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De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, con proyecto de decreto por el la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Jueves 18 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-30/84594

 

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

C.SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9, 93 FRACCIÓN XX INCISOS A) Y B), LA FRACCIÓN XXIX, 116, 151 FRACCIÓN V Y EL 129. 203; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES  XXVII AL ARTÍCULO 79, LAS FRACCIONES IX Y X AL ARTÍCULO 151 Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Senado de los Estados Unidos aprobó el pasado 2 de diciembre del 2017, la iniciativa impulsada por el Presidente Donald Trump, cuya propuesta central es reducir en 2019 el impuesto que se cobra a las empresas de 35 a 20%. Esto, obliga a generar adecuaciones correspondientes para que México pueda seguir siendo competitivo y atractivo a nivel global.

Una mayor inversión genera mayor cantidad de productos y servicios, nuevos empleos y contribuye a incrementar la recaudación de impuestos, impactando positivamente al bienestar social, lo que constituye un círculo virtuoso para el desarrollo nacional.

México en el 2016 se ubicó en el lugar número 5 entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que más porcentaje cobra de este impuesto. El porcentaje promedio entre los países de la OCDE respecto al ISR, es de 24% . Con esto, nuestro país se ubicó por encima de países como Japón, España, Italia y Noruega.

Por otro lado, de los países integrantes de la OCDE el ISR representó en promedio el 34.1% de los ingresos tributarios, mientras que para nuestro país el cobro de ISR representó un 40.7%de los ingresos del gobierno. Ante este escenario, es fundamental que el Poder Ejecutivo implemente formas innovadoras en cuanto al tema de recaudación, con el objetivo de no dirigir la mayor carga fiscal a los contribuyentes cautivos.

Además, es fundamental que los contribuyentes cuenten con más mecanismos para poder hacer reducciones al ISR.

Aunado a lo anterior, actualmente existe una discrepancia entre el tema de estímulos fiscales para proyectos de ciencia y tecnología, respecto al Impuesto Sobre la Renta, ya que al día de hoy, la Ley de Ciencia y Tecnología, establece en su Artículo 26 que:

[…] Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo, así como el monto total a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto del mismo, se estará a lo establecido en el artículo citado, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento. […]

Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo cuenta en su marco jurídico con 204 artículos, por lo que el artículo al que hace referencia el artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología en cuanto a estímulos fiscales para proyectos enfocados a la ciencia  e investigación tecnológica es inexistente. En este tenor, de acuerdo a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) , los desafíos que tienen los Estados en materia de desarrollo y crecimiento son, principalmente: el desarrollo productivo; la equidad distributiva; cohesión ciudadana y participación; educación de calidad y con amplia cobertura; y madurez científica y tecnológica. Desafíos que se tienen que enfrentar con una estrategia de raíz y a largo plazo con el apoyo del conocimiento científico y tecnológico aplicado de una manera efectiva para la solución de los objetivos pendientes. Es fundamental en el tema de ciencia, tecnología e innovación, contar con el apoyo de la ciudadanía, principalmente con empresas enfocadas a la inversión en este rubro, lo cual no sólo nos ayudará a la creación de nuevos empleos, sino que, al mismo tiempo, estaremos invirtiendo en crear conocimiento tecnológico y científico para beneficio de nuestro país, por lo que es indispensable que el marco normativo se adecue al artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece estímulos fiscales para los contribuyentes que inviertan en investigación y desarrollo de tecnología.

Aunado a esto, el 24 de abril del 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual tiene como objeto favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil, para ello, se consideraron actividades de las organizaciones de la sociedad civil aquellas cuyo objeto social vaya enfocado a lo que se estípula en el Artículo 5 de dicha ley, las cuales son: asistencia social; apoyo a la alimentación popular, actividades cívicas, asistencia jurídica, promoción y defensa de los derechos de los consumidores, entre otras. Por lo que es indispensable adecuar la legislación del ISR, para que todas las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con el objeto social establecido por la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, no sean catalogadas como contribuyentes de dicho impuesto.

La presente iniciativa busca:

  • Devolver la posibilidad a los patrones para otorgar a sus trabajadores prestaciones laborales, permitiendo deducir al 100% dichos conceptos que se consideraban ingreso exentos.
  • Establecer como deducción personal, las erogaciones por alquiler de casa-habitación para uso personal que realice el contribuyente que no cuente con bien inmueble de ese tipo. Deducción por gastos en ropa y calzado, para el contribuyente y dependientes económicos que no obtengan ingresos en el ejercicio fiscal, cumpliendo con los requisitos fiscales establecidos para tales fines.
  • Reducir la tasa del ISR de un 30 a un 28%.
  • Que todas las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con lo estipulado por la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, no sean catalogadas como contribuyentes del ISR.
  • Derivado de la desvinculación del salario mínimo, se establece la Unidad de Medida y Actualización en la Ley del ISR.
  • Se da certidumbre y seguridad en cuanto a los estímulos fiscales para los contribuyentes que busquen invertir en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
  • Incrementar el estímulo fiscal a los contribuyentes que inviertan en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 9, 93 fracción XX incisos a) y b), la fracción XXIX, 116, 151 fracción V y el 129, 203; se adicionan las fracciones  XXVII al artículo 79, las fracciones IX y X al artículo 151 y se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%

.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XIX. …

XXX. Se deroga

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a la XXV. …

XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte;y
XXVII. Las demás Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas, que tengan como objeto social, los establecidos en las fracciones del Artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a la XIX. …

XX. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 Unidades de Medida y Actualización, elevados al año.
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 Unidades de Medida y Actualización, elevados al año.

XXI. a XXVIII. …

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte Unidades de Medida y Actualización elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez Unidades de Medida y Actualización al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a IV. …

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.

VI. a VIII. …

IX. Erogaciones por alquiler de casa habitación para uso personal que realice el contribuyente que no cuente con un bien inmueble de ese tipo.

X. Los gastos en ropa y calzado, para el contribuyente y los dependientes económicos de éste, que no obtengan ingresos en el ejercicio fiscal, cumpliendo con los requisitos fiscales establecidos para tales fines.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente a la Ciudad de México

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 30% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo 29.- Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo, así como el monto total a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto del mismo, se estará a lo establecido en el artículo citado, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Comité Institucional procederá para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el Artículo Primero y Segundo del presente Proyecto de Decreto, con lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

ATENTAMENTE

MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO
SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES

Con información de https://www.elblogsalmon.com/economia/los-estados-de-la-ocde-con-mayor-impuesto-de-sociedades

Con información https://www.elblogsalmon.com/economia/los-estados-de-la-ocde-con-mayor-impuesto-de-sociedades

México. Ley de Ciencia y Tecnología. Última reforma publicada en el DOF el 08-12-15

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y la Cultura. “Ciencia tecnología e innovación para el desarrollo y la cohesión social”. Madrid, España. 2012 ISBN: 978-84-7666-240-3

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