sábado, abril 20, 2024

Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Intervención en tribuna de la senadora Gina Andrea Cruz Blackledge, al presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Muchas gracias, Presidente.

La presente iniciativa que propongo lo hago nombre propio y a nombre del senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo y de la senadora Sylvana Beltrones Sánchez, la cual tiene la finalidad de eliminar el cobro al Impuesto Sobre la Renta en las horas extras laborales.

Con el permiso a la Presidencia.

Compañeras y compañeros senadores:

El artículo 123 de nuestra Carta Magna señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley, de lo anterior se deriva la Ley Federal del Trabajo.

En la Ley Federal del Trabajo están establecidas las condiciones para considerar una jornada laboral como el periodo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón o empleador para prestar su servicio, ésta se establece convencionalmente entre quién labora y su jefe mas no podrán excederse del máximo legal.

Las horas de trabajo máximas son las siguientes jornada diurna entre las 6 y las 20 horas; jornada nocturna entre las 20 y 6 horas; jornada mixta diurna y nocturna es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media y si comprende tres y media o más, se repuntará como jornada nocturna.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100 por ciento más del salario que corresponda las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley. En otras palabras primeras 9 horas extras son dobles y las excedentes triples.

De acuerdo con los datos de la OCDE México es el país que más horas trabajadas desde el año 2013 superando países de desarrollo similar como Costa Rica y a sus potencias tecnológicas como Corea del Sur.

Por su parte, el objeto del ISR son los ingresos que perciben las personas en efectivo, en especie o en crédito. En el caso de las personas morales se trata de los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, y en el caso de las personas físicas son los ingresos provenientes de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, actividades empresariales y profesionales, entre otros.

Para un trabajador de salario mínimo, la actual ley del ISR señala la que se exenta el total de los ingresos por horas extras siempre que éstas no excedan de 9 horas a la semana. Para el resto de los trabajadores de exenciones del 50 por ciento de las horas extras sin exceder de 9 horas a la semana ni cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA), por cada semana de servicio.

Fracción primera del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se considera gasto fiscal la exención de las prestaciones distintas del salario que perciben los trabajadores con ingresos de una UMA, así como la extensión de 9 horas a la semana por concepto de horas extras otorgada a dichos trabajadores, dado que nuestra Carta Magna no permite grabarlos.

Cabe señalar que diversas jurisprudencia se han presentado sobre el tema de horas extraordinarias de trabajo, señalando que las horas extras que autoriza la fracción novena apartado a del artículo 123 constitucional, obedecen a circunstancias extraordinarias y la labor dentro de ellas realizada constituye un trabajo extraordinario, según expresiones del precepto, por lo que el mismo les asigna también una retribución extraordinaria.

En consecuencia, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto único que reconoce la ley y que debe ser siempre ordinario, razón por la cual la del trabajo no llega a emplear la expresión de salario extraordinario.

Aunado a ello el salario percibido por los trabajadores no es suficiente para que él y su familia satisfagan las necesidades básicas para una calidad de vida adecuada, como son alimentación, vivienda, salud, educación y recreación que reducen el poder adquisitivo del trabajador y que, por supuesto, merma las oportunidades de desarrollo y progreso del trabajador y su familia.

En consecuencia, el trabajador se ve la necesidad de incrementar su ingreso mediante la jornada extraordinaria de trabajo con el único fin de abastecer y satisfacer las necesidades de su familia.

También, es de todos conocidos que la jornada extraordinaria beneficia al patrón porque es él quien requiere el trabajo a favor de incrementar la productividad y rentabilidad de su empresa.

Compañeras y compañeros senadores por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa para la eliminación del Impuesto Sobre la Renta sobre las horas extras laboradas y con el primordial propósito de apoyar a las y los trabajadores de nuestro país, a sus familias y a la economía nacional.

Es cuanto, senador Presidente.

 

 

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