viernes, marzo 29, 2024

De la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Mexicano de Política Exterior

Martes 25 de septiembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-13/83635

De la Sen. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, a nombre de las y los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Mexicano de Política Exterior.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

 

INICIATIVA DE LEY DEL CONSEJO MEXICANO DE POLITICA EXTERIOR QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

Senador Martí Batres Guadarrama
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República
Presente

Los suscritos Senadoras y Senadores de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numerales 1, 2 y 3; 169 y 172 párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente por su conducto, la presente INICIATIVA DE LEY DEL CONSEJO MEXICANO DE POLÍTICA EXTERIOR. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La democratización de las instituciones del Estado mexicano es un proceso que avanza a velocidades disímiles, es decir, entre los Poderes de la Unión en la Federación y en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos encontramos niveles distintos de participación ciudadana, toma de decisiones colegiadas  y en algunos casos aún existen facultades de decisión unipersonal que definen el devenir de nuestra Patria y trastocan el interés nacional.

Los cambios en el siglo XXI, la globalización y la interdependencia, han hecho que todo tipo de procesos sean más rápidos. En ese sentido, la revolución tecnológica, hizo, que las fronteras de la comunicación desaparecieran y las distancias se redujeran al mínimo. La rapidez de oferta y consumo de información hace más consciente al ciudadano de la repercusión directa e inmediata en su vida diaria impulsándolo a comparar y generar opiniones en diversos temas, uno de ellos el de la política exterior de México.

Frente a los retos y desafíos que plantean estas transformaciones profundas, los Estados nación tendrán mayor éxito si constituyen una política exterior del Estado, más plural e incluyente, si la diseñan como una verdadera palanca de desarrollo al interior para que desde ahí lo catapulte como un protagonista del escenario internacional.

Es por ello que, México está llamado a construir una política exterior de Estado para ser un actor respetado, confiable, con potencial e influencia creciente en las décadas por venir en el ámbito internacional, pero ello debe ser responsabilidad de todos y no solo de una persona.

Para lograr avanzar en el escenario mundial es necesario convocar al talento nacional para sumar esfuerzos y ayudar a adaptar rápidamente al Estado mexicano a la agenda global, especialmente en los temas de política exterior y en los asuntos internacionales. Al mismo tiempo buscar que los objetivos de largo plazo se ajusten y se alineen a los nuevos retos y desafíos con destreza y prontitud para ser más eficaces en la consecución del interés nacional.

Actualmente persiste en la facultad constitucional para la formulación de la política exterior de México, la capacidad unipersonal del Titular del Ejecutivo Federal, mientras el análisis es materia del Senado de la República y en su ejecución es acompañado por el Servicio Exterior Mexicano.

Analizar la política exterior de México, ejecutada por el Titular del Ejecutivo Federal es facultad del Senado mexicano. Es ante este órgano colegiado que rinde cuentas al Pacto Federal y por su conducto a los ciudadanos.

Por lo que corresponde a la ejecución de la política exterior, el Presidente de la República se apoya en el servicio civil de carrera más antiguo. El Servicio Exterior Mexicano fue fundado en el siglo XIX y esta integrado por alrededor de 1300 nacionales con alto perfil educativo y cultural, profesionales de los asuntos internacionales, con enorme vocación y patriotismo que se encuentran en constante evaluación para ascender de rango. También el Senado comparte con el Presidente la responsabilidad de quienes encabezan las misiones y representaciones en el exterior. El Ejecutivo Federal nombra Embajadores y Cónsules Generales para posteriormente ser ratificados, previa comparecencia en comisiones legislativas, por el pleno que integramos los 128 Senadores de esta soberanía.

Es en la fase de formulación de la política exterior en la que no existe, dentro de nuestro sistema constitucional, un espacio para proponer elementos para la construcción de una política exterior de Estado. Al día de hoy, quien formula la política exterior del Estado mexicano puede hacerlo en la soledad de su despacho o en compañía de sus más cercanos colaboradores. Y es ahí en donde encontramos errores de formulación y señalamientos en la ejecución de la política exterior. Los más comunes son confundir las relaciones públicas con relaciones exteriores, desarrollar relaciones exteriores de un gobierno pensando en lo inmediato, en lugar de relaciones exteriores de un Estado con visión de futuro y largo plazo.  En años y décadas pasadas, el estilo presidencial de las acciones de gobierno, nos ha llevado a situaciones que comprometen al país y al pueblo entero, sin reflejar realmente las prioridades del interés nacional de México. Otro error es pensar que solo el Senado o el Servicio Exterior Mexicano deben proponer políticas del Estado en materia internacional.

Si bien, la política exterior del Estado mexicano requiere para su ejecución de un Servicio Exterior Mexicano, y de un Senado para su análisis, también necesita para su democratización y construcción con visión de Estado, de la suma de talentos nacionales, para su formulación. Una política exterior que se construya con la aportación de la academia, los empresarios, las organizaciones de la sociedad civil, los artistas con presencia internacional e integrantes del Servicio Exterior en retiro.

Es por ello que la presente iniciativa busca crear la Ley del Consejo Mexicano de Política Exterior para democratizar e incidir  en la formulación de la política exterior bajo los principios constitucionales que mandata el artículo 89 constitucional y la paridad que el siglo XXI nos exige. Que sea plural en su integración para reflejar la diversidad de las regiones del país y las diversas universidades que estudian las relaciones internacionales de México, los empresarios avocados a la industria exportadora, los artistas con reconocida presencia internacional, la sociedad civil organizada que propone y analiza la política exterior, los más experimentados y reconocidos integrantes del Servicio Exterior Mexicano en retiro. Se integrarán 15 ciudadanos consejeros y 15 ciudadanas consejeras para un único periodo de tres años  y su cargo será honorífico, sin posibilidad de recibir remuneración o apoyos económicos. Serán propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal, ratificados por el Senado y participarán de las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque el Presidente de la República, a través del Secretario de Relaciones Exteriores, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

Serán llamados a la sesión de instalación y sesiones ordinarias cada cuatro meses, y a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, previo envío del orden del día.

El Presidente del Consejo será electo de entre sus integrantes y conducirá los trabajos del Consejo por tres años. Las resoluciones del Consejo no serán vinculantes, sus actas y documentos serán públicos y no podrán reservarse por razones de seguridad nacional. Los informes de cada reunión del Consejo serán comunicados al Senado de la República a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es importante hacer notar que otros Estados nacionales como el Reino de España han adoptado la creación de un Consejo de Política Exterior establecido en la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado de 2014, en su artículo 38, como un órgano de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirección y coordinación de la política exterior. Tiene la función de velar para que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios establecidos por la Ley con la sujeción a las directrices, fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno en los instrumentos de planificación.

El Consejo de Política Exterior de España publicó en enero de 2018 documentos que atienden a una realidad dinámica que se ajusta a los cambios en el mundo. Algunos ejemplos de ellos son “Una visión estratégica para España en Asia 2018-2022” que contiene una reflexión con objetivos claros para la proyección de España en Asia que contempla una estrategia hacia la Nueva ruta de la Seda diseñada por el Presidente de China, Xi Jinping,  y el “Plan Anual Marca España 2018” que evalúa las acciones en el exterior para buscar adaptar el despliegue del Instituto Cervantes (instrumento del poder suave) a las sociedades asiáticas y detalla las prioridades asiáticas y temáticas para la difusión del español como lengua global.

Resulta importante señalar que la creación del Consejo Mexicano de Política Exterior ha sido una iniciativa presentada por diversos Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión durante la última década.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.- Se expide la Ley del Consejo Mexicano de Política Exterior que regula su funcionamiento.

Ley del Consejo Mexicano de Política Exterior.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Esta ley tiene como objeto regular el Consejo Mexicano de Política Exterior establecido en los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- El Consejo Mexicano de Política Exterior observara? los principios normativos: la autodeterminacio?n de los pueblos; la no intervencio?n; la solucio?n paci?fica de controversias; la proscripcio?n de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad juri?dica de los Estados; la cooperacio?n internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccio?n y promocio?n de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; en el apoyo para dirigir y formular la política exterior de México del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 3.- Sus resoluciones no serán vinculantes. Las actas y documentos que elaboren serán públicos y no podrán reservarse por razones de seguridad nacional. Los informes de cada reunión del Consejo serán comunicadas al Senado de la República a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

Capitulo II. De la integración del Consejo.

Artículo 4.- Para ser integrante del Consejo Mexicano de Política Exterior se requiere acreditar la nacionalidad mexicana, tener al menos 35 años cumplidos a la fecha de su nombramiento, y acreditar alguno de los siguientes requisitos: experiencia de al menos diez años en el estudio de las relaciones internacionales de México o de actividades empresariales vinculadas al exterior; representar a alguna asociación vinculada con política o comercio exterior o a algún centro de estudios internacionales en México; ser artista con reconocida presencia internacional; o pertenecer el Servicio Exterior Mexicano en situación de retiro.

No podrán inscribirse en la convocatoria quienes sean funcionarios de gobierno federal, de entidades federativas o municipios, del Congreso de la Unión o de los Congresos Locales.

Artículo 5.- El Consejo se integrará con 30 ciudadanos, de los cuales 15 serán mujeres y 15 hombres, residentes de las distintas regiones del país. Durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos.

Articulo 6.- Los integrantes del Consejo serán nombrados por el Ejecutivo Federal, previa convocatoria, y serán ratificados por mayoría calificada del pleno del Senado de la República.  Si algún integrante del Consejo solicitara su baja, el Titular del Ejecutivo Federal podrá nombrar a la Consejera o el Consejero de entre quienes hayan participado en la última convocatoria y será ratificado por el Senado de la República.

Perderán su encargo de Consejera o Consejero quienes hayan acumulado tres faltas seguidas a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Articulo 7.- Ningún integrante del Consejo podrá recibir remuneración por encargo, ni podrá recibir ningún tipo de apoyo económico para atender las sesiones. Su cargo será honorífico.

Artículo 8.- El Presidente del Consejo será electo de entre sus miembros para un periodo de tres años.

Artículo 9.- El Secretario de Relaciones Exteriores será el Secretario Técnico del Consejo.

 

Capitulo III. Del funcionamiento del Consejo.

 

Artículo 10.- La sesión de instalación se realizará en las oficinas de la Presidencia de la República cada tres años bajo el siguiente orden del día:

  1. Pase de Lista de Viva Voz y declaración de quórum.
  2. Honores a la Bandera.
  3. Entonación del Himno Nacional.
  4. Mensaje del Titular del Ejecutivo Federal y toma de protesta de los integrantes del Consejo.
  5. Presentación del Secretario de Relaciones Exteriores del Plan Nacional de Desarrollo Capítulo de Política Exterior.
  6. Comentarios y propuestas de los integrantes del Consejo.
  7. Elección del Presidente del Consejo.
  8. Mensaje del Presidente del Consejo.
  9. Clausura y convocatoria a la primera sesión ordinaria.

Artículo 11.- El Ejecutivo Federal participará de todas las reuniones del Consejo y en cada sesión se dirigirá a sus integrantes.

Artículo 12.- El Consejo sesionará de manera ordinaria al menos cada cuatro meses y de manera extraordinaria cuando lo considere el Presidente de la República. Se reunirán en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La convocatoria la realizará el Secretario Técnico del Consejo y deberá incluir al menos el orden del día de cada sesión.

Artículo 13.- Para que el Consejo sesione válidamente se requerirá la presencia de, por lo menos, la mitad mas uno de sus integrantes.  Las resoluciones del Consejo se tomarán por el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros presentes en la sesión de que se trate.

Artículo 14. Durante las sesiones, el Consejo podrá analizar y resolver sobre cualquier cuestión relacionada con la dirección y formulación de la política exterior a que se refiere el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámará de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

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