jueves, abril 25, 2024

Versión de la intervención de la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar una iniciativa para reformar el artículo 2 de la Ley del IVA

Versión de la intervención de la senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros, al presentar una iniciativa para reformar el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

Senador Martí Batres Guadarrama, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores presente.

Los suscritos senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y demás normatividad aplicable, propone a esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo segundo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con la siguiente exposición de motivos:

Acción Nacional tiene una profunda vocación democrática no sólo en el Gobierno sino también desde la oposición; nuestra visión es ser y será un partido político que sirva a las mejores y más nobles causas en beneficio de la nación, y congruentes con ello hemos sido críticos de una de las reformas que consideramos más tóxicas para la población mexicana y en especial para quienes viven y vivimos en la frontera, me refiero específicamente a la reforma hacendaria que fue aprobada en el año 2013 con efectos en el ejercicio fiscal 2014.

Antes de la reforma hacendaria de 2013 la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecía una tasa diferenciada del 11 por ciento para toda la región fronteriza.

Esta medida, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación respondía a que el consumo en dicha área no se presente en idénticas condiciones en la región fronteriza que en el resto del país, pues la cercanía de dicha región con otra nación altera los patrones de consumo, por lo que el trato diferenciado tiene un fin extrafiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera.

En adición a lo anterior, debemos considerar las características geográficas de algunas de las zonas que en su momento integraron la región fronteriza, la cual sin estar necesariamente colindando con otro país se incluyen en el mencionado trato especial, el multicitado trato diferenciado del que hablamos no es ventaja sobre otras entidades federativas, ni tampoco es un trato superior sobre las demás, sino una medida de balance para la vida económica y el comercio de toda esta región con relación a las condiciones en las que viven, que son diferentes a las del resto del país, como hemos citado anteriormente, y como ya lo citó mi compañera Gina.

De todo lo anterior se desprende que esta medida ha impactado de forma negativa a la región fronteriza, por lo que se considera necesario que se restablezca el trato diferenciado para la región fronteriza, a través de la disminución de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en dicha zona.

Por lo tanto, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: “Artículo segundo. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza”.

Por justicia en la frontera exhortamos a que apoyen esa iniciativa.

Atentamente: Por una patria ordenada y generosa senadoras y senadores del Partido Acción Nacional.

Es cuanto. Muchas gracias.

 

ooOoo

 

 

 

 

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