viernes, abril 19, 2024

De la Sen. Minerva Hernández Ramos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 53, fracción VI; 54, fracciones I, II y III; y adiciona un Capítulo V Bis y un artículo 37 Bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Martes 20 de noviembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-51/86271

De la Sen. Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 53, fracción VI; 54, fracciones I, II y III; y adiciona un Capítulo V Bis y un artículo 37 Bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53, FRACCIÓN VI, 54, FRACCIONES I, II y III; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS Y UN ARTÍCULO 37 BIS; A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, Senadora de la República de la LXIV Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, en conjunto con las Senadoras y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2 y 169, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54 fracciones I, II, y III; y se adicionan un Capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo y un artículo del 37 BIS, todos ellos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor del siguiente:

I.          Planteamiento del problema

El lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho ya que, por un lado permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que sí tienen un origen lícito generando una percepción irreal de la actividad económica y productiva de nuestro país, además de que la actividad criminal debilita gravemente la economía nacional al desviar recursos que deberían contribuir al gasto público en la forma que prevén las leyes, provocando esto último que el sostenimiento del país recaiga en un sector reducido de la población.

El Estado, a través de las diversas leyes, regulaciones y normativas que emite, provee las herramientas para que se combata esta actividad delictiva a través de la identificación, la prevención, la denuncia, la investigación, el procesamiento y la sanción de quienes realizan conductas que se ubican en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en adelante, CPF), el cual tipifica las operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero.

Con el propósito de tener una participación activa y eficiente en la lucha contra el lavado de dinero a nivel global, en 1999 México se unió al Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) como observador, y posteriormente en el año 2000 se integró como miembro de pleno derecho, con lo que nuestro país adquirió el compromiso de implementar medidas para identificar riesgos, aplicar medidas preventivas, establecer responsabilidades, desarrollar políticas de coordinación y luchar contra el lavado de dinero.

El GAFI es un ente intergubernamental que fija los estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero.

Para ello, en 1990, el GAFI emitió por primera vez su documento de Recomendaciones, las cuales fueron revisadas en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas; en octubre de 2001 el GAFI expandió su mandato y creó nueve Recomendaciones Especiales; posteriormente en 2003 las Recomendaciones junto con las Especiales se revisaron por segunda vez; y finalmente la más reciente revisión fue en 2012 resultando un documento de 40Recomendaciones. Las Recomendaciones constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero.A través de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares, los países deben implementar los estándares internacionales contenidos en las Recomendaciones del GAFI.

México, en atención a las Recomendaciones del GAFI, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas al combate del lavado de dinero. Por mencionar algunas de esas acciones, se señalan, la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del CPF, la reforma a diversas leyes financieras para establecer obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, la creación de autoridades receptoras de reportes de operaciones sospechosas e investigadoras de conductas que pudieran tipificar las conductas de lavado de dinero, y la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI).

El combate al lavado de dinero requiere la instrumentación de todo un sistema en el que participan diversas autoridades, así como particulares del sector financiero y de otras actividades y profesiones no financieras, en el que unos y otros tienen deberes y obligaciones, y para que el sistema funcione con eficacia no solo se deben asignar responsabilidades, sino también se debe verificar su cumplimiento y aplicar sanciones a quienes no cumplan.

Desde 1997, se comenzó a establecer la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionada con las entidades o instituciones del sector financiero, las cuales al día de hoy están obligadas a:

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF;
  • El presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP) reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF;
  • Conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios;
  • Recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y a la de los reportes que presenten;
  • Proporcionar capacitación al interior de las instituciones, usar sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos, y establecer estructuras internas que funcionen como áreas de cumplimiento, todo esto en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de las disposiciones de carácter general que emite la SHCP.

En 2013 entró en vigor la LFPIORPI, teniendo como uno de sus propósitos regular en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales fueron catalogadas en el artículo 17 de la LFPIORPI como Actividades Vulnerables.

Obligaciones similares a las del sector financiero se le asignaron a quienes realizan las actividades vulnerables, entre otras:

  • Recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
  • Conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios;
  • Llevar registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses;
  • No aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos;
  • Presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios;
  • Custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables; así como,
  • La identificación de sus clientes y la de los avisos que presenten y brindar facilidades para que las autoridades practiquen visitas de verificación para comprobar el cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

GAFI recomienda que las instituciones del sector financiero y las personas del sector no financiero deben estar sujetas a medidas de supervisión para asegurar que cumplen con las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Recomendación 15 del GAFI de 2003 establece que Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estos programas deberían incluir: a) El desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo dispositivos apropiados para gestionar el cumplimiento, y procedimientos de detección adecuados para asegurar que haya un estándar elevado para la contratación de empleos; b) Un programa permanente de capacitación de empleados; c) Una función de auditoría para hacer pruebas sobre el sistema.

En el Reporte de Evaluación Mutua emitido por el GAFI respecto de la visita realizada a Argentina en 2010 , se señaló que el Capítulo VI de la Resolución 228/2007 de la Unidad de Información Financiera, que se refiere a Políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, contempla que los bancos y los centros cambiarios deben adoptar formalmente políticas escritas para el cumplimiento de la ley y la regulación para prevenir el lavado de dinero, así como una función de auditoría para revisar su sistema.

Asimismo, en la Sección 2.5 del Comunicado “A” 4273 del Banco Central de la República Argentina, se estableció que las entidades deben también desarrollar por escrito políticas de transacciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo que incluyan, por lo menos, el diseño de procedimientos y controles internos, y un plan de capacitación para el personal, así como la función del auditor interno para verificar el cumplimiento de dichas políticas, tomando en cuenta el tamaño y la actividad de la entidad.

De igual manera, según la Resolución 228/2007 de la Unidad de Información Financiera y los Comunicados “A” 4535 y “A” 4607/”A” 4606 del Banco Central de la República Argentina, los bancos y centros cambiarios deben llevar a cabo al menos una vez al año una revisión de los procedimientos internos de la institución financiera, y el informe de auditoría que se emita debe incluir sugerencias para corregir las debilidades detectadas en la revisión y la opinión de la propia entidad en los temas que han sido planteados.

Finalmente, si bien en la Ley Antilavado 25.246 no hay medidas que exijan a las actividades y profesiones no financieras que adopten e implementen políticas internas, procedimientos y controles, la Resolución 227/2009 de la Unidad de Información Financiera para juegos de azar, establece que esos negocios deben tener políticas y procedimientos para prevenir y desalentar el lavado de dinero, políticas que deben contener un mínimo de elementos, entre otros, implementar la revisión periódica por parte de un auditor externo.

Por otra parte, en el Reporte de Evaluación Mutua emitido por el GAFI respecto de la visita realizada a Brasil en 2010 , se señaló que el artículo 2 de la Resolución 2554/1998 del Consejo Nacional Monetario dispone que las instituciones financieras bajo supervisión del Banco Central de Brasil, deben garantizar que cumplen con toda la normativa antilavado y que la actividad de auditoría interna debe formar parte del sistema de control interno.

En caso de que la institución financiera no cuente con un área de auditoría, esta función debe realizarse por una firma o una entidad de auditoría externa; igualmente, el artículo 9 de la Circular 380/2008 de la Superintendencia de Seguros Privados señala que las instituciones financieras bajo supervisión de dicha Superintendencia deben desarrollar e implementar un programa de auditoría interna para verificar de forma anual su cumplimiento, la entidad tiene la opción de realizar esta revisión a través de su área interna de auditoría o por auditores independientes.

Como se puede observar, Argentina y Brasil, en cumplimiento a las Recomendaciones del GAFI, en su momento establecieron en su normativa la figura de la auditoría para la revisión de los controles, procedimientos y sistemas en materia de prevención de lavado de dinero, pudiendo realizarse la revisión por parte de un área interna o externa. El objetivo de realizar esta revisión es emitir un informe en el que se señalen las debilidades detectadas en la revisión, para que sean corregidas y la participación del sujeto obligado en el régimen de prevención de lavado de dinero sea más efectiva.

II.         Argumentos que sustenten la presente Iniciativa

En México, en cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, se ha dotado de facultades de supervisión a dos entes: por un lado, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante, CNBV), órgano desconcentrado de la SHCP, que en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuenta con la atribución legal de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a cargo de las entidades financieras; por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, que en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria cuenta con la atribución legal de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De acuerdo con información contenida en la Evaluación Nacional de Riesgos (en adelante, ENR) de lavado de dinero elaborada en julio de 2016 por la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF) al 31 de diciembre de 2015 la CNBV supervisaba a 3,199 instituciones financieras, mientras que el SAT supervisaba a 56,034 sujetos que realizan actividades vulnerables.

Los supervisores enfrentan un gran reto; el número de sujetos a supervisar es elevado, y los recursos económicos y humanos con que para esos efectos cuentan la CNBV y el SAT parecen insuficientes. Al mismo tiempo, esto representa una amenaza para el sistema de combate al lavado de dinero, pues los sujetos obligados al saber que la autoridad supervisora tiene poca presencia y practica un reducido número de actos de comprobación, pueden cumplir con deficiencia sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero o incluso pueden no cumplirlas en absoluto.

Si ante esta insuficiente supervisión, los sujetos obligados no cumplen correctamente sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no llegará información útil a las autoridades encargadas de investigar y denunciar dichas conductas, por lo que el número de casos sancionados por lavado de dinero seguirá siendo bajo, los criminales continuarán realizando sus actividades ilícitas de manera impune, y la economía nacional se verá afectada en perjuicio del desarrollo del país.

No obstante, en el ámbito del sector financiero existe una figura que, en atención a la Recomendación 15 del GAFI de 2003, otorga cierta confianza a la CNBV de que los sujetos obligados están implementando medidas para mejorar su nivel de cumplimiento año tras año. En cumplimiento a las Recomendaciones del GAFI, en las disposiciones de carácter general que emite la SHCP en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita se establece que las entidades financieras deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de dichas disposiciones.

En esa revisión, se evalúa cómo está cumpliendo la entidad financiera con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, qué está haciendo bien, qué está haciendo mal, qué no está haciendo y, en su caso, se propone un programa de acciones correctivas.

El informe de auditoría que se emite tiene por objeto brindar a los sujetos obligados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para establecer planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión materia del informe. El informe es presentado a la entidad financiera y ésta debe hacerlo del conocimiento de la CNBV.

Cabe precisar que el informe de auditoría no constituye una validación de que el sujeto obligado está cumpliendo total y correctamente con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues esencialmente debe contener una sección en la que se incluyan los hallazgos y acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las disposiciones, lo que corrobora que, con la obtención del informe de auditoría, se pretende supervisar que los sujetos obligados están implementando medidas para mejorar su nivel de cumplimiento regularmente.

En las actividades y profesiones no financieras la amenaza cobra fuerza ya que el número de sujetos supervisados por el SAT es alto en comparación con los que supervisa la CNBV. En párrafos anteriores se menciona que en la ENR elaborada en julio de 2016, la UIF señala que al 31 de diciembre de 2015 el SAT tenía bajo su supervisión a 56,034 sujetos que realizan actividades vulnerables.

Derivado de los resultados contenidos en la ENR se conoce que sólo el 14% de las personas que realizan actividades vulnerables no financieras dio respuesta al cuestionario que les fue enviado en febrero de 2016. Esto denota la falta de compromiso de los sujetos obligados para con el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de que al no atender el cuestionario no se cuenta con información para evaluar si están entendiendo los riesgos de lavado de dinero y cumpliendo adecuadamente las obligaciones que tienen en esta materia.

Es conveniente y necesario que el SAT cuente con una herramienta que le permita validar que los sujetos obligados bajo su supervisión están implementando acciones constantes para elevar su nivel de cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Toda vez que el SAT no cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para realizar visitas de verificación a una población de sujetos obligados representativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable, se propone que quienes realizan actividades vulnerables no financieras mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable.

El resultado de la revisión deberá presentarse a la persona que realiza la actividad vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.

La revisión abarcará de enero a diciembre, o bien el periodo durante el cual se realizaron actividades vulnerables.

El informe que se emita debe incluir el resultado de la revisión del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo el desarrollo de los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que haya adoptado para dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras, llevar registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos cuando aplique; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios cuando corresponda; custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como de relativa a la identificación de sus clientes y a la de los avisos que presenten, y las demás que el auditor considere que pueden ser útiles para mitigar los riesgos.

En disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe contener el informe, así como los requisitos que debe reunir el auditor responsable de elaborar la revisión y el informe.

El informe que contenga los resultados de la revisión que se efectúe deberá hacerse del conocimiento del SAT a través del portal en internet dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que se revise.

La adición que se propone tiene dos efectos positivos:

i)          Fortalecer el sistema de combate al lavado de dinero. Quienes realizan actividades vulnerables podrán ir mejorando su nivel de cumplimiento y serán más eficientes en la prevención del lavado de dinero al aportar información más útil para que se investiguen las conductas previstas en el artículo 400 Bis del CPF, logrando así que haya más procesos y sentencias por lavado de dinero y realmente se combatan estas conductas que tanto afectan al desarrollo del país; y,

ii)         Corregir las deficiencias que tienen los procedimientos que desarrollan quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI. Con esto, se podrá obtener alguna reducción en las sanciones que se les impongan y promover que quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI, cumplan cada vez de mejor manera.

Con la implementación de la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable, el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable en nuestro país a las actividades y profesiones no financieras se verá fortalecido, pues quienes las realizan estarán obteniendo con frecuencia un informe en el que conocerán las deficiencias en sus procedimientos y contarán con un plan de acciones correctivas tendientes a corregirlas.

De continuar sin esta herramienta, no se tendrá certeza de que los sujetos obligados conocen sus fallas y hacen algo por subsanarlas; se debe tener presente que las Recomendaciones del GAFI fijan un estándar internacional que los países deben implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares.

En México se requiere que exista una medida de gestión de cumplimiento para que los sujetos obligados de la LFPIORPI estén constreñidos a cumplir con las obligaciones que tienen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los sujetos obligados de la LFPIORPI tienen la percepción de que el SAT no está realizando sus facultades de supervisión, por lo tanto no están cumpliendo como es debido.

Por ello, en las visitas de verificación que ha practicado el SAT a los sujetos obligados de la LFPIORPI para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, en todos los casos, ha procedido a imponer sanciones, en ocasiones en montos importantes, derivadas de los incumplimientos que detecta. El objetivo no es que el SAT sancione a los sujetos obligados, sino que éstos cumplan con las obligaciones que les impone la LFPIORPI para que aporten información útil a las autoridades encargadas de denunciar e investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se considera que la medida de control propuesta no tiene impacto presupuestario ya que no es necesario crear una nueva oficina dentro del SAT porque ya desde ahora cuenta con áreas competentes en materia de supervisión de quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI.

Se propone establecer que la omisión de enviar dentro del plazo establecido el informe constituirá infracción a la que se le aplicará la multa prevista en la fracción II del artículo 54 de la LFPIORPI, la cual es una sanción eficaz en atención a la Recomendación 35 del GAFI.

Adicionalmente, la propuesta de reforma al artículo 54 de la LFPIORPI atiende a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016 en el DOF, en el que se establece que se deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 53 fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54 fracciones I, II, y III; Se adicionan un Capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo y un artículo del 37 BIS de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

CAPÍTULO V BIS

De la Revisión e Informe de un Auditor Externo

37 BIS.- Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente, para evaluar y emitir un informe anual respecto del cumplimiento de las obligaciones que disponen esta ley y el reglamento correspondiente.

Los resultados de dicha revisión deberán ser presentados en formato de informe a  la persona que realiza la Actividad Vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deberá contener dicho informe.

La información a que hace referencia este artículo, deberá ser conservada por quien realiza la Actividad Vulnerable durante un plazo no menor a diez años, y remitirse a la Secretaría dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

Artículo 53.- (…)

I. a V. (…)

VI. Incumplan con la obligación de presentar el informe previsto en el artículo 37 BIS de esta Ley;

VII. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y

VIII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 54.- (…)

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso de las fracciones V y VI del artículo 53 de esta Ley, y

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VII y VIII del artículo 53 de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscribe,

Senadora Minerva Hernández Ramos.

Mayor información del GAFI se encuentra en http://www.fatf-gafi.org/about/

El 7 de mayo de 1997 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a diversas leyes financieras en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Posteriormente, estas mismas leyes fueron reformadas mediante decretos publicados en el DOF el 28 de enero de 2004, el 18 de julio de 2006 y el 10 de enero de 2014.

En el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPIORPI publicado en el DOF el 17 de octubre de 2012 se señaló que “La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, por lo que la LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013.

Reporte de Evaluación de Argentina. Octubre 2010. GAFI.
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Argentina.pdf

Reporte de Evaluación de Brasil. Junio 2010. GAFI.
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Brazil%20full.pdf

La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México es el resultado de un proceso coordinado por la UIF en el que colaboraron todas las instancias que participan en el régimen nacional de prevención de lavado de dinero. A partir de la ENR se busca poder diseñar e instrumentar una adecuada política pública de prevención del lavado de dinero y destinar los recursos humanos y financieros de la manera más eficiente y eficaz.

La 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 60ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 55ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 62ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 48ª del ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.

Conforme a los artículos 55 y 60 de la LFPIORPI las sanciones previstas en la Ley son disuasivas, lo que significa que con ellas se busca que los sujetos obligados no incurran en infracciones

En los artículos 40 y 50 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, y las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal, tienen atribuciones de supervisión en materia de la LFPIORPI, y los titulares de las unidades administrativas mencionadas, serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Con Ley de Amnistía Morena concede poder discrecional al Ejecutivo federal: Cruz Blackledge

Es un exceso de autoridad que podría ser mal utilizado para liberar a cómplices y secuaces Anunció que la oposición acudirá a la...

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, en la discusión de un dictamen en materia de la Ley de Amnistía

Intervención de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de...

Ley de Amparo aprobada por Morena busca legitimar ilegalidad presidencial: Cruz Blackledge

Presentaremos una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma, anunció la legisladora “La aprobación de las reformas a la Ley de Amparo por parte de...