miércoles, abril 24, 2024

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas

Martes 25 de septiembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-13/83661

 

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas.

 

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

C.SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel internacional se ha planteado como reto principal la reducción de la mortalidad materna. De acuerdo a cifras oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) , la mortalidad materna es la principal causa de muerte a nivel internacional entre mujeres en edad reproductiva. En el 2015, se estimó que al menos 303 mil mujeres en el mundo murieron a causa de enfermedades y complicaciones relacionadas con el embarazo. En el 75% de los casos, las causas se deben a hemorragias graves, hipertensión gestacional, infecciones puerperales, complicaciones de parto y abortos peligrosos. Ante este escenario, se ha podido comprobar que las niñas y niños que sufren la pérdida de su mamá por causa obstétrica tienen 10 veces más probabilidades de fallecer durante los dos primeros años de vida.

La mortalidad materna representa en la actualidad, un grave problema de salud pública. En nuestro país, se tiene una tasa de mortalidad materna de 34.6 defunciones por cada 100 milnacidos vivos. De esta cifra, la mayoría de los casos se deben a afecciones obstétricas directas e indirectas que se han agravado durante el periodo de embarazo.

En México, la muerte materna se presenta con mayor frecuencia en lugares donde el rezago y la desigualdad social son mayores. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , en el 2015 las entidades que más padecieron esta problemática fueron Chiapas, Nayarit, Guerrero, Oaxaca y Campeche.

Por otro lado, en nuestro entorno actual muchas de las veces, la maternidad es ejercida en una situación de no unión, es decir, en muchos casos las mujeres embarazadas, se encuentran separadas, viudas, solteras y en algunos casos, no tienen la mayoría de edad, lo que trae como consecuencia que esto las lleve a una situación de vulnerabilidad.

El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala como obligación de los padres o de quienes ejerzan la custodia o tutela de un menor, la de proveer a estos lo necesario para satisfacer sus necesidades. En este tenor de ideas el artículo 123, fracción V, de la citada Constitución, reconoce a la maternidad como un bien jurídico constitucionalmente protegido y otorga a las mujeres embarazadas un régimen laboral diferenciado, en razón de garantizar su seguridad física y jurídica en la relación del trabajo. Por lo que se señala a la letra:

[…] Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos […]

En suma, con respecto a su fundamentación constitucional, la presente iniciativa de Ley tiene por objeto realizar una adecuada implementación de los bienes constitucionalmente tutelados, a saber: la familia, la paternidad y la maternidad en el diseño de las políticas públicas del Gobierno Federal, las cuales tutelen y protejan dichos bienes.

En un segundo nivel normativo con respecto a la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano establecen la obligación del propio Estado de garantizar la debida protección a la maternidad como una institución de orden público e interés social. A continuación se enuncian los principales postulados de los citados instrumentos internacionales:

1) Según la declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de la Naciones Unidas los derechos humanos de las mujeres son entendidos como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales; debiendo asegurarse su promoción y protección a lo largo de todo el ciclo vital.
2) En el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la protección de la maternidad se relaciona con un conjunto de libertades, en particular el derecho de formar una familia, que los estados están obligados a proteger y respetar.
3) El artículo 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos sienta el derecho de las madres e hijos a gozar de cuidados y asistencia especial. También el artículo VII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncia que todas las mujeres durante el embarazo y puerperio tienen derecho a protección, cuidados y asistencia especiales.
4) En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 24 el deber de los Estados de asegurar a las mujeres cuidados pre y postnatales apropiados.
5) La protección de la maternidad es reconocida por el artículo 10 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que contempla el deber de brindar resguardo especial durante un periodo razonable antes y después del nacimiento. En similares términos se incluye el deber estatal, en el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15).
6) Por otro lado, el derecho a formar una familia se aplica en un amplio espectro de situaciones vinculadas con el concepto de “maternidad segura” y genera obligaciones correlativas a cargo de los Estados.
7) Este derecho se encuentra reconocido por los instrumentos internacionales que sientan el deber de protección de la familia por parte de la sociedad y el Estado (artículo 23 de la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos; artículos 17.1 y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
8) En particular, el artículo 10.1 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza en el deber de los Estados de brindar amplia protección y asistencia para el establecimiento de la familia y el cuidado y educación de los hijos.
9) Los instrumentos internacionales también contemplan específicamente la protección de la maternidad en el ámbito laboral. En este sentido el artículo 10 de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de las mujeres que trabajan a percibir salarios equitativos y adecuados beneficios sociales durante un periodo razonable antes y después del nacimiento de los hijos.
10) Uno de los principales documentos internacionales que rigen la materia es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en la artículo 5 establece que los estados partes adoptarán las medidas para asegurar que la educación familiar incluya el apropiado entendimiento de la maternidad como una “función social”.

En síntesis, los instrumentos internacionales anteriormente mencionados reconocen un estatus jurídico particular a la protección de la maternidad en la esfera de los derechos humanos. Es importante destacar el énfasis normativo que recae sobre el otorgamiento de beneficios sociales adecuados durante un periodo razonable antes y después del nacimiento de los menores. En virtud de ello, la presente Iniciativa de Ley pretende adecuar el marco jurídico para que se reconozca la importancia social de la maternidad y, en consecuencia, se otorguen beneficios que coadyuven a su normal y sano desarrollo.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político.

La transformación del mundo ha influido en la integración de la familia y en sus tareas. Para fortalecerla se requiere adaptar el marco jurídico con el objeto de que la proteja, y promueva en el hogar los lazos esenciales de la solidaridad humana. En este sentido, es importante brindar protección al padre y a la madre.

La importancia social y trascendencia jurídica de la presente Iniciativa de Ley radica en proteger del desamparo social y económico a toda mujer sólo por estar embarazada. Es muy frecuente en nuestra sociedad que ante un embarazo imprevisto la mujer se sienta sola y abandonada frente a los problemas que ese embarazo eventualmente pueda plantearle, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos. Estos problemas pueden ser agravados por el abandono e irresponsabilidad, en algunos casos, del padre. En este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivado del amparo 5781/2014 estableció que la pensión alimentaria es retroactiva, no prescribe y genera intereses.

Es deber del Estado mexicano implicarse activamente para que ni una sola mujer se vea en tal situación de vulnerabilidad durante todas las etapas de su embarazo. La embarazada en situación de conflicto y desamparo necesita sobre todo ofertas completas de apoyo, asesoramiento y orientación que la ayude a superar las cargas emocionales y las discriminaciones y así poder decidirse en verdadera libertad por la vida de su hijo.

Una política pública de apoyo a la mujer embarazada que la ayude a optar en libertad por la maternidad, supone alcanzar mayores cotas de justicia social y ayudará a sensibilizar a nuestra sociedad sobre la importancia del valor personal y social del embarazo y la maternidad.

Es fundamental otorgar una serie de beneficios económicos a las mujeres embarazadas, en particular a lo que respecta a la atención médica especializada gratuita, ya sea en hospitales públicos o bien por medio de una subvención económica directa para atención hospitalaria privada, ya que los gastos en los que se incurre durante el embarazo, particularmente, el trabajo de parto, representan una carga muy onerosa para las familias mexicanas. Por lo tanto una forma muy específica de proteger a la mujer para que lleve a término su embarazo cuando este concluya es proporcionándole ayuda directa en este aspecto.

En razón de los argumentos esgrimidos, la presente Iniciativa de Ley, originada por una preocupación y por la falta de una protección integral de la familia y la carencia de un instrumento jurídico eficaz que favorezca y garantice el desarrollo natural de todas las etapas de la maternidad en el territorio Mexicano, tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación del Gobierno Federal en el ámbito de la protección a la maternidad como una institución de orden público e interés social, así como el velar por el cumplimiento del ejercicio de la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor, a través de la elaboración de políticas dicho fin.

El contenido de la iniciativa se estructura en cinco capítulos, el primero denominado “Disposiciones Generales” en donde se establece el objeto de la Ley, el ámbito personal de aplicación, los principios rectores de interpretación, las disposiciones supletorias y las autoridades competentes para la aplicación de la ley.

El capítulo Segundo, establece lo referente a la Coordinación y Colaboración Administrativa entre el Gobierno Federal, los estados y municipios con las instituciones de asistencia pública o privada y las organizaciones de la sociedad civil.

El capítulo Tercero, regula lo referente a la creación y organización de los “Centros de Atención a la Maternidad”, como organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Salud en los términos que establece la Ley Orgánica en la materia.

El capítulo Cuarto se refiere a la conformación de la “Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas”, integrada por las diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan como finalidad coadyuvar al cumplimiento de lo previsto en la Ley.

El capítulo Quinto establece los beneficios a los que podrán acceder las mujeres embarazadas por medio de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social. Entre dichos beneficios que, serán brindados de manera gratuita, se encuentran los servicios médicos hospitalarios durante el trabajo de parto, el uso del transporte público y una subvención económica mensual que cubra el 50% de la contraprestación del servicio de guardería infantil o estancia infantil en el sector privado, sólo en caso de no poder acceder al mismo en el sector público.

El capítulo Sexto establece los lineamientos básicos para la elaboración de las políticas públicas que fomenten la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor.

El capítulo Séptimo, y último, establece las disposiciones finales relativas a la difusión de los beneficios e instituciones previstos por esta Ley, a través de una “Guía de Fomento a la Maternidad y la Paternidad Responsable”, que deberá ser distribuida y publicada en los medios masivos de comunicación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Protección a las Mujeres Embarazadas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.-. La presente Ley tiene como objeto la configuración del marco jurídico de actuación del Gobierno Federal en el ámbito de la protección a la maternidad como una institución de orden público e interés social, así como el velar por el cumplimiento del ejercicio de una paternidad responsable en el beneficio del menor en gestación.

Artículo 2.- Las disposiciones previstas en la presente Ley serán aplicables al Gobierno Federal, los Estados y los Municipios, y a cualquier institución de asistencia pública o privada, Organización de la Sociedad Civil o Sociedad Mercantil que brinde servicios asistenciales médicos hospitalarios.

Artículo 3.- Los principios rectores que rigen la presente Ley son:

a) La dignidad de la mujer embarazada.
b) La maternidad como institución de orden público e interés social.
c) La cultura de la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor.
d) El derecho de los menores a la adopción.
e) La corresponsabilidad y la subsidiariedad en la implementación de políticas públicas en el ámbito de esta Ley.

Artículo 4.- Para la interpretación de esta ley y de manera supletoria se atenderá a las disposiciones normativas siguientes:

1 Código Civil Federal;
2 Ley Federal del Trabajo;
3 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional;
4 Ley del Seguro Social; y
5 Ley General de Salud.

Artículo 5.-. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Gestación: periodo comprendido desde la fecundación del óvulo hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción II del Reglamento de la Ley General de salud en materia de investigación para la salud
2. Trabajo de parto: es el periodo comprendido desde el inicio de las contracciones uterinas y que termina con la expulsión o extracción del feto y sus anexos en términos de lo dispuesto por el artículo 40 fracción VIII del Reglamento a la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud
3. Lactancia: fenómeno fisiológico en el cual ocurre la secreción láctea a partir la expulsión de extracción del feto y sus anexos en términos de lo dispuesto por la artículo 40 fracción 10 del Reglamento a la Ley General de Salud en materia de investigación para la salud
4. Maternidad: estado cualidad de madre
5. Embarazo: periodo que comprende desde la gestación al trabajo de parto

Artículo 6.– Toda mujer embarazada tiene derecho a la protección de su maternidad, para tal efecto el Gobierno Federal brindará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho por medio de la protección a la salud durante el embarazo y la lactancia
El padre del menor en gestación deberá cumplir con las obligaciones legales, como le señalan en relación con la generación del vínculo jurídico de la filiación para tal efecto el Gobierno Federal establecerá las políticas públicas pertinentes para velar por su cumplimiento

Artículo 7.-  De conformidad con los fines y principios establecidos, la orientación de las políticas públicas de maternidad y paternidad responsable, quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:

a) La valoración social de la maternidad como una institución de orden público e interés social y en relación con el padre del menor en gestación, el fomento del cumplimiento de los deberes familiares, de obligaciones legales que le señalan las disposiciones derecho común.
b) La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad
c) La prioridad del derecho de acceso a información a las políticas asistenciales en este ámbito
d) El fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción laboral de las mujeres embarazadas tendientes a garantizar su empleo frente situaciones de vulnerabilidad o exclusión social
e) La promoción de medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de una paternidad responsable
f) La promoción de la adopción en beneficio del interés superior del menor

Artículo 8.-. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:

I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Salud;
III. La Secretaría de Gobernación;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social;
V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Las entidades de la República Mexicana;
VII. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres;
IX. El Sistema para el Desarrollo integral de la Familia; y
X. Las demás autoridades cuya competencia tenga relación con lo previsto en el presente ordenamiento

Artículo 9.- La Secretaría de Desarrollo Social en el marco de su competencia promoverá las condiciones necesarias en la correcta adecuación de la prestación de los servicios sociales para que los principios y beneficios reconocidos en la presente Ley tengan una aplicación real y efectiva.
De la misma manera extenderá dicha protección al ámbito de las políticas de inclusión social estableciendo para ello medidas específicas, programa de actuaciones encaminadas a la total reintegración social de las mujeres embarazadas que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.

Capítulo II

De la Colaboración y Coordinación Administrativa

Artículo 10.- El Gobierno Federal en el marco de la mayor eficacia y eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad, promoverá mecanismos específicos e instrumentos de coordinación y colaboración administrativa con las entidades federativas expidiendo para tal efecto el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 11.- El Gobierno Federal, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, potenciar la cooperación entre los gobiernos estatales y municipales, por medio de la celebración de convenios de colaboración que mejoren la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad o de cualquier otra forma que se estime procedente.
Los convenios a los que se refiere el párrafo anterior tendrán como objeto la difusión de las políticas públicas de maternidad y paternidad responsable en ambos órdenes de gobierno.

Artículo 12.- El Gobierno Federal podrá conceder estímulos y establecer convenios en el marco de la legislación aplicable con las instituciones de asistencia pública o privada y Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto sea brindar protección a la mujer embarazada y fomentar la paternidad responsable de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Capítulo III

De los Centros de Atención a la Maternidad

Artículo 13.- Se crearán los Centros de Atención a la Maternidad como organismo público descentralizado, que tienen como finalidad brindar la asistencia, apoyo e información necesarios a las mujeres embarazadas y a los padres del menor en gestación.

Para canalizar territorialmente la adecuada prestación de los servicios se establecerá por lo menos un centro en cada una de las entidades federativas.

Artículo 14.- El Gobierno Federal podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia en las instituciones de asistencia pública, privada y Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan esos mismos fines, ya sea para la creación de los centro o para coordinar a otros organismos existentes con idéntica finalidad.

Artículo 15.- En cada uno de dichos centros existirán equipos formados por profesionales con formación en las áreas psicológica, sociales y jurídicas que proporcionan a las mujeres embarazadas y a los padres del menor en gestación la asistencia, apoyo e información sobre los aspectos que prevé esta Ley.

Artículo 16.- La información que se facilite a las mujeres embarazadas incluirá toda aquella necesaria en relación al embarazo, lactancia y la adopción del menor, además contendrá una lista de los beneficios públicos existentes que se otorguen con motivo de la maternidad en la acción pública del ámbito Federal, local y municipal.

Artículo 17.- Los Centros de Atención a la Maternidad deberán realizar un estudio socioeconómico de la mujer embarazada para evaluar la posibilidad de ser beneficiaria de la presente Ley. Este análisis deberá ser notificado en el término de 15 días a la solicitante de un modo personalizado y comprensible.

En todo caso los centros de atención a la maternidad deberán respetar la confidencialidad de los datos de los padres del menor en gestación.

Artículo 18.- El Gobierno Federal a través de los Centros de Atención a la Maternidad deberá elaborar la guía de fomento a la maternidad y la paternidad responsable prevista por el artículo 35 de la presente Ley.

Artículo 19.- Podrán constituirse equipos de apoyo en el centro de atención a la maternidad que tendrán como finalidad difundir entre las mujeres embarazadas la información personal y detallada sobre los recursos de protección social existente desde ámbito federal y local, tanto públicos como privados, que sean adecuados en especial sobre las ayudas a la maternidad y apoyos en la reinserción laboral después del embarazo. Estos equipos podrán atender a las mujeres embarazadas en sus domicilios si fuera necesario.

Artículo 20.- El Gobierno Federal pondrá a disposición de la mujer embarazada una línea de atención telefónica que le permitirá comunicarse gratuitamente con los Centros de Atención a la Maternidad. De la misma manera, se creará una página Internet que facilitará la información básica vista en la presente Ley.

Capítulo IV

De la Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas

Artículo 21.- La Secretaría de Salud establecerá una Red de Apoyo a Mujeres Embarazadas, esta red tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad de la sociedad en las políticas públicas de fomento a la maternidad y la paternidad responsable dentro del territorio mexicano.

Para tales efectos la Secretaría de salud promoverá la participación de instituciones de asistencia pública o privada, Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y cámaras empresariales por medio de una convocatoria pública que se realizará anualmente. Los términos de dicha convocatoria serán previstos en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 22.- La Secretaría de Salud deberá verificar que no exista conflicto de intereses entre los objetivos que persiguen la red y las organizaciones que pueden integrar la misma.

Artículo 23.- Las personas que forman parte de las instituciones y organizaciones integrantes de la red deberán observar la confidencialidad en la información que se recabe con motivo de la asesoría y apoyo brindado a las mujeres embarazadas, las organizaciones responderán objetivamente por la violación a la confidencialidad prevista en este precepto.

Artículo 24.- El Gobierno Federal está obligado a otorgar apoyo técnico, económico y cooperación directa suficiente a las instituciones y organizaciones que integran esta red. Para otorgar dichos apoyos se deberá acreditar la necesidad de implementar la acción o proyecto, el contenido de objeto del mismo, así como los mecanismos para llevar acabo su implementación.

Capítulo V

Beneficios de la Maternidad

Artículo 25.- El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, y de la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia deberá otorgar a toda mujer embarazada los beneficios contemplados por el presente ordenamiento, dando prioridad para el otorgamiento a las mujeres embarazadas ubicadas entre los deciles más bajos de ingreso.

Artículo 26.- Toda mujer deberá recibir gratuitamente los siguientes beneficios:

I. Durante el periodo de gestación las consultas médicas, exámenes de laboratorio, atención ginecológica, psicológica y psiquiátrica a través del Sistema de Salud;
II. Durante el trabajo de parto los servicios médicos hospitalarios prestados por el sistema de salud del Gobierno Federal y de los gobiernos locales;
III. Durante el periodo de la gestación y en lactancia el uso del sistema de transporte público de pasajeros conforme a las legislaciones estatales aplicables;
IV. Durante el periodo de la gestación y lactancia contar con asesoría legal para el ejercicio de los derechos civiles, familiares y sociales como mujer embarazada durante las 24 horas del día a través de los centros de atención a la maternidad;
V. En los casos que se considere necesario, gozará de los servicio de defensoría de oficio para interponer recursos, juicios o medios legales, defensas necesarias para proteger sus derechos, así como, en relación con los diferentes procedimientos de adopción. En este último caso, a través del Sistema para el Desarrollo integral de la Familia;
VI. Gozar de los estímulos fiscales y beneficios sociales que implemente el Gobierno Federal en favor de la maternidad en los ordenamientos legales vigentes;
VII. En caso de imposibilidad de acceder a los servicios de guarderías o estancias infantiles del sector público, el Gobierno Federal otorgará a la madre, una subvención económica que cubra el 50% del monto total de contraprestación por dicho servicio en el sector privado.

Artículo 27.- Además de los establecidos en otros ordenamientos, toda mujer embarazada tiene derecho a:

I. Gozar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle, a no desempeñar jornadas laborales nocturnas, a no ser discriminada por el hecho de estar embarazada, a tener acceso al trabajo en las mismas condiciones que las mujeres no embarazadas y gozar de doce semanas de descanso, en los términos previstos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ocupar cargos de elección popular o de designación en los órganos de Gobierno en igualdad de condiciones; y
III.   Acceso y continuidad en la educación, por lo que no podrá restringirse el acceso de las mujeres embarazadas a los centros de educación públicos o privados.

Artículo 28.- En el caso de mujeres embarazadas, a las que se les haya sido diagnosticado ser portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana o tengan el síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, contarán, además, con atención especializada a efecto de garantizar su salud y la del menor en gestación, otorgando las mejores condiciones de atención médica procurando que los responsables de la atención cuenten con la certificación de médico especialista, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley General de Salud. Asimismo, se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de la madre, del padre y del niño en todo momento conforme a la legislación aplicable.

Artículo 29.- Las mujeres embarazadas que se encuentren sujetas a prisión preventiva, gozarán además, de los siguientes derechos:

I.     Disponer de los servicios médicos de la institución de internamiento o bien, optar por servicios privados de atención médica u hospitalaria. En este último caso, se permitirá el libre acceso del médico particular al centro de internamiento, y se autorizará la atención hospitalaria privada o pública cuando no se le puedan proporcionar dentro del centro penitenciario los cuidados médicos necesarios ordenados o propuestos por su médico y avalados por las autoridades médicas penitenciarias que, bajo su más estricta responsabilidad, deberán determinar si se amerita o no la externación hospitalaria.
Lo previsto en esta fracción, se sujetará en todo momento a lo estipulado la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás disposiciones aplicables.
II.    Contar con alimentación y vestimenta adecuada, así como condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 30.- Las mujeres embarazadas que se encuentren en ejecución de la pena privativa de libertad, tendrán además los siguientes derechos:

I.     No ser internadas en instituciones del sistema penitenciario de alta seguridad;
II.    Las que reúnan el mérito y la acreditación de los estudios y valoraciones necesarias, tendrán derecho a compurgar la sanción penal en la modalidad de tratamiento en externación; o a través de reclusión domiciliaria mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia; de acuerdo a la elección de la sentenciada. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 31.-. Cuando una mujer embarazada decida que su parto se lleve a cabo haciendo uso de los servicios médicos de las instituciones de internamiento, se estará a las siguientes restricciones.

I.     En ningún documento oficial se hará inscripción del domicilio del establecimiento  de reclusión como lugar de nacimiento;
II.    No se podrá videograbar o fotografiar el alumbramiento, cuando a través de dichos medios pueda identificarse que se trata de un establecimiento de reclusión; y
III.   La atención médica se realizará bajo los más altos estándares de calidad de la práctica médica.
Las mismas disposiciones previstas en este Artículo se observarán cuando el parto se verifique en una institución médica pública o privada ajena a los centros de internamiento penal.

Artículo 32.- Durante el embarazo, se establecen las siguientes prohibiciones:

I.     En cualquier actividad que desarrolle la mujer embarazada, no podrá ser expuesta al contacto con agentes infectocontagiosos y/o inhalación de sustancias tóxicas volátiles, o a trabajar en áreas con emanaciones radioactivas o contacto con substancias materiales o fluidos explosivos o peligrosos. Tampoco se les podrá obligar a realizar actividades físicas vigorosas, violentas o de levantamiento de pesos y cargas que pongan en riesgo su salud y la del bebé.

Las mujeres que realicen actividades de pie en su trabajo, contarán con el derecho a sillas o asientos cómodos que les permitan reducir el agotamiento y los riesgos de salud inherentes.

II.    No se podrá negar el acceso a mujeres embarazadas con hijos en infancia temprana, a los establecimientos mercantiles de acceso al público, a menos que se trate de prohibiciones fundadas y acreditadas en la misma Ley o que pongan en riesgo su salud o la de sus hijos.

Capítulo VI

Fomento de la Paternidad Responsable

Artículo 33.- El Gobierno Federal deberá elaborar políticas públicas destinadas al fomento de la paternidad responsable en beneficio del interés superior del menor. Los principios rectores que rigen dicha política serán en la solidaridad, la subsidiariedad y la corresponsabilidad entre los padres de familia con respecto a sus hijos.

Artículo 34.- Los lineamientos básicos que deberán incluir dichas políticas son:

a) Establecer el día del padre responsable a nivel nacional, así como campañas que incentiven la paternidad responsable;
b) impulsar que los empleadores en el sector público y privado otorguen facilidades laborales para que los padres de familia puedan convivir adecuadamente con los hijos;
c) Difundir las obligaciones legales establecidas en el Código Civil de los padres con respecto a sus hijos;
d) Promover actividades públicas que propicien la integración y convivencia familiares;
e) Establecer convenios de colaboración administrativa con el Tribunal Superior de Justicia de la Federación para elaborar las políticas públicas que propicien el reconocimiento voluntario del vínculo jurídico de la filiación;
f) Promover que el padre de familia deba proteger y acompañar integralmente a la mujer durante todas las etapas del embarazo;
g) Otorgar estímulos fiscales aquellos padres de familia que se constituya en el matrimonio con la finalidad de propiciar la estabilidad y permanencia del vínculo familiar en beneficio del menor; y
h) Facilitar el acceso para los programas públicos de vivienda

Capítulo VII

Disposiciones Finales

Artículo 35.- Con la finalidad de propiciar la máxima difusión de la información prevista en la presente Ley, el Gobierno Federal elaborará una guía de fomento a la maternidad y la paternidad responsable con el siguiente contenido mínimo:

a) La identificación de los Centros de Atención a la Maternidad;
b) Los beneficios otorgados a las mujeres embarazadas y padres de familia en el presente ordenamiento, así como, los establecidos en las diversas disposiciones vigentes en relación al empleo, la educación, la vivienda, la salud y otras prestaciones sociales; y
c) La relación de instituciones y organizaciones que integran la red de apoyo a mujeres embarazadas.
Éste instrumento de difusión deberá ser distribuido a través de los principales medios masivos de comunicación, en particular a través de la página de Internet y la línea de atención telefónica vista por el presente ordenamiento

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-  La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Presidencia de la República deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en  un término de seis meses a partir de su publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- La Presidencia de la República deberá realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- La Presidencia de la República a través de las instituciones correspondientes deberá crear los Centros de Atención a la Maternidad en un término de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Salud deberá emitir la convocatoria pública para integrar la Red de Apoyo a las Mujeres Embarazadas en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES

Datos de la OMS, citados por el INEGI en “Estadísticas a propósito del Día de la Madre” 8 de mayo del 2017. [En línea]. Sitio web

Datos de la OMS, citados por el INEGI. Op cit; Pag. 7

Datos de la OMS, citados por el INEGI. Ibíd; Pag. 8

Datos de la OMS, citados por el INEGI. Ibídem; Pag. 9

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma Publicada en el DOF el 27-08-2018. Art. 123, Frac. V

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, para referirse al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas leyes para crear el Fondo de Pensiones para el...

Intervención de la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, para referirse al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas leyes para crear el Fondo de...

Reunión de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda

Reunión de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda.        

Senador Damián Zepeda Vidales, dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas leyes para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Intervención del senador Damián Zepeda Vidales, para referirse al dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas leyes para crear el Fondo de Pensiones para...