jueves, marzo 28, 2024

Senadora Indira de Jesús Rosales San Román, al presentar iniciativa materia de justicia local

Intervención en tribuna de la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 116 y la fracción VIII del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Con la venia y el permiso de la Mesa.

La propuesta que presento el día de hoy ante esta soberanía busca reformar las fracciones IV y V del artículo 116 y la fracción VIII del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que la independencia y autonomía que se pretende dar para los poderes judiciales estatales, abarque también a los tribunales administrativos y electorales del país.

En una democracia constitucional debemos, en todo momento, velar por el fortalecimiento de la función judicial, entendida como la facultad que tiene el Estado para resolver los conflictos entre los gobernados, o entre éstos y el propio Estado.

Lo complejo del sistema judicial mexicano estriba en el hecho de que actualmente la función judicial no está depositada en un solo órgano del Estado, sino que más bien, producto de las últimas reformas constitucionales, aparecieron diversos entes que, aunque en sentido amplio, sí forman parte del Poder Judicial debido al principio de unicidad, dada su autonomía funcional y orgánica, realizan la noble tarea de dirimir controversias, muchas de ellas dotadas de especialidad en su materia, complejas e importantes para la gobernabilidad del Estado.

En este orden de ideas, con la presente iniciativa se plantea fortalecer la justicia local y que se logre, de una vez por todas, un sistema constitucional congruente y claro en las reglas, principios y directrices que deben seguir para contar con una justicia plena y eficiente, sin importar aspectos orgánicos o funcionales.

Los ciudadanos exigen justicia, no les interesa identificar especialidad o relevancia, sólo piden la aplicación del Estado de derecho constitucional.

Por lo que se refiere a los tribunales administrativos, es importante mencionar algunos antecedentes sobre su creación. En primer lugar, en 1967, tras la reforma a la fracción primera del artículo 104 constitucional inició la travesía para consolidar la creación de tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tuvieran a su cargo dirimir las controversias que se suscitaran entre la administración pública federal y territorios federales y los particulares.

Posteriormente, el 19 de enero de 1971, el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es así como se crea el primero de los tribunales de lo Contencioso Administrativo, actualmente de Justicia Administrativa de las entidades federativas, mismo que sirvió de base para legislar y crear tribunales en el resto del país.

El antecedente más reciente que motiva esta independencia es la reciente reforma constitucional que crea el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, en donde todas y cada una de las entidades federativas han constituido tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, mismos que tendrán a su cargo no sólo dirimir las controversias que se susciten entre particulares y la administración pública local, o cualquier administración pública municipal, sino también de imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos locales o municipales por responsabilidad administrativa grave, así como a los particulares vinculados con la comisión de faltas administrativas de gravedad, y de fincar a quienes resulten responsables del pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias a la luz de los daños y perjuicios que afectan a la hacienda pública estatal o municipal.

Por ello, y dada la relevante función que desempeñan tanto en el ámbito de la justicia cotidiana como en el Sistema Nacional Anticorrupción, es indispensable que los tribunales de justicia administrativa cuenten con una regulación especial en el ámbito constitucional, que les permita contar con las garantías necesarias para poder desarrollar sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que presiones externas incidan en la imparcialidad a la que están obligados por mandato constitucional.

Por lo que respecta a la justicia electoral, es importante destacar que con la reforma del 2014 surgieron también nuevas formas, reglas y estructuras de la organización electoral. Una de ellas fue la que derivó con el surgimiento de las autoridades electorales jurisdiccionales, tal y como lo define el apartado quinto, de la fracción cuarta, del numeral 116 constitucional.

Como es de nuestro conocimiento, con la indicada reforma se estableció que los tribunales electorales no están adscritos al poder judicial, mucho menos a ningún órgano del Estado.

La realidad nos ha demostrado que las legislaturas locales a pesar de conocer su corresponsabilidad en la conformación de tribunales electorales locales verdaderamente autónomos, nada han hecho realmente para garantizar dicha autonomía, por ello, tenemos que decir que la justicia electoral y administrativa requieren contar exactamente con las mismas garantías que le corresponden al Poder Judicial, que no debe haber distingo entre juzgadores, pues la única diferencia entre una u otra forma de impartición de justicia es precisamente la especialización.

En resumen, se considera la necesidad de que quienes aspiren a prestar sus servicios como juzgadores en materia electoral y administrativa sean personas con reconocida eficiencia, probidad y decoro, tanto en la impartición de justicia como en la administración pública, al tiempo que sus trayectorias sean reconocidas por su honorabilidad, competencia y antecedentes en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por ello, es importante reafirmar que una vertiente fundamental de la autonomía de los tribunales especializados radica en la necesidad de establecer un porcentaje mínimo del presupuesto anual para garantizar una adecuada impartición de justicia, pues resulta indispensable garantizar la dotación de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados, suficientes, con la finalidad de asegurar un acceso a la justicia administrativa adecuado a las necesidades de la población.

Se propone que los tribunales administrativos se les asigne un mínimo del 0.3 por ciento del presupuesto general, en tanto que los tribunales electorales sea de al menos 0.2 por ciento anual.

De esta manera, compañeras senadoras y compañeros senadores, garantizamos una verdadera autonomía. Al tener estos dos órganos una autonomía económica también garantizamos una autonomía en cuanto a sus decisiones y por ello podremos tener una verdadera justicia.

Es cuanto.

 

 

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