

Tratándose de servidores públicos en activo, además de las sanciones descritas, serán destituidos de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitados permanentemente en las instituciones que tengan relación con la seguridad pública.

III. Cuando el delito se cometa utilizando cualquier medio de comunicación, telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación, o cualquier otro, a través del cual se pueda realizar la emisión, transmisión o retransmisión de información, imágenes o datos de las corporaciones de seguridad y fuerzas armadas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción onceava al artículo 2° y se modifica el artículo 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o.- …

XI. Facilitación de información a los grupos criminales previsto en el artículo 129 Bis, del Código Penal Federal.

Artículo 3o.- Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y XI, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI, VII y XI del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Pleno de la H. Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2018

A T E N T A M E N T E

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SEN. ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA

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