viernes, marzo 29, 2024

Senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar una iniciativa que se deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución

Intervención de la senadora Minerva Hernández Ramos, al presentar una iniciativa que se deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución.

 

Con su permiso, senadora Presidenta.

En el cuarto párrafo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: no podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto las que se emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

De acuerdo con el politólogo Sergio Aguayo, durante el periodo del 83 a 97, los presidentes gastaron casi mil 342 millones de dólares en el manejo de la partida secreta. De estos recursos, el 26 por ciento fue ejercido por el Presidente Miguel De la Madrid; el 63 por ciento -la cifra más alta- por el Presidente Salinas de Gortari; y el resto, 106 millones de dólares por el Presidente Zedillo.

A partir de que en 97 el PRI dejó de ser mayoría ante la Cámara de Diputados, el presupuesto asignado a la “partida secreta” se redujo sustancialmente.

El escrutinio público y los pocos, pero significativos, avances relacionados con la transparencia de la gestión presupuestal, fueron campo fértil para que en el 98 no se ejercieran los recursos que fueron autorizados a esta partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con la llegada del PAN a la República en el año 2000, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos ya no fueron propuestos recursos para este tipo de partidas, por lo que la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos de ese año y de los subsecuentes, ha dejado en ceros el rubro citado.

En virtud de que el concepto “partida secreta” continúa vigente, han habido otros fondos que se han utilizados con ese mismo carácter; en el sexenio del Presidente Peña Nieto, se ha abierto un resquicio para el uso no revisable de recursos en la partida 33701 “Gastos de seguridad pública y nacional” misma que ha ejercido recursos veinte veces  superiores a lo que le ha sido autorizado año con año.

El concepto “partida secreta” no sólo es atrasado, está desfasado de la realidad política actual; recordemos que al redactarse el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana en 1814, los legisladores de Apatzingán señalaban en el artículo 170 que el supremo Gobierno “…podrá no obstante, librar las cantidades que necesite para gastos secretos en servicio de la nación…”

Y que, en 1917, el Congreso Constituyente de Querétaro aprobó el párrafo segundo del artículo 65 de la Carta Magna, creando el concepto de “partida secreta” que por posterior reforma de 1977 fue ubicado dentro de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución Política vigente.

Esta situación obliga al Poder Legislativo a corregir de fondo esta deficiencia constitucional, porque mantener vigente el concepto de “partidas secretas”, permite retrocesos en dos aspectos fundamentales: en la transparencia y rendición de cuentas, que son pilares del Sistema Nacional Anticorrupción.

Hoy, compañeras y compañeros, la ciudadanía exige que la rendición de cuentas y la participación sean principios rectores del buen gobierno; asimismo, demanda de las instituciones del Estado plena transparencia y responsabilidad para explicar y justificar los actos que se realizan.

No debemos olvidar que, por definición, la rendición de cuentas implica estar disponible a ser requerido e informar del cumplimiento de las responsabilidades de su cargo.

Con antelación a la presente iniciativa, la que suscribe –siendo senadora de la República en la LX Legislatura– ya había presentado una en el mismo sentido, al igual que la del diputado Jaime Fernando Cárdenas en la LXI Legislatura y de la senadora Cuevas Barron en la LXIII Legislatura, y de una servidora junto con la diputada Alejandra Gutiérrez en la LXIII Legislatura.

Es evidente la obsolescencia del cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, puesto que se encuentra desfasado de todas las leyes en materia de rendición de cuentas y transparencia, siendo necesaria su eliminación a fin de contribuir a la supresión de cualquier discrecionalidad en la aprobación y en el ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como en la ejecución del gasto público.

Es cuanto, senadora Presidenta.

 

ooOoo

 

 

 

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