miércoles, abril 24, 2024

Propone senadora Murguía facultar a la SCJN para presentar iniciativas de ley sobre su funcionamiento y organización

  • Pide adicionar una fracción quinta en el Artículo 71 de la Constitución, para contar con una mejor legislación en materia judicial

Con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la normatividad del Poder Judicial de la Federación, la senadora panista Guadalupe Murguía Gutiérrez propuso una adición al artículo 71 constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pueda presentar iniciativas de ley en cuanto a su funcionamiento interno y organización.

El Poder Judicial es el único de los poderes de la Unión que no está facultado para definir su organización interna, lo que resulta necesario para contar con una mejor legislación en materia judicial, además de que quienes imparten justicia no están en posibilidad de aportar su experiencia para el eficaz desempeño de sus funciones, advirtió.

La senadora expresó que el Ejecutivo y el Legislativo se encuentran facultados para definir su organización y remarcó que esta propuesta no vulnera la división de poderes, sino al contrario, “refuerza la coordinación entre éstos de manera respetuosa y siempre buscando un marco legal adecuado para que nuestras instituciones funcionen mejor en beneficio de las personas”.

Durante su intervención en tribuna, la legisladora por Querétaro y vicepresidenta del Senado de la República, Guadalupe Murguía, indicó que el Ejecutivo federal tiene facultades legislativas para iniciar leyes, hacer observaciones a proyectos legislativos y publicar las reformas aprobadas, así como otras de carácter reglamentario.

De igual manera, refirió que el Poder Legislativo tiene atribuciones jurisdiccionales, como el juicio político o el juicio de procedencia, y administrativas para el nombramiento de los servidores públicos que la Constitución le confiere.

Asimismo, agregó, tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Derivado de lo anterior, sostuvo, es deseable que el Poder Judicial de la Federación pueda proponer a través de la Suprema Corte las reglas óptimas para su funcionamiento y mejorar la labor de los órganos mediante los cuales opera este poder.

Con ello se daría la oportunidad de que el tribunal electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito y el Consejo de la Judicatura Federal cuenten con una legislación más adecuada, al igual que los tribunales de los estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos por el Artículo 107 de la Constitución, resaltó.

La senadora expuso que la Suprema Corte también podrá proponer mejoras al jurado federal de ciudadanos, a los centros de justicia penal, a la carrera judicial y a la facultad de atracción en las controversias ordinarias sobre su división territorial, así como a todo lo relativo al funcionamiento de los órganos administrativos del Poder Judicial.

“Al facultar a la SCJN para iniciar leyes se estaría dando la oportunidad de contar con una mejor legislación en materia judicial y con un Poder Judicial más robusto, cuya elaboración recogería la experiencia de jueces, así como de una sólida base teórica y un reflejo de la experiencia jurisdiccional”, apuntó.

En el texto de la iniciativa se destaca que en anteriores legislaturas se ha propuesto facultar a la SCJN para iniciar leyes exclusivamente en su funcionamiento y organización, sin que se haya consolidado la reforma; no obstante a lo anterior, se considera que debe prosperar, por lo que se plantea nuevamente.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

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Comunicado de la oficina de la senadora Guadalupe Murguía Gutiérrez

DESCARGAR INICIATIVA

 

Intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

27 de marzo de 2019

Versión de la intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con la venia del senador presidente.

Estimadas senadoras y senadores.

Presento iniciativa que adiciona una fracción al artículo 71 de la Constitución, para otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho de iniciar leyes, en cuanto a su función y organización.

Al analizar la división de poderes que está consagrada en el artículo 49 constitucional, la Suprema Corte ha señalado que, si bien el Supremo Poder se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esto no es un principio absoluto, pues al fijar las atribuciones de los tres poderes, se les confieren también atribuciones que corresponden a un diverso poder.

Esto es, el Poder Legislativo tiene facultades legislativas, como es la posibilidad de iniciar leyes, ejercer el derecho de veto, publicar las leyes y además la facultad reglamentaria.

Por su parte, el Poder Legislativo tiene facultades jurisdiccionales, en el juicio político y el juicio de procedencia, además de facultades administrativas, como son el nombramiento de servidores públicos que la Constitución le confiere, así como la facultad de fiscalización a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Sin embargo, a la Corte tiene ninguna facultad para participar en el proceso legislativo, por lo que la presente iniciativa, plantea facultarla para que pueda presentar iniciativas de Ley, respecto a su funcionamiento interno y organización.

Cabe recalcar que los otros poderes ya cuentan con la facultad de participar y definir su organización interna, por lo que esta propuesta en ningún caso representa un exceso de atribuciones y busca dotar al Poder Judicial de un marco legal adecuado.

Así, la Suprema Corte podrá presentar iniciativas de ley, para mejorar la labor de los órganos mediante los cuales opera el Poder Judicial, como la propia Suprema Corte; los tribunales colegiados de circuito; los unitarios de circuito; los juzgados de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal.

Igualmente podrá hacerlo, sobre los tribunales de los estados y de la Ciudad de México, en los casos previstos en la Constitución, en tratándose de amparos por violaciones a las garantías en materia penal, y en los demás casos en que, por disposición de ley, los tribunales de los estados actúen en auxilio a la Justicia Federal.

También podrá proponer mejoras a los centros de justicia penal, a la carrera judicial, a la facultad de atraer controversias ordinarias respecto de su división territorial, y en general respecto de los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación.

Al facultar a la Suprema Corte para iniciar leyes, en cuanto a su función y organización interna, se estaría dando la oportunidad de contar con una mejor legislación en materia judicial, con un Poder Judicial fuerte, autónomo, cuya elaboración recogería la experiencia de jueces, así como una sólida base teórica y el reflejo de la experiencia jurisdiccional.

Senadoras, senadores, estos son algunos de los elementos más importantes que contiene esta iniciativa de reforma constitucional, que espero cuente con la valoración positiva por parte de ustedes.

Es cuanto, señor presidente.

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