jueves, marzo 28, 2024

Del Sen. Julen Rementería Del Puerto, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica

Martes 23 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-33/84741

Del Sen. Julen Rementería Del Puerto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA 
PRESENTE

El que suscribe, Julen Rementería del Puerto, Senador de la República, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 numeral 1 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República,  someto a la consideración de esta cámara la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La energía eléctrica es estratégica para el desarrollo de toda economía. Hoy en día, resulta increíble imaginar el mundo moderno sin energía eléctrica.

Nuestra vida cotidiana depende de servicios energéticos fiables y asequibles para funcionar sin trabas y de forma equitativa. Un sistema energético bien establecido apoya todos los sectores: desde las empresas, la medicina y la educación a la agricultura, las infraestructuras, las comunicaciones y la alta tecnología.

Una industria eléctrica eficiente, es esencial para el funcionamiento de cualquier país, y las limitaciones en la cobertura y la calidad del servicio de energía eléctrica se traducen a largo plazo en un obstáculo para el desarrollo tecnológico, para el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) por habitante y, en última instancia, para el mejoramiento del bienestar de la población.

A fin de abatir las dificultades en el suministro de energía, en 1937 fue creada la Comisión Federal de Electricidad (CFE), institución que tendría por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro, con la finalidad de obtener con un costo mínimo y el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales .

Después de varias reformas al marco jurídico en materia de energía eléctrica, a partir del año 2009, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pasó a ser la encargada de brindar el servicio eléctrico en todo el país.
Por otra parte, a partir de la reforma en materia energética de 2013, las tarifas eléctricas en México se establecen de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica. Dichos artículos señalan que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, garantizando los objetivos señalados por el artículo 140 de la misma ley, entre los que destacan:

  • Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios;
  • Determinar Tarifas Reguladas de los servicios regulados de transmisión y distribución que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio
  • Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada;
  • Determinar tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada, o bien, mediante procesos competitivos;
  • Permitir al CENACE obtener ingresos que reflejen una operación eficiente

Como se observa, dentro de los objetivos para las metodologías y tarifas que determina la CRE, no se encuentra establecido alguno que pretenda alcanzar la asequibilidad de la energía eléctrica.

Los objetivos referidos se advierten como propios de una visión empresarial, que buscan garantizar la subsistencia de la misma, en un contexto nacional en el que no existen opciones que permitan al ciudadano optar por una alternativa distinta a la CFE.

Si bien es cierto el párrafo segundo del artículo 139 de la ley en comento establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal determine mediante acuerdo, un precio distinto a la tarifa determinada por la CRE, al día de hoy las tarifas que rigen el servicio básico y empresarial son las determinadas por la CRE mediante los acuerdos A/058/2017, A/017/2018 y A/032/2018.

Frente a lo anterior, el sector industrial a lo largo y ancho de la República ha resentido los aumentos en las tarifas eléctricas y lo han expresado de manera pública a las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión Reguladora de Energía quienes han hecho caso omiso a sus peticiones.

Adicionalmente, el alza en las tarifas al sector industrial trae como consecuencia un incremento en la inflación, motivo por el cual el aumento en las tarifas eléctricas de servicios también repercute directamente en la economía de las familias mexicanas.

Diversas senadoras y senadores de todos los partidos, hemos externado nuestra preocupación desde la tribuna del senado de la república, mediante la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía a disminuir las tarifas a fin de que estas sean accesibles para las ciudadanas y ciudadanos, y en particular para el sector empresarial del país.

La defensa de la economía familiar y el desarrollo de la industria de nuestro país, como generadora de empleo y bienestar social, son vitales para el país, por lo que requieren de mejores condiciones para dicho sector en pro de la competitividad.

Por ello, resulta necesario incluir dentro del marco jurídico de la industria electrica, la obligación de “Garantizar precios asequibles para la población y las empresas, mediante la incorporación de variables que le permitan determinar precios mínimos de la energía eléctrica en municipios con  altas sensaciones térmicas que incrementen el consumo, en municipios sin cobertura total de energía, en municipios de escasos recursos y en entidades federativas productoras de energía”; como uno de los objetivos para la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas a cargo de la Comisión Reguladora de Energía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN QUINTA, RECORRIENDOSE LAS SUBSECUENTES,  AL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

Único: Se adiciona una fracción V, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 140.- …

I. a la IV. …

V. Determinar tarifas que garanticen precios asequibles para la población y las empresas, mediante la incorporación de variables que le permitan determinar precios mínimos de la energía eléctrica en municipios con altas sensaciones térmicas que incrementen el consumo, en municipios sin cobertura total de energía, en municipios de escasos recursos y en entidades federativas productoras de energía;

VI. Permitir al CENACE obtener ingresos que reflejen una operación eficiente, e

VII. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CRE deberá emitir nuevas tarifas que garanticen lo establecido por el presente decreto, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Ciudad de México, 22 de octubre de 2018

ATENTAMENTE

SENADOR JULEN REMENTERÍA DEL PUERTO

http://portal.cfe.mx/acercacfe/Quienes%20somos/Pages/historia.aspx

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otros temas

Cuestiona Cruz Blackledge retraso en la aprobación de la iniciativa para dignificar la función policial

Acusó la falta de acción legislativa; es muestra más de insensibilidad política y de indiferencia La senadora Gina Andrea Cruz Blackledge destacó que, si...

Senadora Lilly Téllez, desde su escaño, al referirse a la mansión de la exsecretaria de Energía, Rocío Nahle

Intervención de la senadora Lilly Téllez, desde su escaño, al referirse a la mansión de la exsecretaria de Energía, Rocío Nahle.     https://youtu.be/hujIxzLAGtE 21 de marzo de...

Senadora Gina Cruz Blackledge: diversos hechos referentes a la migración de extranjeros en su paso por México

Intervención de la senadora Gina Cruz Blackledge para referirse a diversos hechos referentes a la migración de extranjeros en su paso por México.           https://youtu.be/DtE71GX3Tws 21 de...