Miércoles 10 de marzo de 2010
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Preguntas frecuentes

Acerca del GPPAN
Acerca de la Cámara de Senadores

 

 

 

Acerca del GPPAN
¿Cuántos senadores integran el GPPAN?
  51 senadores.
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Acerca de la Cámara de Senadores
¿Cómo está conformado el Poder Legislativo?
  De acuerdo con lo que establece el Artículo 50 de nuestra Constitución, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
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¿Cómo esta integrada la Cámara de Senadores?
  Por 128 senadores, 64 de mayoría, 32 de primera minoría y 32 plurinominales.
Cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal están representados por tres senadores (75 por ciento de la Cámara, 96 senadores). Dos de ellos son electos por el principio de mayoría relativa, es decir, la fórmula que obtuvo el mayor número de votos. El tercero es electo por el principio de primera minoría y se otorga a la fórmula que obtuvo el segundo lugar en la votación. El restante 25 por ciento es elegido de acuerdo al principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. A estos últimos se les conoce como senadores plurinominales.
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¿Cuánto tiempo dura el cargo de senador?
  La Cámara de Senadores se renueva cada 6 años, por lo que los actuales senadores terminarán su desempeño legislativo el último día de agosto del 2012.
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¿Cuál es la función del Poder Legislativo?
  La Cámara de Diputados y la de Senadores tienen a su cargo la misma función legislativa: crear, derogar y reformar leyes o, en su caso, la Constitución, pero cada una cuentan con facultades exclusivas.
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¿Cuáles son las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores?
  - Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal;
- Aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo;
- Ratificar los nombramientos que el Ejecutivo haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, al gobernador del Banco de México y sus consejeros, a los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, al Procurador Fiscal de la Federación y demás empleados superiores de Hacienda, así como a coroneles y jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
- Designar a los magistrados electorales, al titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a dos consejeros de la Judicatura Federal;
- Elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos;
- Autorizar salidas de tropas del País;
- Declarar la desaparición de poderes constitucionales en las entidades de la federación y nombrar un gobernador provisional;
- Resolver las cuestiones políticas entre los poderes de un estado, cuando alguno de éstos lo solicite;
- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político las faltas y omisiones que cometan los Servidores Públicos;
- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos por la Constitución.
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¿Cómo se organiza el trabajo del Senado?
  El Senado sesiona dos periodos ordinarios al año. El primero comienza el 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre. El segundo comienza el 1 de febrero (a partir del 2005, de acuerdo con las reformas a la Constitución) y termina el 30 de abril. Durante estos dos periodos el Senado sesiona, de acuerdo a la ley, por lo menos dos veces a la semana.

El trabajo legislativo se divide en dos actividades principales: sesiones de Pleno y trabajo en comisiones.
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¿Quiénes integran el Pleno?
  Los 128 senadores y para poder sesionar se requiere un quórum reglamentario, es decir, que estén presentes en el salón de sesiones la mitad de los senadores más uno (65). Ante el Pleno se presentan iniciativas, comunicaciones, excitativas a comisiones y puntos de acuerdo. Además, se discuten y votan los dictámenes que las comisiones envían al Pleno.
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¿En qué consiste el trabajo en comisiones?
  De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, y para el cumplimiento adecuado de sus funciones, el Senado se organiza en diferentes comisiones de trabajo especializadas en diversos temas, las cuales se componen de hasta por 15 senadores reflejando la pluralidad que exista en el Pleno y su integración deberá ser aprobada por éste.
La función más importante que cumple una comisión es la de estudiar, discutir y, en su caso, dictaminar las iniciativas de ley que se presenten en el pleno y le sean turnadas. Este dictamen puede ser votado por los integrantes de las comisiones ya sea a favor o en contra. Si es en contra , la iniciativa se desecha y no se presenta al pleno. Si es a favor, entonces se envía al Pleno para su discusión y votación.
Asimismo, las comisiones están facultadas para reunirse con todos los funcionarios que estimen pertinentes, para conocer la información de los asuntos de su incumbencia a fin de hacer un mejor un trabajo legislativo.
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¿Qué tipo de comisiones hay?
  Existen comisiones ordinarias, bicamerales y especiales. La comisiones ordinarias son de carácter permanente. Las bicamerales se crean para atender asuntos que atañen a las dos cámaras y se integran por diputados y senadores. Las comisiones especiales dan seguimiento a diversos asuntos temporales que por su trascendencia deben ser atendidos, dentro de sus facultades legales, por el Senado de la República. Un ejemplo de éstas es la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Asesinatos de Mujeres en Ciudad Juárez.
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¿Qué comisiones preside el GPPAN?
  -Administración (rotativa)
-Agricultura y Ganadería
-Asuntos Fronterizos Norte
-Asuntos indígenas
-Atención a Grupos Vulnerables
-Biblioteca y Asuntos Editoriales
-Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera
-Desarrollo Municipal
-Equidad y Género
-Estudios Legislativos
-Fomento Económico
-Hacienda y Crédito Público
-Justicia
-Marina
-Población y Desarrollo
-Reforma Agraria
-Relaciones Exteriores América del Norte
-Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe
-Relaciones Exteriores Organismos Internacionales
-Relaciones Exteriores Organismos No Gubernamentales
-Salud
-Seguridad Pública
-Seguridad Social
-Turismo
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¿Qué es la Junta de Coordinación Política?
  Es el órgano político del Senado de la República. Se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura, más dos senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que constituya la primera minoría de la Legislatura.
Dentro de sus atribuciones se encuentran la de impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; presentar al pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma; proponer al pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente; proponer la agenda legislativa de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno.
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¿Qué es la Mesa Directiva?
  Es el órgano que representa al Senado de la República. Se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios electos por mayoría absoluta de los senadores presentes.
Las facultades de la Mesa Directiva son: presidir los debates y votaciones del pleno; determinar el trámite de los asuntos; formular el orden del día para las sesiones; conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la colegisladora, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de los estados y las autoridades locales del Distrito Federal, así como la diplomacia parlamentaria; elaborar y proponer al pleno los ordenamientos que regulen la organización de las Secretarías Generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera, y expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara.
El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores.
Dentro de sus atribuciones se encuentra el abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno; dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben de recaer en aquellos con los que se dé cuenta a la Cámara; conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente; firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara y, en su caso con el Presidente y un secretario de la colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara; dirigir las tareas. El presidente de la Cámara estará subordinado a las votaciones del pleno.
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