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De la Xóchitl Gálvez Ruíz con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso

Martes 16 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-28/84558

De las Senadoras Leonor Noyola Cervantes y Xóchitl Gálvez Ruíz y del Sen. Casimiro Méndez Ortiz, Presidenta y Secretarios de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Los que suscriben, Leonor Noyola Cervantes, Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, Dr. Casimiro Méndez Ortiz, Senadores de la República de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, Presidenta y Secretarios de la actual Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 2; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de este recinto parlamentario, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado mexicano tiene un compromiso histórico con los pueblos indígenas residentes en su territorio. Actualmente se encuentra vigente la deuda histórica del reconocimiento de sus derechos colectivos, y más aún, del auténtico ejercicio de ellos.

Desde la última década del siglo pasado, en el sistema jurídico mexicano se reivindicó la omisión de reconocer los derechos de los pueblos indígenas con la suscripción del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 27 de junio de 1989, y ratificado por esta Cámara Alta el 11 de julio de 1990.

Asimismo, fue a raíz del surgimiento del movimiento social encabezado por el EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional), en el año de 1994, que se visibilizaron los problemas y condiciones de marginación que enfrentaban los pueblos indígenas en el México moderno. Con lo cual se dio un viraje en la agenda política nacional dirigido a atender las condiciones de vida de los pueblos indígenas, que exigían el reconocimiento y respeto de su derecho a la autodeterminación política y a la conservación de su cultura.

En ese contexto, y con el auge del derecho internacional de los derechos humanos, fue que se dio la reforma al artículo 2° constitucional, del 14 de agosto de 2001, en la que se establecieron las bases esenciales del derecho indígena, al reconocer el carácter pluricultural en la composición nacional del Estado Mexicano, enfatizando que dicho carácter se sustenta en las culturas de los pueblos indígenas descendientes de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Es así, que entre los retos que aguardan a esta LXIV Legislatura del Senado de la República, se encuentra avanzar en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de nuestro país, para llevar a cabo los compromisos que en términos del mejoramiento de sus condiciones de vida ha abanderado el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), encabezado por el presidente electo Lic. Andrés Manuel López Obrador, bajo la consigna de: “Por el bien de todos, primero los pobres”.

Con ese espíritu es que, en aras de reconocer la importancia de los pueblos indígenas en la agenda política nacional, se propone en la presente iniciativa modificar la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de cambiar el nombre de la Comisión de “Asuntos Indígenas” por el de “Pueblos Indígenas”, acepción recogida en el citado artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las razones que sustentan la presente propuesta no se limitan a un aspecto de forma, sino que atienden a la gramática jurídica construida a partir de los antecedentes legislativos indicados en esta exposición de motivos, los cuales constituyen el asidero técnico jurídico de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Además, el cambio de nombre propuesto obedece también a la dignificación y el reconocimiento de los mismos como sujetos políticos vitales en la composición de nuestra Nación.

Finalmente, cabe destacar que con la modificación que se propone se homologaría el nombre de la actual Comisión de “Asuntos Indígenas” del Senado de la República con el de la Comisión de “Pueblos Indígenas” de la Cámara de Diputados, misma que adoptó este nombre recientemente, mediante el Decreto por el que se reformaron los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 5 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, se adjunta el siguiente cuadro comparativo que recoge la modificación que se propone:

LEY VIGENTE

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a II. …

III. Asuntos Indígenas;

IV. a XXX. ….

ARTICULO 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a II. …

III. Pueblos Indígenas;

IV. a XXX. ….

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a II. …

III. Pueblos Indígenas;

IV. a XXX. ….

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión de Asuntos Indígenas previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de Pueblos Indígenas. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de Pueblos Indígenas del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Asuntos Indígenas previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones del Senado de la República. – Ciudad de México, a __ de octubre de 2018.
SUSCRIBE

SEN. LEONOR NOYOLA CERVANTES 
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

SUSCRIBE

SEN. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ
SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

SUSCRIBE

SEN. DR. CASIMIRO MÉNDEZ ORTIZ
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

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