sábado, abril 20, 2024

Presenta senador Rafael Moreno Valle Rosas iniciativa en materia de transparencia parlamentaria

Intervención en tribuna del senador Rafael Moreno Valle Rosas, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

 

 

Con su venia señor Presidente.

Compañeras senadoras, compañeros senadores.

Someto a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia parlamentaria, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

Que la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, son pilares de cualquier organización democrática y deben ser promovidas por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

En este contexto, diversos países han fomentado prácticas y mecanismos para optimizar la disposición de la información gubernamental, a través del denominado Gobierno abierto, visto como un modelo de gestión pública que utiliza la tecnología para facilitar el diálogo y colaboración entre autoridades y ciudadanos.

Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo sexto constitucional, establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Que en el año 2011, México fue cofundador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) plataforma internacional de países comprometidos con la transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, innovación, tecnología y participación ciudadana.

Que en el Poder Legislativo, junto con el Instituto Nacional de Transparencia y las organizaciones de la sociedad civil, han impulsado una serie de acciones para avanzar en la apertura del Congreso de la Unión y los Congresos locales, a través de la Reforma Constitucional de Transparencia y las correlativas leyes federales y locales en la materia con el objeto de avanzar en la conformación de la Alianza para el Parlamento abierto.

Que organizaciones civiles, entre ellas Fundar, IMCO, Borde Político y Transparencia Mexicana realizaron un Diagnóstico de Parlamento Abierto, en el que se acordó evaluar 10 principios, entre ellos: información parlamentaria, información presupuestal y administrativa, datos abiertos y software público, participación ciudadana y rendición de cuentas, información histórica y legislar a favor del Gobierno abierto.

  • El Diagnóstico 2018 de los congresos Federal y estatales arroja los siguientes resultados:
  • El 62 por ciento de los congresos no publica la agenda legislativa de grupos parlamentarios.
  • El 95 por ciento de los congresos no publican las versiones estenográficas de comisiones, y sólo el 50 por ciento las del Pleno.
  • El 92 por ciento de los congresos no publica el presupuesto asignado y ejercido por los legisladores.
  • El 95 por ciento de los congresos no cuentan con mecanismos de interacción en tiempo real.
  • El 62 por ciento de los congresos cuenta con información de la legislatura inmediata anterior y 38 por ciento no cuenta con información histórica alguna.

Adicionalmente en el reporte 2018, “Datos Abiertos Gubernamentales en México. El camino hacia adelante”, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce que, en los últimos años México ha logrado importantes avances y se recomiendan una serie de acciones para consolidar nuestro sistema de Gobierno Abierto, entre otras:

Fortalecer la gobernanza institucional de la política de datos abiertos, creando y formalizando posiciones directivas encargadas del manejo de datos y transformación digital.

Fomentar y mantener el desarrollo de capacidades dentro de las instituciones del sector público y continuar generando modelos de arquitectura y gobernanza de datos.

Asegurar la asignación de recursos para implementar políticas e iniciativas de datos abiertos en las instituciones clave del sector público.

Fortalecer la vinculación de las iniciativas de datos abiertos con otras políticas sectoriales y fomentar su uso en contrataciones públicas, gestión de riesgos naturales, inclusión social y combate a la corrupción.

Fomentar la disponibilidad, accesibilidad y reutilización de los datos mejorando el portal nacional de datos abiertos.

En este contexto, toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, debe ser pública y accesible a cualquier persona.

Por ello, es indispensable revisar el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se establecen las obligaciones específicas de los poderes legislativos federal y de las entidades federativas que nos permitan lograr un verdadero Parlamento Abierto.

En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones:

Todos los poderes legislativos del país deberán publicar la agenda legislativa institucional y la de los grupos parlamentarios, así como los programas de trabajo de las comisiones y comités.

Adicionalmente, publicarán las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, las comisiones y comités.

Difundirán y darán publicidad a la transmisión de las sesiones del Pleno, comisiones y comités, en tiempo real.

Los poderes legislativos Federal y estatales deberán publicar los informes del uso y destino de los recursos financieros asignados a los legisladores relativos a su función.

Se incorporará la obligación de que los poderes legislativos publiquen los mecanismos de acceso a las plataformas informáticas que permitan la interacción en tiempo real.

Proponemos adicionar la obligación de que los poderes legislativos pongan a disposición del público el archivo histórico de la actividad legislativa de al menos dos legislaturas anteriores.

Publicar el padrón de cabilderos y los temas sobre los que versa su actividad con los órganos legislativos.

Con base en lo anteriormente expuesto, y considerando que en la Mesa Directiva se han implementado medidas para transparentar, eficientar, publicitar y difundir las tareas a cargo de esta soberanía, la presente iniciativa se presenta pos acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República y también cuenta con el respaldo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quienes sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de Parlamento abierto.

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del 72 y sus fracciones I, V, XIII, XIV y XV y se adicionan la XVI y XVII, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los poderes legislativos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán poner a disposición del público y actualizar en datos abiertos la siguiente información:

  1. Agenda legislativa institucional y de los grupos parlamentarios, así como los programas de trabajo de las comisiones y comités;
  2. a IV. …
  3. Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités.

La transmisión de las sesiones del Pleno, de las Comisiones y Comités en tiempo real, que deberá realizarse de manera accesible y gratuita.

  1. a XII. …

XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios, centros de estudio u órganos de investigación y el de los legisladores relativos a su función legislativa;

XIV. Los mecanismos de acceso a las plataformas informáticas de las instituciones legislativas que permitan la interacción en tiempo real;

  1. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;

XVI. El archivo histórico de la actividad legislativa, de al menos dos legislaturas anteriores, y

XVII.- El padrón de cabilderos y los temas sobre los que versa su actividad con los órganos legislativos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Transitorios.

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la de la Ciudad de México, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes en la materia.

Tercero.- El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos que regularán las obligaciones de transparencia a que se refiere el mismo.

Las nuevas obligaciones establecidas en el presente Decreto no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables sólo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Es cuanto, señor Presidente.

 

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