viernes, marzo 29, 2024

Impulsa senadora Rosales San Román autonomía e independencia de tribunales electorales y administrativos locales

La senadora Indira Rosales San Román propuso reformas a las fracciones IV y V del artículo 116 y a la fracción VIII del artículo 122 de la Constitución, con el propósito de reforzar la independencia y autonomía de los tribunales electorales y administrativos locales.

“Con la presente iniciativa se plantea fortalecer la justicia local y que se logre, de una vez por todas, un sistema constitucional congruente y claro en las reglas, principios y directrices que deben seguir para contar con una justicia plena y eficiente, sin importar aspectos orgánicos o funcionales”, remarcó.

Así, detalló, se busca otorgar a los tribunales Electorales locales la suficiente autonomía presupuestal que garantice su independencia en sus decisiones y observancia a la voluntad ciudadana externada en las urnas.

“Es necesario proponer esta reforma constitucional para que las entidades federativas garanticen un presupuesto no menor a cuando menos el 0.2 por ciento del presupuesto estatal, así como reconocer otras garantías de la independencia judicial”, expuso.

Respecto a los tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas, la legisladora por Veracruz indicó que han sido una respuesta a la necesidad de la sociedad de contar con órganos imparciales, altamente especializados, encargados de dirimir las controversias que se suscitan entre las personas y las instituciones de la administración pública.

Consideró que es indispensable que los tribunales de Justicia Administrativa cuenten con una regulación especial en el ámbito constitucional, que les permita contar con las garantías necesarias para poder desarrollar sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que presiones externas incidan en la imparcialidad a la que están obligados

Puntualizó que la impartición de justicia electoral y administrativa requiere contar con las mismas garantías que el Poder judicial, pues no puede ni debe haber distingo entre juzgadores, ya que la única diferencia entre una u otra forma de impartición de justicia es la especialización.

Así, Rosales San Román planteó que los magistrados electorales locales “durarán en el ejercicio de su encargo siete años, y sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de las Entidades Federativas, correspondiendo de manera exclusiva al Senado de la República la aplicación y ponderación de esas sanciones previstas en las leyes locales”.

También proponemos, continuó, que los magistrados electorales locales percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

En relación con los nombramientos de los magistrados de los tribunales de Justicia Administrativa, estableció que en el proceso participen preferentemente aquellas personas que hayan servido con probidad, eficiencia y decoro en la impartición de justicia, o bien quienes se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, ya que las designadas deberán ser personas íntegras e idóneas.

Además, la legisladora de Acción Nacional propuso que estos magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante su encargo, y que al vencimiento de su ejercicio tendrán derecho a un haber por retiro.

“Planteamos que los tribunales de Justicia Administrativa ejercerán su presupuesto con autonomía; y que su presupuesto anual no podrá ser inferior al 0.3 por ciento del presupuesto general de la entidad federativa respectiva”, sostuvo.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis y dictaminación.

 

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  Boletín 127

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