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Del Sen. José Erandi Bermúdez Méndez, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Jueves 04 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-20/84060

Del Sen. José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

 

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4-BIS DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, A CARGO DEL SENADOR JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

El que suscribe José Erandi Bermúdez Méndez, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracción XXV y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, numeral 1, fracción I, 163, fracción I, 164, 169, 171 y  172 del Reglamento del Senado de la República somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el           artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Lo anterior, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los requisitos necesarios por algunas instituciones tanto públicas como privadas, relacionadas a la contratación de nuevos empleados, es el abrir una cuenta de nómina en alguna institución bancaria, en la cual se le ha de consignar su salario.

Las cuentas de nómina son aquéllas que se constituyen en una institución bancaria, con la finalidad de recibir depósitos de diversas índoles, en el particular que nos ocupa tiene el propósito de que el patrón o empleador transfiera el salario y demás prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores como pago por su trabajo.

Estas cuentas se constituyen a través de un contrato que se celebra entre el trabajador y la institución bancaria, con base en otro contrato previamente celebrado entre esta última y el patrón o empleador.

Así mismo, existe legislación vigente que norma la existencia obligatoria de cuentas básicas de nómina que deben tener y ofrecer todas las Instituciones Bancarias, sin excepción alguna, y que en resumen versa en que dicha cuenta es totalmente gratuita.

Dichas cuentas están reguladas en el artículo el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que a la letra dice:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y

III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.

Pese a lo anterior, en la actualidad las instituciones bancarias ofrecen diferentes tipos de servicios denominados “cuentas de nóminas” cuyos vínculos que se establecen entre el empleador y la entidad financiera regulan, en términos generales, las condiciones en que habrá de desarrollarse el servicio bancario y lo lamentable son los costos y condiciones excesivas que se estipula en los contratos para que el trabajador disponga de su dinero, en cuyas políticas establecen comisiones y depósitos obligatorios para abrir una cuenta, comisiones por consulta de saldos o por disposición de efectivo, en cajeros de la misma institución, así como el cobro de seguros obligatorios por determinado tiempo, entre otros.

La experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población es regular algunos servicios bancarios básicos.

Es por ello que las cuentas de nómina deben de ser productos que tengan el propósito de facilitar el acceso al sistema bancario (aumentar la bancarización) a personas de bajos recursos a través de instrumentos homogéneos, sencillos y de fácil entendimiento.

Por lo anterior es pertinente establecer las disposiciones necesarias para acabar con las aún lagunas jurídicas que rigen estos sistemas financieros referente a las prohibiciones y límites de cobro de comisiones.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del Pleno de la Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso c) y se adiciona un inciso d), a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley Federal para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4 Bis. …

I. a III.

a) …

b) 

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado, y

d) Por la apertura de cualquier tipo de cuenta de nómina, quedando exentas de cualquier otra comisión por retiros y consultas. Seguros o por cualquier otro concepto de la institución que otorgue la cuenta.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los trece días del mes de septiembre del 2018.

Senador José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

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