viernes, abril 19, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar iniciativa para reformar la Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal

Intervención en tribuna de la senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos y se adiciona el artículo 4o-C de la Ley de Coordinación Fiscal

Con su venia, presidenta.

En primer lugar, quiero saludar con afecto, a nombre de las y los senadores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a las visitantes de diversos estados de la República que han venido a defender el programa de Estancias Infantiles y de los derechos de las niñas y los niños.

Entrando en materia. A partir de 2014, la Ley Federal de Derechos prevé la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que es mucho mejor conocido como el Fondo Minero.

Este Fondo se constituye a partir del 80 por ciento de los recursos obtenidos por el pago de derechos especiales y extraordinarios que se cobran a las empresas mineras del país; asimismo, fue diseñado para que más del 60 por ciento de los recursos de este Fondo Minero estuvieran destinados a los municipios donde se realiza la explotación minera, más del 35 por ciento a la entidad federativa correspondiente y el resto se destinaría a la SEDATU.

Sin embargo, al revisar la fórmula de distribución establecida para este Fondo Minero en la Ley Federal de Derechos, claramente se desprende que a los municipios no se les distribuye ni siquiera el 50 por ciento de estos recursos, mucho muy lejos del 62.5 por ciento que legalmente les corresponde.

Esta situación se agrava mucho más en el contexto actual, pues a partir de 2019 ha quedado establecido que el Fondo Minero ya no será controlado por la SEDATU, sino por la Secretaría de Economía misma que, el pasado 11 de febrero, anunció que estos recursos serían ejercidos de manera directa a fin de destinarse a proyectos productivos en los municipios con vocación y actividad minera.

Esta determinación del Gobierno federal contraviene por completo los conceptos de federalismo fiscal, de autonomía financiera local y el espíritu de resarcimiento a los estados y municipios donde se lleva a cabo la explotación minera.

Esta equivocación por parte del Gobierno del presidente López Obrador ha ocasionado que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, y los alcaldes de 23 de sus municipios, hayan presentado diversas controversias constitucionales ante nuestro Máximo Tribunal.

Para dimensionar la gravedad de esta medida del Gobierno federal, pensemos que es equivalente a que los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, del llamado FEXHI, ya no fueran distribuidos a las entidades federativas con actividad petrolera, sino que estuvieran controlados directamente por el Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía, afectando a estados como Tabasco, Campeche o Veracruz ¿verdad que allí ya no nos gustó?

Hay que recordar, senadoras y senadores, que en 2009 la Corte determinó, mediante diversas Tesis de Jurisprudencia, que la autonomía financiera local debe desarrollarse en plena libertad y en un contexto democrático y, puntualizo, sin depender del centralismo político económico, como actualmente está haciéndolo el Gobierno federal, que si bien tiene una libertad de administración de recursos, ésta en ningún momento puede contrariar los postulados y principios constitucionales.

En este contexto, se requiere que los recursos económicos derivados de los derechos que se cobran a las empresas mineras del país, sean distribuidos a los estados y municipios donde se realiza la actividad minera a través de la Ley de Coordinación Fiscal.

La modificación que se propone garantizaría en favor de los estados y municipios Mineros, el principio fundamental de seguridad jurídica y el más elemental sentido de justicia, pues sabrían a qué atenerse y qué es lo que a cada uno corresponde respecto de los derechos cobrados por esta multicitada actividad minera.

En este sentido, propongo a esta soberanía –a nombre propio y del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y de algunos otros compañeros legisladores de diversos grupos parlamentarios– que el llamado Fondo Minero quede establecido en la Ley de Coordinación Fiscal; que la distribución de estos recursos corresponda en un 40 por ciento a los municipios en los que tuvo lugar la explotación minera, otro 40 por ciento a la entidad federativa y, por un sentido de solidaridad, el 20 por ciento restante sea para los municipios e incluso demarcaciones de la Ciudad de México que no realicen explotación minera.

A mis compañeras y compañeros senadores los invito a suscribir esta iniciativa en aras de fortalecer el federalismo fiscal, las autonomías financieras locales y en lograr mayor certeza jurídica para nuestros estados y municipios en el país.

Es cuanto, senadora presidenta.

 

 

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