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De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución

Martes 04 de diciembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-61/87160

De la Sen. Martha Cecilia Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Asunto: Se remite iniciativa

C. SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.-

Martha Cecilia Márquez Alvarado, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1, Fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Democracia es, por su definición, un sistema político en el que el ciudadano está en el centro de las acciones y de las decisiones políticas. En la democracia es la voluntad de la ciudadanía la que da legitimidad y fundamento a los gobernantes.

Durante los últimos años, en la construcción del sistema institucional mexicano, especialmente en cuanto al tema de participación ciudadana, la aprobación de diversos textos constitucionales y sus reformas se han caracterizado en el reconocimiento de los mínimos derechos políticos de los ciudadanos como los de votar y ser votado. En el marco internacional, nuestro país ha mantenido un rezago en cuanto a la democracia participativa materializada a través de sus diferentes formas como plebiscito, referéndum, iniciativa popular y consulta popular, toda vez que otros países han incorporado distintas formas de participación ciudadana en sus textos constitucionales y se ha enraizado la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales en el ejercicio del poder político.

Para James Fishkin, la democracia participativa debe cubrir tres condiciones primarias para su correcto desenvolvimiento, las cuales son

                [… igualdad política, no tiranía y discusión […]

Se coincide con tales ideas, en virtud de que la participación política dentro de las democracias asume un elemento sustancial ante la posibilidad de establecer límites al abuso de poder. Aunado a esto, hay que agregar el tema de la legalidad.

Lo acontecido recientemente referente a la consulta sobre el Nuevo Aeropuerto Internacional, nos permitió ver el vacío legal y reglamentario que existe en cuanto al tema de instrumentos de participación ciudadana en nuestro país. Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla como mecanismos de participación ciudadana la iniciativa popular y la consulta popular, de manera general y limitativa. Por otra parte, en un intento de dar paso a una democracia participativa se publica la Ley Federal de Consulta Popular, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014. Es preciso reconocer y aplaudir los esfuerzos que se han venido realizando. Sin embargo hay que reconocer también, que el tema de la participación ciudadana, al igual que muchos otros, es perfectible, por lo, que en aras de garantizar la legalidad y la legitimidad en los instrumentos de participación ciudadana, y con base en mis facultades como integrante de la LXIV Legislatura en el Senado de la República me permitido proponer esta iniciativa que crea una Ley para reconocer el derecho de la ciudadanía a iniciar y participar en Plebiscitos y Referéndums, así como reglamentar y especificar los procedimientos para que se lleven a cabo al igual que la Consulta Popular y la Iniciativa Popular.

La presente iniciativa, tiene como objeto incorporar y reglamentar mecanismos de participación ciudadana a nivel federal, para que puedan ser másfactibles para la ciudadanía; también, se busca sancionar a quienes de manera arbitraria realicen plebiscitos, referéndum, consultas populares e iniciativas populares fuera de la Ley. Para ello, se contempla dotar de legalidad y transparencia a cada proceso de participación ciudadana poniendo al Instituto Nacional Electoral como el encargado de conducir dichos procesos de participación ciudadana.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somos conscientes del poder que tiene la ciudadanía, de la responsabilidad de ejercerlo sustentado en un marco jurídico y acorde a nuestro Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto.

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VII. …

VIII. Ejercer los instrumentos de participación ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Participación Ciudadana.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ATENTAMENTE

MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO

SENADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES

James Fiskin. “Democracia y deliberación. Nuevas perspectivas para la reforma democrática. Ariel, Barcelona, 1995. Pág. 185

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