martes, abril 16, 2024

Propone senadora Nadia Navarro incorporar el tipo penal de violencia política en razón de género como un delito

Con el fin de establecer en el marco jurídico la incorporación del tipo penal de violencia política en razón de género como un delito, la senadora panista Nadia Navarro Acevedo propuso una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 413 Bis del Código Penal Federal.

Al presentar su propuesta ante el Pleno de la Cámara Alta, destacó que es importante advertir que el Código Penal Federal no tipifica el delito de violencia política contra las mujeres en razón de su género, y sólo el Estado de México, Guanajuato, Veracruz y Oaxaca lo han incluido en sus códigos penales.

“Para hacer realidad el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en condiciones de paz, seguridad, dignidad, libres de cualquier forma de discriminación y violencia, es necesario avanzar hacia el reconocimiento del tipo penal de violencia política en razón de género, y contribuir a una democracia paritaria que garantice la vida y seguridad de las mujeres”, señaló la legisladora.

Navarro Acevedo recordó que en 2014 y 2015 se aprobaron diversas reformas para incorporar la obligación de los partidos políticos para destinar anualmente el 3 por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como la garantía de la paridad de género para el acceso a todos los cargos de elección popular: 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres.

De igual forma,  agregó,  se detonaron acciones afirmativas para cumplir el principio de paridad de género en condiciones de igualdad de las personas indígenas.

Por su parte, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en su informe sobre la atención a los casos de violencia reportó que en el periodo de 2016 al trimestre de 2018 se iniciaron 95 carpetas de investigación, de las cuales 87 fueron en el tema de género, indicó.

“La Fepade refiere enfáticamente que las carpetas de investigación que fueron iniciadas, y que representan el 87 por ciento de este porcentaje, fueron iniciadas por conductas que pudieron haber sido consideradas como violencia política de género, ello debido a la falta de tipificación de este delito”, añadió.

Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó que durante el proceso electoral 2017-2018 recibió 56 asuntos internos vinculados a la violencia política contra las mujeres, explicó.

De igual forma, comentó que en julio de este año nuestro país recibió del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, el cual observó el aumento de los actos de violencia política contra las mujeres; la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política; y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente en el ámbito municipal.

Por ello, insistió en la necesidad de que se incorpore del tipo penal de violencia política en razón de género como un delito, modificando el artículo 413 Bis del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 413 Bis. – A quién realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que cause muerte, daño y/o sufrimiento físico o psicológico, menoscabo al patrimonio o de otra índole a una persona y/o su familia, que tenga la intención de participar activamente o participe en la vida política del país u obtenga el nombramiento de algún cargo de elección popular, representación proporcional, administrativo y/o judicial, restringiendo o anulando sus derechos político electorales y/u obligándola a tomar decisiones de la misma índole dentro del ejercicio de sus funciones en contra de su voluntad, se le impondrá prisión de tres a seis años y multa de 10 a 200 Unidades de Medida de Actualización”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación correspondiente.

 

 

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Boletín 069

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