jueves, abril 25, 2024

Senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

 

Intervención en tribuna de la senadora Nadia Navarro Acevedo, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Saludo con respeto a mis compañeras senadoras y senadores.

Agradezco también el acompañamiento que a esta iniciativa hacen mis compañeros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Presento esta iniciativa con un tema prioritario para este Grupo Parlamentario que está impulsando protegiendo y promoviendo cinco principios básicos e importantes de nuestra Constitución.

Como primer punto, el interés superior de la niñez, la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación, los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores y el derecho a la familia.

Esta iniciativa consiste en reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, los cuales establecen las características y formas de gozar del servicio de las guarderías en beneficio de las hijas y de los hijos de los trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Es importante mencionar que a diciembre de 2017 y en términos generales, el IMSS reportó un total de 19 millones de asegurados, de estos asegurados 7 millones fueron mujeres y 12 millones fueron hombres.

Considerando lo anterior es importante advertir que al día de hoy la Ley del Seguro Social no permite que los padres puedan acceder al servicio de guarderías en beneficios de sus menores hijas e hijos, salvo que acrediten que son viudos, divorciados o que judicialmente se les hubiere concedido la custodia de los menores.

Por el contrario, la Encuesta Nacional del Uso del Trabajo y del Tiempo de 2014, Inegi, manifiesta que el 63 por ciento de las mujeres de 12 años o más son las principales responsables del cuidado de los niños de cero a 5 años, frente a un 37 por ciento que hacen los hombres.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que estás restricciones originan una violación a los derechos humanos de las y los asegurados, porque vulneran los artículos 1ro y 4to, 123, apartado A, en su fracción vigésimo novena de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social resultan discriminatorios en materia de igualdad, de seguridad social, pero sobre todo de interés superior de la niñez.

Desde este punto de vista consideramos cuatro razones que resultan fundamentales y violatorias a nuestra Constitución.

Primero, discriminación a las niñas y a los niños beneficiarios de la primera infancia al subordinar la protección más amplia a una condición civil de la persona laboralmente activa.

Segundo, discriminación motivada por razón de género de la mujer trabajadora al naturalizar la división sexual del trabajo y presuponer que la madre tiene la responsabilidad de solucionar el cuidado de sus menores hijos.

Tres, discriminación a los trabajadores varones afiliados al IMSS al no contemplar la posibilidad igualitaria de otorgarle el derecho de guardería del menor beneficiario.

Y cuatro, discriminación a la realidad social de familias mexicanas al no considerar la diversidad de familias que actualmente existen en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, resulta indispensable que desde este cuerpo legislativo se proponga una modificación a la Ley del Seguro Social en los artículos mencionados a efecto de eliminar los preceptos discriminatorios que en distintas ocasiones ya se ha manifestado la Corte y que generan desigualdad entre mujeres y hombres, por lo mismo debe de aplicarse para lograr que tanto las niñas, los niños, las mujeres y los trabajadores afiliados puedan gozar de este derecho a las guarderías.

Por lo tanto, solicito a la Mesa Directiva se turne para el trámite correspondiente.

Es cuanto, señor Presidente.

Gracias por su atención.

 

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