viernes, marzo 29, 2024

Senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa en materia de la Ley Federal del Trabajo

Intervención en tribuna de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 170; y reforma las fracciones XVII y XVII Bis del artículo 132; y la fracción IV del artículo 170; y adiciona una nueva fracción IV Bis y VI al artículo 170 y recorre los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo.

 

Gracias.

Con el permiso de la Mesa Directiva.

La familia constituye la base principal del tejido social.

El artículo 16, numeral 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona que la familia es elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado.

La situación económica actual por la que atraviesan las familias mexicanas propicia que, con mayor frecuencia, las madres y padres dediquen más tiempo a actividades laborales que a la crianza de sus hijos.

De acuerdo con el INEGI, en promedio, las mujeres dedican 28.8 horas semanales al cuidado de sus hijos, mientras que los hombres dedican sólo el 9.7 por ciento de ese tiempo. El resultado es que las niñas y niños tienen poco bienestar en sus vidas.

Dentro del marco jurídico actual, la Ley Federal del Trabajo contempla el derecho al permiso de maternidad y paternidad, respectivamente, con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas y primarias de las niñas y niños recién nacidos. Esta etapa, la primera infancia, es una de las más importantes por ser un momento único en el crecimiento y desarrollo de las niñas y los niños.

Sin embargo, la realidad de muchas mujeres y de muchos hombres es que no pueden acceder a este derecho laboral, ya que se encuentran dentro del empleo informal; se estima que cerca del 60 por ciento de los trabajadores en México se desempeñan dentro de la informalidad, lo que ocasiona que las y los trabajadores no puedan contar de lleno con estos derechos laborales.

Por otra parte, el Estado debe de garantizar el derecho de las personas a un trabajo remunerado, sin que se descuide o se renuncie por completo a una vida familiar.

La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio 183, hace referencia a diversos convenios internacionales orientados a la igualdad y oportunidad de trato para trabajadores y trabajadoras, y considera que la protección del embarazo es una responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, conformada por cinco elementos: la lactancia materna, la licencia de maternidad, la protección del empleo, las prestaciones pecuniarias y médicas, y la protección de la salud.

Aunado a lo anterior, la propia Organización Internacional del Trabajo emitió la Recomendación 191, que propone extender la licencia de maternidad, su ampliación en casos de nacimientos múltiples y la extensión de las mismas garantías en caso de adopción.

Para el Partido Acción Nacional, la familia constituye el espacio primario de responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y afecto ante contingencias y amenazas.

En este sentido, la presente iniciativa va encaminada a varios aspectos: el primero, incrementar el permiso de paternidad para facilitar las atenciones a los nuevos integrantes de la familia y que puedan pasar los primeros días de vida unidos.

Segundo, incrementar el tiempo de las madres en periodo de lactancia para alimentar a sus hijos;  tercero, otorgar el derecho a la flexibilidad en el horario laboral a las madres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia.

Cuarto, permitir que, en casos extraordinarios, las madres trabajadoras puedan llevar a sus hijos a sus respectivos establecimientos de trabajo, siempre y cuando las condiciones del establecimiento no pongan en riesgo la integridad del menor y previo acuerdo con el patrón.

Por último, actualmente la Ley Federal del Trabajo contempla que en los casos de prórroga de días que rebasen los que actualmente se encuentran estipulados en la fracción II del artículo 170 de la Ley, por imposibilidad para trabajar a causa del embarazo o del parto, sólo tendrán derecho a percibir el 50% de su salario por un periodo no mayor a sesenta días, lo cual, pone en vulnerabilidad económica y social a las madres trabajadoras y a sus hijos, toda vez que en ocasiones, por causas de fuerza mayor o riesgos de parto, muchas mujeres necesitan más semanas de descanso que las que actualmente se encuentran estipuladas por la ley, por lo que se busca salvaguardar su seguridad social y reforzar la igualdad laboral y salarial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo Único.- Se deroga la fracción V del artículo 170, y se reforman las fracciones XVII y XVII Bis, del Artículo 132 y la Fracción IV del artículo 170, y se adiciona una nueva fracción IV Bis y VI al artículo 170, y recorre los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. En el caso de las madres trabajadoras, brindar los derechos establecidos en el artículo 170 de la presente Ley.

XXVII Bis.- Otorgar permiso de paternidad de veinte días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante;

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogará por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

  1. En el periodo de lactancia un periodo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de cuarenta minutos cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
  2. Bis.- En periodo de lactancia podrán solicitar flexibilidad en el horario laboral, previo acuerdo con el patrón;
  3. Se Deroga
  4. En casos extraordinarios, llevar a sus hijos a su establecimiento de trabajo, siempre y cuando las condiciones del establecimiento no pongan en riesgo la integridad del menor y con previo acuerdo con el patrón;

Transitorios:

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan la presente Decreto.

Artículo Tercero.- Si a la entrada en vigor del presente Dictamen, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no ha ratificado los convenios 183, referente a la protección de la maternidad, y el 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la Organización Internacional del Trabajo, tendrá un plazo de 30 días naturales para turnar dichos convenios al Senado de la República para su ratificación.

Es Cuanto.

ooOoo

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