Intervención en tribuna del senador Rafael Moreno Valle Rosas, al presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con su venia señor Presidente.
Compañeras senadoras, compañeros senadores.
Someto a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia parlamentaria, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:
Que la transparencia, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, son pilares de cualquier organización democrática y deben ser promovidas por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
En este contexto, diversos países han fomentado prácticas y mecanismos para optimizar la disposición de la información gubernamental, a través del denominado Gobierno abierto, visto como un modelo de gestión pública que utiliza la tecnología para facilitar el diálogo y colaboración entre autoridades y ciudadanos.
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo sexto constitucional, establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Que en el año 2011, México fue cofundador de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) plataforma internacional de países comprometidos con la transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, innovación, tecnología y participación ciudadana.
Que en el Poder Legislativo, junto con el Instituto Nacional de Transparencia y las organizaciones de la sociedad civil, han impulsado una serie de acciones para avanzar en la apertura del Congreso de la Unión y los Congresos locales, a través de la Reforma Constitucional de Transparencia y las correlativas leyes federales y locales en la materia con el objeto de avanzar en la conformación de la Alianza para el Parlamento abierto.
Que organizaciones civiles, entre ellas Fundar, IMCO, Borde Político y Transparencia Mexicana realizaron un Diagnóstico de Parlamento Abierto, en el que se acordó evaluar 10 principios, entre ellos: información parlamentaria, información presupuestal y administrativa, datos abiertos y software público, participación ciudadana y rendición de cuentas, información histórica y legislar a favor del Gobierno abierto.
- El Diagnóstico 2018 de los congresos Federal y estatales arroja los siguientes resultados:
- El 62 por ciento de los congresos no publica la agenda legislativa de grupos parlamentarios.
- El 95 por ciento de los congresos no publican las versiones estenográficas de comisiones, y sólo el 50 por ciento las del Pleno.
- El 92 por ciento de los congresos no publica el presupuesto asignado y ejercido por los legisladores.
- El 95 por ciento de los congresos no cuentan con mecanismos de interacción en tiempo real.
- El 62 por ciento de los congresos cuenta con información de la legislatura inmediata anterior y 38 por ciento no cuenta con información histórica alguna.
Adicionalmente en el reporte 2018, “Datos Abiertos Gubernamentales en México. El camino hacia adelante”, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce que, en los últimos años México ha logrado importantes avances y se recomiendan una serie de acciones para consolidar nuestro sistema de Gobierno Abierto, entre otras:
Fortalecer la gobernanza institucional de la política de datos abiertos, creando y formalizando posiciones directivas encargadas del manejo de datos y transformación digital.
Fomentar y mantener el desarrollo de capacidades dentro de las instituciones del sector público y continuar generando modelos de arquitectura y gobernanza de datos.
Asegurar la asignación de recursos para implementar políticas e iniciativas de datos abiertos en las instituciones clave del sector público.
Fortalecer la vinculación de las iniciativas de datos abiertos con otras políticas sectoriales y fomentar su uso en contrataciones públicas, gestión de riesgos naturales, inclusión social y combate a la corrupción.
Fomentar la disponibilidad, accesibilidad y reutilización de los datos mejorando el portal nacional de datos abiertos.
En este contexto, toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, debe ser pública y accesible a cualquier persona.
Por ello, es indispensable revisar el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se establecen las obligaciones específicas de los poderes legislativos federal y de las entidades federativas que nos permitan lograr un verdadero Parlamento Abierto.
En este sentido, se proponen las siguientes modificaciones:
Todos los poderes legislativos del país deberán publicar la agenda legislativa institucional y la de los grupos parlamentarios, así como los programas de trabajo de las comisiones y comités.
Adicionalmente, publicarán las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, las comisiones y comités.
Difundirán y darán publicidad a la transmisión de las sesiones del Pleno, comisiones y comités, en tiempo real.
Los poderes legislativos Federal y estatales deberán publicar los informes del uso y destino de los recursos financieros asignados a los legisladores relativos a su función.
Se incorporará la obligación de que los poderes legislativos publiquen los mecanismos de acceso a las plataformas informáticas que permitan la interacción en tiempo real.
Proponemos adicionar la obligación de que los poderes legislativos pongan a disposición del público el archivo histórico de la actividad legislativa de al menos dos legislaturas anteriores.
Publicar el padrón de cabilderos y los temas sobre los que versa su actividad con los órganos legislativos.
Con base en lo anteriormente expuesto, y considerando que en la Mesa Directiva se han implementado medidas para transparentar, eficientar, publicitar y difundir las tareas a cargo de esta soberanía, la presente iniciativa se presenta pos acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República y también cuenta con el respaldo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, quienes sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de Parlamento abierto.
Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del 72 y sus fracciones I, V, XIII, XIV y XV y se adicionan la XVI y XVII, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los poderes legislativos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán poner a disposición del público y actualizar en datos abiertos la siguiente información:
- Agenda legislativa institucional y de los grupos parlamentarios, así como los programas de trabajo de las comisiones y comités;
- a IV. …
- Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités.
La transmisión de las sesiones del Pleno, de las Comisiones y Comités en tiempo real, que deberá realizarse de manera accesible y gratuita.
- a XII. …
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios, centros de estudio u órganos de investigación y el de los legisladores relativos a su función legislativa;
XIV. Los mecanismos de acceso a las plataformas informáticas de las instituciones legislativas que permitan la interacción en tiempo real;
- Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa;
XVI. El archivo histórico de la actividad legislativa, de al menos dos legislaturas anteriores, y
XVII.- El padrón de cabilderos y los temas sobre los que versa su actividad con los órganos legislativos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Transitorios.
Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la de la Ciudad de México, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes en la materia.
Tercero.- El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos que regularán las obligaciones de transparencia a que se refiere el mismo.
Las nuevas obligaciones establecidas en el presente Decreto no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las leyes de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables sólo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Es cuanto, señor Presidente.
ooOoo