viernes, abril 19, 2024

Presenta senadora Kenia López Rabadán iniciativa en materia de violencia política en razón de género

 

Intervención en tribuna de la senadora Kenia López Rabadán, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con su venia, Presidenta.

La lucha de las mujeres para acceder a cargos de elección popular y puestos de decisión ha sido larga.

A mediados del siglo pasado, las mujeres exigimos nuestro derecho a votar y ser electas.

Hoy enfrentamos un nuevo rostro de violencia, se trata de la violencia política en razón de género, en contra de las mujeres.

La Convención de Belém do Pará, considera como violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta, basada en su género, que produzca una afectación psicológica a la mujer tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, y también aquellas conductas tendientes a incitar que se produzca una afectación a las mujeres.

De conformidad con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres, en razón de género, realizado el 2016 y actualizado en 2017 para atender el pasado proceso electoral, define la violencia política contra las mujeres, como todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos, que se dirigen a una mujer, por el hecho de ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas, o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Un ejemplo claro de violencia política de género se presentó en 2009, cuando se registran fórmulas con mujeres titulares y hombres suplentes, para competir por una diputación, ya fuera de mayoría o de representación proporcional, posterior a la toma de posesión, las mujeres eran obligadas a pedir licencia al cargo, para el cual fueron electas, quedando en su lugar sus suplentes hombres.

Por ese y otros casos, se crearon acciones afirmativas, con el objetivo de adoptar medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre ambos sexos.

No obstante que nuestra democracia ha ido perfeccionándose con el paso de los años, los derechos político-electorales de las mujeres siguen siendo violentados, ejemplo de lo anterior lo encontramos en el pasado proceso electoral, en donde existieron múltiples violaciones políticas en contra de las mujeres, como las ejercidas en contra de las candidatas, Martha Érika Alonso Hidalgo, hoy gobernadora electa por el estado de Puebla o como el caso vivido por Beatriz Mojica Morga, candidata al Senado de la República, en el estado de Querétaro.

Es importante señalar que las autoridades electorales, tienen la obligación de evitar la afectación de los derechos político-electorales de las mujeres y en su caso, delinear acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos. Asimismo, deben reparar el daño a las víctimas, lo anterior de  conformidad con la jurisprudencia, 48/2016 de nuestro más alto Tribunal en materia electoral.

Igualmente es menester recalcar, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió 93 sentencias relativas a la violencia política en razón de género, en el pasado proceso electoral. Es decir, de septiembre de 2017 a septiembre de 2018.

Asimismo, fue apenas el pasado 3 de agosto cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó jurisprudencia que establece los cinco elementos necesarios, para que se configure la violencia política en razón de género, siendo los siguientes: sucede en el ejercicio de los derechos político-electorales o de un cargo público; puede ser perpetrado por cualquier persona; es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; tiene como objetivo menoscabar los derechos político- electorales de las mujeres ;y por último, se dirige a una mujer por el hecho de ser mujer; tiene un impacto diferenciado en las mujeres y nos afecta desproporcionadamente.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha manifestado un gran compromiso, ya que, aunque actualmente nuestra legislación no contempla la violencia política en razón de género como causa de nulidad, emitieron sentencias que declararon nulas diversas elecciones, debido a que el candidato que ejerció violencia política en razón de género incumplió el requisito de elegibilidad, relativa a contar con un modo honesto de vivir, es decir, resolvió que la violencia política por razones de género es una conducta reprochable, y quien la comete carece de un modo honesto de vivir, porque es una conducta contraria al orden social, la cual debe evitar y evidentemente erradicar.

Si bien es cierto, dichos criterios fueron un avance, también es cierto que son insuficientes, ya que para que las autoridades puedan actuar plenamente, para erradicar, tan insana práctica, se necesitan entre otras cosas, dos cuestiones primordiales: uno, tipificar la violencia de género como una conducta delictiva, cuestión que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ya propuso en voz de nuestra compañera senadora Nadia Navarro Acevedo y dos, establecer a la violencia política de género como una causa de nulidad de una elección, cuestión que la presente iniciativa propone.

Por todo lo anterior, los invito a que en su momento legislativo oportuno, votemos a favor de esta propuesta.

Es cuanto, Presidenta.

Muchas gracias.

ooOoo

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