martes, marzo 19, 2024

Senador Mauricio Kuri González presenta iniciativa en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria

 

Intervención en tribuna del senador Mauricio Kuri González al presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un subinciso V) al inciso b) de la fracción I del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Gracias, Presidente.

La presente iniciativa que propongo lo hago a nombre propio y a nombre de las senadoras Andrea Cruz Blackledge, Guadalupe Murguía y Minerva Hernández del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ya que el objetivo es transparentar el origen, destino y resultados alcanzados por los ingresos excedentes que se presentan en las finanzas públicas.

Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros senadores.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 2 define los ingresos excedentes como los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control directo.

Asimismo, el artículo 19 de la ley, señala el destino de los ingresos excedentes, sin embargo, a pesar de los avances legales que se han realizado en materia de transparencia y rendición de cuentas,  el uso y operación de los ingresos excedentes aún adolece de la falta de información, situación que se vuelve cada vez más apremiante en función de la importancia que representa este rubro para la economía nacional.

En este sexenio que termina los ingresos excedentes han sido de proporciones escandalosas, ya que han sido de hasta 691 mil millones de pesos, lo que representa 2.5 veces el presupuesto para la educación.

Asimismo,  en promedio en este sexenio, los ingresos excedentes fueron del orden de 391 mil  millones de pesos, lo que equivale al gasto programable de Pemex.

Sobre este tema, la Auditoría Superior de la Federación ha fiscalizado la gestión financiera para comprobar que la determinación, distribución y aplicación de los ingresos fiscales excedentes previstos en la ley, así como su presentación en la cuenta pública han sido insuficientes y ha indicado en reiteradas ocasiones a la Secretaría de hacienda y Crédito Público que deben establecerse pormenorizadamente el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, con el objetivo de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas respecto de dichos recursos públicos.

Asimismo, señaló que la referida secretaría debe instrumentar un mecanismo para elaborar el cálculo de los ingresos excedentes previstos en el artículo 19 fracción primera de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera desagregada por cada tipo de impuesto, derecho, producto y aprovechamiento debido a que se observó que utilizó conceptos sin desglosar o que contiene las cifras de forma agregada, y en consecuencia no fue posible identificar con exactitud el monto estimado y la recaudación preliminar que correspondió a cada tipo de derecho, producto y aprovechamiento considerado en él calculo.

La aplicación de los ingresos excedentes forma parte de las ampliaciones presupuestarias de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que la Auditoría ha solicitado a la Secretaría proporcionar las medidas tomadas para dar transparencia y rendir cuentas de los montos del gasto modificado y autorizado que se financia con ingresos excedentes, de acuerdo con el origen previsto en las disposiciones aplicables e informar con detalles sobre el ramo, la unidad responsable, el programa presupuestario, el monto, el objeto del gasto y el resultado alcanzado, medido por las metas de los indicadores de desempeño en congruencia con el marco normativo.

Senadoras y senadores, por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de esta soberanía, y con la finalidad de establecer que se reporten pormenorizadamente los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en la cuenta pública el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes, ya que se fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas respecto de los  ingresos excedentes, su origen, aplicación y uso discrecional.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

 

 

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