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De la Sen. Kenia López Rabadán y del Sen. Ismael García Cabeza de Vaca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Martes 09 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-23/84252

De la Sen. Kenia López Rabadán y del Sen. Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Los suscritos KENIA LÓPEZ RABADÁN e ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA, Senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 y 169 Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N  D E  M O T I V O S

Como respuesta a los altos índices de inseguridad que vivimos a diario, es cada vez más común que la sociedad se auxilie de los servicios de seguridad privada para la realización de sus actividades cotidianas, para su protección personal y de sus bienes e inmuebles.

Con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, en el año 2000 se le confirió a esta dependencia la facultad de otorgar autorizaciones a las empresas de seguridad privada que prestaran servicios en dos o más entidades federativas. Sin embargo, no fue sino hasta finales del 2002 que se llevó a cabo el registro de personal de dichas empresas.

Mas recientemente, en este sexenio cuando se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública a fin de desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública y centralizar las labores que ésta desempeñaba a la Secretaría de Gobernación, (SEGOB), los permisos de funcionamiento para las empresas de seguridad privada que operan en dos o más entidades federativas los emite la SEGOB.

A través de la Ley de Seguridad Privada y sus Reglamento, se han logrado avances como una base de datos de las personas autorizadas como prestadores de servicios, es decir, de las empresas; los datos del personal en su interior, diferenciándolo en directivo, técnico, administrativo y operativo, y no menos importante el registro de sanciones administrativas, antecedentes laborales y judiciales en su caso y del armamento.

A pesar de los avances, es una realidad que de acuerdo con la dinámica actual la delincuencia requiere de la adecuación constante de nuestro marco normativo a fin de tratar de ir un paso mas adelante o por lo menor cerrar los medios por los cuales puedan operar al margen de la ley.

Por ello es indispensable contar con mejores medidas de control y regulación para las empresas que prestan los servicios de seguridad privada, desde una perspectiva de dos ejes: capacitación general de su personal y certificación en control de confianza emitida por las instancias públicas o privadas que a su vez se encuentren avaladas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, como uno de los muchos pasos que se tienen que dar para evitar que estos servicios sean refugio para policías con antecedentes penales, adicciones o sanciones, personal no capacitado que porta armas de fuego, e incluso de quienes se aprovechan de la figura de guardias de seguridad para delinquir.

Lo anterior toda vez que de conformidad con el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de la seguridad pública, sus integrantes coadyuvarán con las autoridades e instituciones en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Por lo cual se propone complementar lo estipulado en la fracción VI del artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada, que señala la obligación de los prestadores de servicios de seguridad privada, de aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, a fin de que se realicen todas las evaluaciones que contempla modelo nacional de evaluación de control de confianza para la seguridad pública y que son cinco: 1.- Toxicológico, 2.- Médico, 3.-Psicologico, 4.- Poligráfico y 5.- De investigación Socioeconómica. Lo anterior, con el propósito de homologar los criterios de certificación.

Asimismo, el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada, establece en su artículo 49 que la Dirección General llevará un registro de las instituciones públicas o privadas autorizadas como centros de evaluación y control de confianza por la autoridad competente, cuya información será proporcionada al prestador de servicios que lo solicite, para la evaluación de su personal operativo.

Cabe señalar que de acuerdo al informe del estatus de Centros de Evaluación y Control de Confianza a noviembre de 2012 emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, existían en el país, 33 centros acreditados en evaluación y control de confianza de los cuales 30 se ubican en entidades y 3 en instituciones federales.

La Secretaría de Seguridad Pública Federal, reportó a través del Módulo de Empresas de Seguridad Privada (MESP), incorporado a Plataforma México y que concentra la información en un Padrón Único, a diciembre de 2011 la existencia de 2,992 empresas de seguridad privada autorizadas que operan en territorio nacional, 960 de éstas con autorización federal y 2,032 con autorización local.

De acuerdo a los datos del Sexto Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación, (SEGOB), en el último año, se expidieron 97 resoluciones de autorizaciones para empresas de seguridad privada, 556 resoluciones de revalidación, y 12 modificaciones de autorización.

De conformidad con la base de datos de la SEGOB, se cuenta con 1,256 prestadores con autorización federal, las entidades con el mayor número de prestadores de servicios son la Ciudad de México con 452, el Estado de México con 215; jalisco con 191 y Nuevo León con 83.

Fueron dados de alta 18,151 elementos operativos de acuerdo al registro nacional de personal de seguridad privada.

Se registró a 106 mil 100 elementos de los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Resulta importante mencionar que a la par que se propone que las empresas de seguridad privada que prestan sus servicios en dos o más entidades cuenten con la certificación de control de confianza avalada por el Centro Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en su artículo 152, que las entidades federativas deberán establecer en sus legislaciones la obligación de las empresas de seguridad privada para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza. Lo anterior toda vez que aquellas empresas que prestan sus servicios en una sola entidad federativa se apeguen a las leyes locales.

Por tanto se plantea reformar también el citado artículo 152, a fin de que se incluya que la certificación de control de confianza cuente con el aval del Centro Nacional de Acreditación y Certificación o sea emitida por lo centros ya autorizados para tal fin.

Asimismo como ya se ha mencionado se pretende que para el caso de aquellas empresas que prestan sus servicios en dos o más entidades federativas, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada, se integre a dicha ley que para obtener su registro o revalidación deberán de contar con el personal aprobado en controles de confianza por instancias públicas o privadas siempre y cuando sean validadas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Finalmente se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que todas las empresas cuenten con el personal certificado y acreditado en control de confianza, en caso contrario se harán acreedores a la revocación de su autorización.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 2, se modifica la fracción X del artículo 12, se adiciona una fracción XXIV al artículo 25, se modifica la fracción VI del artículo 32; se elimina la fracción VI del inciso a), fracción III del artículo 42, se adiciona la fracción VI al inciso h), fracción V del artículo 42 y se modifica el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Seguridad Privada para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XVII…

XVIII. Certificados, los que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública o privada, que sólo serán válidos si el centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 12. El registro deberá contemplar los apartados siguientes:

I a IX…

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización, antecedentes laborales, altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultado de evaluaciones y de control de confianza emitidas por los centros autorizados;

Artículo 25…

I a XXIII…

XXIV. Presentar la aprobación de los exámenes de evaluación y control de confianza, avalados por un centro emisor acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del personal operativo.

Artículo 32…

I a V…

VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos, así como aprobar los procedimientos de evaluación y control de confianza en las instituciones acreditadas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para los procesos de contratación de personal, como para su permanencia.

Artículo 42…

I a III…

a) Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, y XXXII del artículo 32 de esta ley

b) a d) …

IV…

V…

a) a g)…

h) Transgredir lo previsto en las fracciones IV, VI, VIII, X, XI, XXII, XXIX del artículo 32 de esta ley.

i) a n)…

Artículo Sexto Transitorio.- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección, dispondrán del término de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para obtener la certificación de evaluación control de confianza de su personal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 152.- …

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza, en los centros avalados para tal fin por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Dado en el Pleno de la H. Cámara de Senadores, a los 25 días del septiembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

SEN. ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA

SEN. KENIA LÓPEZ RABADÁN

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