viernes, abril 19, 2024

Senador Mauricio Kuri González al presentar iniciativa en materia de recaudación fiscal

 

Intervención en tribuna del senador Mauricio Kuri González al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y se adiciona un artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación.

 

Con su permiso, senador presidente.

A nombre de mi Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presento la siguiente iniciativa.

Para el ejercicio fiscal 2014, entró en vigor la llamada reforma hacendaria, la tóxica reforma hacendaria, la cual comprendía una serie de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, de Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso de la Ley al Impuesto Sobre la Renta, se hicieron modificaciones para desparecer el régimen de pequeños contribuyentes o Repecos, dejando en en su lugar el régimen de incorporación fiscal denominado RIF, en consecuencia, los Repecos pasaron automáticamente a este nuevo régimen.

Una de las características del RIF es que las empresas se ven obligadas a transitar al régimen general, ya sea porque rebasa el tope establecido, arriba del cual deben contribuir en régimen general o porque establece un límite de su permanencia en el régimen simplificado por un plazo que comprende de 10 años.

La propuesta del Ejecutivo impuso una serie de obligaciones normativas que resultan muy complejas para ser administradas por los pequeños contribuyentes.

La simplificación ofrecida en la reforma hacendaria no es real.

En el régimen de pequeños contribuyentes, estos podían con mucha facilidad, cumplir con sus obligaciones mediante el pago de una cuota fija en la Tesorería o Secretaría de Finanzas, de cada entidad federativa, donde los contribuyentes de este régimen obtenían sus ingresos.

Por ello, el día de hoy presentamos una iniciativa que retoma una de las exigencias más sentidas de millones de micros y pequeños empresarios en México, simplificar para este segmento el pago de impuestos, y esto lo haremos desapareciendo el régimen de corporación fiscal y restaurando el régimen de pequeños contribuyentes, mejor conocido como Repecos.

En el Repecos podían permanecer de forma ilimitada, aquellos que sus ingresos anuales, no excedan el límite de 2 millones de pesos, en el actual RIF, el contribuyente dura un máximo de 10 años, tributando bajo este régimen, luego debe mudarse al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, donde debe pagar sus impuestos sin ningún tipo de descuento o estímulo fiscal.

La iniciativa propone reformar los artículos 111, 112 y 113 y adicionar un artículo al 113 – A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, además de adicionar otros artículos a la Ley del IVA, IEPS, Coordinación fiscal y al Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con la información del censo económico de Inegi, las micro empresas, representan el 97.4 por ciento del total de empresas en el país y generan el 50 por ciento del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para la economía nacional, no obstante, es importante recordar que los micro y pequeños contribuyentes, regularmente son personas físicas y micro negocios, que se caracterizan por disponer de poco capital, tecnología y bajos niveles de operación.

La administración que llevan de sus operaciones no es muy compleja y en muchos casos necesitan apoyarse en terceros para llevar la contabilidad de sus negocios, lo que significa un costo que puede consumir sus márgenes de utilidad.

En la iniciativa, se reconoce a las micro empresas como contribuyentes con baja capacidad administrativa y económica, y por lo tanto se les facilita la presentación de declaraciones, el cálculo de pago de impuestos, el registro de operaciones y la expedición de comprobantes fiscales.

A diferencia del RIF, en esta iniciativa, los pequeños contribuyentes podrán cumplir con mayor facilidad sus obligaciones en el pago de cuotas fijas, en las oficinas de las entidades federativas que celebran convenio con la Federación.

Se estima que el pago de Impuesto Sobre la Renta, bajo el régimen de Repecos, será sustancialmente menor que lo que pagan bajo el RIF. Si tomamos como ejemplo el pago bimestral de Impuestos Sobre la Renta para un contribuyente, con un ingreso gravable de 1.2 millones de pesos anuales, es decir 200 mil pesos mensuales, bajo el régimen de Repecos pagaría 4 mil pesos, mientras que en el RIF pagaría 54 mil pesos.

Otro beneficio de esta iniciativa es que libera los pequeños contribuyentes de la obligación de llevar un registro pormenorizado de sus ingresos, egresos y proveedores y de realizar todas sus operaciones fiscales de manera electrónica. Este cambio es fundamental ya que de acuerdo con la encuesta sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2017, elaborado por el Inegi, solo el 45.4 por ciento de los hogares del país cuentan con computadora y apenas en 50.9 cuentan con internet, por lo tanto, los pequeños contribuyentes no están familiarizados con estas herramientas informáticas.

Adicionalmente la propuesta promueve el federalismo fiscal, incentivando entidades federativas y municipios para que apoyen los esfuerzos de la recaudación y fortalecer sus finanzas públicas.

De aprobarse esta iniciativa, se estaría beneficiando cerca de 5 millones de contribuyentes que actualmente se encuentran bajo el régimen de incorporación fiscal al RIF.

En particular durante el 2017 el Gobierno federal recaudó 1.57 billones de pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, mientras que los contribuyente bajo el RIF, apenas pagaron impuestos equivalentes al 0.42 por ciento de lo que obtiene la Federación por este impuesto.

De esta manera, el RIF le ha costado al Gobierno federal, casi 6 veces de lo que ha logrado recaudar, por lo tanto la desaparición del RIF y la restauración de los Repecos, no significará un daño para las finanzas públicas nacionales y por el contrario, simplificará la vida de millones de micro empresas y además reducirá sus costos administrativos.

Con esta iniciativa, el Grupo Parlamentario reitera su compromiso por revertir tóxica reforma hacendaria que ha traído más perjuicios que beneficios a millones de empresarios y emprendedores del país.

Es cuanto, señor Presidente.

 

ooOoo

 

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