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Del Sen. Julen Rementería Del Puerto, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 54 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Martes 11 de septiembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-5/83325

Del Sen. Julen Rementería Del Puerto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 54 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA 
PRESENTE

El que suscribe, Julen Rementería del Puerto, Senador de la República, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República,  someto a la consideración de esta cámara la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 54 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La corrupción es un factor que incide de manera negativa en el crecimiento social, cultural, económico y político del Estado, genera pérdida de confianza en las instituciones, demora en la solución de los problemas sociales y la lucha contra la desigualdad. Los actos de corrupción, sin duda, son reprobables en toda sociedad democrática, ya que representan el abuso del poder por parte de aquellos a los que se les ha conferido una responsabilidad pública, por lo que es necesaria la construcción del andamiaje jurídico para combatirla y erradicarla.

Lo anterior, motivó que el 27 de mayo de 2015, después de un amplio debate, se publicara en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, creándose el Sistema Nacional Anticorrupción.

Asimismo, el 18 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En ese contexto, el Informe General de la Cuenta Pública 2015, realizado por la Auditoría Superior de la Federación, hizo del conocimiento las observaciones pendientes de solventar de los ejercicios 2011-2015 de las entidades federativas, en el que se señalaron las denuncias presentadas contra servidores públicos del Estado de Veracruz, de esos años, por simulación de reintegros, por un monto de $4,770.2 mdp (cuatro mil setecientos setenta millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y aun cuando dicha conducta fue observada en otros estados como Baja California, Baja California Sur, Guanajuato, Morelos, Michoacán, Guerrero y Zacatecas, por citar algunos, no fue establecida como falta administrativa, y mucho menos como grave, dentro del catálogo contemplado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Hoy en día se sabe, que la simulación de reintegro de recursos consistió en que, posterior a que la Auditoría Superior de la Federación hiciera diversas observaciones a los gobiernos estatales, referentes a los recursos que fueron utilizados sin justificación alguna para fines distintos a los establecidos por la ley, los gobiernos locales reintegraron las cantidades observadas por la auditoría, sin embargo, una vez que la Auditoria Superior de la Federación determinó como solventada la observación, los gobiernos volvieron a retirar tales recursos destinándolos a un uso que en muchos casos se desconoce.

Este Senado de la República, como cuerpo legislativo que consolida el pacto original, que crea la Federación de sus estados, debe tomar en cuenta la experiencia vivida por el pueblo de Veracruz, y algunos otros estados, que en los últimos años sufrieron la aplicación ilegal, por parte de las autoridades gubernamentales, de los recursos destinados a salud, educación y seguridad pública, mediante la incorporación de tal conducta como grave dentro de la ley, con las consecuencias que para ellas se señalan.

Por ello, se propone la incorporación de la conducta denominada “simulación de reintegro de recursos”, como falta grave, que se actualiza cuando el servidor público ordena, autoriza o realiza el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de determinados recursos financieros, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la auditoría superior, el órgano de fiscalización local, la contraloría del estado, o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición legal.

Finalmente, los actos de corrupción no deben ser vistos únicamente como actos cometidos de forma aislada, si bien es cierto existen realidades distintas en cada entidad federativa, eventualmente estas podrían llegar a cometerse en el resto de los estados, de ahí la propuesta de incorporar dicha conducta en la ley general de la materia; pues como señaló Alexis de Toqueville hace más de 170 años en La democracia en América, el gobierno de una nación no puede entenderse solo a partir del examen de sus instituciones políticas, ya que existe una vinculación indisoluble entre los valores y las creencias de un pueblo, sus instituciones sociales y su sistema político .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 54 BIS A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 54 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 54 bis. Incurrirá en simulación de reintegro de recursos, el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, órganos internos de control, o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley.

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 10 de septiembre de 2018

ATENTAMENTE

SENADOR JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO

Alexis de Tocqueville, La democracia en América, 1980, en Ma. Amparo Casar, Sistema político mexicano (Ciudad de México: Oxford University Press, 2015), 253.

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