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De la Sen. Mayuli Latifa Martínez Simón, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4 y 10 y se reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley General de Comunicación Social

Jueves 25 de octubre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-35/84951

De la Sen. Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4 y 10 y se reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley General de Comunicación Social.

 

SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
EN LA LXIV LEGISLATURA.
PRESENTE.

La suscrita, MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMÓN, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción I; 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno la propuesta siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 10, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA PROHIBIR EL USO DE COLORES PARTIDISTAS EN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO, de acuerdo a lo siguiente:

Exposición de motivos

Consideraciones.

Desde su expedición en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempló la exigencia de una aplicación proba y eficiente de los recursos públicos, con el objeto de preservar la integridad y el buen uso de la hacienda pública.

Sin embargo, en 1982 se reformó el texto constitucional para dar mayor claridad a lo anterior plasmándose este espíritu en el primer párrafo del artículo 134, con la definición de los principios bajo los cuales ha de administrarse el erario.

La relevancia del tema radica en el interés del pueblo de México de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichos principios, para que las autoridades hagan un uso eficiente, eficaz, económico, transparente y honrado de los recursos públicos a su disposición, y que éstos se destinen para atender las demandas y necesidades de interés general.

De este modo, desde 1917 hasta la fecha, el artículo 134 se ha reformado en cuatro ocasiones. En todas ellas la intención ha sido enriquecer y dar mayor claridad a su objeto. Así, el párrafo primero del artículo 134 de la Constitución Política, vigente, prevé:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Como parte de esta serie de reformas al artículo 134 constitucional, en el año 2007 se adicionaron los párrafos octavo y noveno, que incorporan disposiciones concretas para regular la propaganda gubernamental. En el párrafo octavo se prevé con toda claridad que la propaganda de los poderes públicos y cualquier ente de gobierno deberá ser institucional y con fines informativos y en ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. El texto constitucional literalmente prevé:

Artículo 134. …





La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

No obstante que el párrafo noveno establecía desde ese año de 2007 la obligación, por reserva de ley, de establecer en una ley reglamentaria, la normativa a la que se debe sujetar la publicidad oficial, pasaban los años y dicha legislación no cobraba vida. Es por esta razón, que en artículos transitorios del decreto de reforma político-electoral constitucional del año 2014, se dispuso un plazo perentorio para emitir una ley al respecto. Dicho plazo perentorio, vencía en abril del año 2014, con lo cual, el Poder Revisor de la Constitución impuso esta plazo al Congreso de la Unión, para que expidiese la regulación en comento.

Sin embargo, tres años después aún no se había emitido, así que la organización de la sociedad civil denominada “Artículo 19”, presentó una demanda de amparo con la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligó al Congreso de la Unión a emitir dicha ley a más tardar en abril de 2018. Finalmente, el Congreso emitió la Ley General de Comunicación Social que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, con una vacatio legis hasta el 1 de enero del año 2019 en que entrará en vigor.

No obviamos mencionar que, habida cuenta que diversos actores políticos no se vieron satisfechos con el texto de la ley, en virtud de que a su juicio, el mismo no es consistente con los “Principios sobre regulación de publicidad oficial y libertad de expresión” expedidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como un grupo de legisladores del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como el partido político Movimiento Ciudadano, interpusieron sendas acciones de inconstitucionalidad que hoy por hoy están en la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, quien habrá de proyectar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que eventualmente podría ordenar modificaciones a la ley que nos ocupa.

Pero independientemente de lo anterior, es de nuestra opinión, que la Ley adolece de un tratamiento adecuado para la parte de la comunicación social que se conoce como “imagen institucional”, y para aquello que tiene que ver con la aplicación de colores determinados al equipamiento urbano y a los bienes muebles e inmuebles de que disponen los entes públicos tanto de la Federación, como de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

Si nos estamos al espíritu del párrafo octavo del numeral 134 constitucional, que si bien cobró vida en el contexto de un ambiente de regulación electoral, es claro que los alcances del texto constitucional ahí plasmado, buscan regular el uso de los recursos públicos, y establecer límites a los gastos y acciones de los gobernantes que pudieran derivan en beneficio político-electoral de sí mismos o de terceros, o de partidos políticos determinados.

Así las cosas, la adición del texto constitucional, a través del párrafo octavo del artículo 134, es para que la publicidad oficial, de cualquier institución pública, no sea personalizada ni orientada a fines electorales de los funcionarios.

La redacción alude a que sólo son válidos mensajes que tengan fines informativos, que no incluyan la imagen, el nombre o la voz de servidores públicos y que no se diseñen para el culto a la personalidad de los gobernantes que los posicione de cara a futuras candidaturas con cargo al erario, rompiendo el principio de equidad en la contienda democrática.

De lo anterior, resulta evidente el interés y la preocupación de las y los mexicanos por garantizar, desde la ley suprema, la integridad y el manejo adecuado de la hacienda pública, el buen uso de los recursos del pueblo, y preservar la imagen institucional y objetiva del gobierno en beneficio de todos, y no solo de unos cuantos.

En México, la experiencia no siempre ha demostrado respeto por los principios anteriores, ni por el buen uso de los recursos públicos. Por el contrario, a lo largo de la historia hemos padecido desvíos, saqueos, uso indebido y en general, despilfarro de los recursos que todas las mexicanas y los mexicanos aportamos a la hacienda pública.

Nuestro país no puede continuar así, es necesario generar un cambio real. Los recursos que el gobierno recaba y gasta cada año, han sido y son insuficientes para atender las necesidades y demandas más básicas de la sociedad. No hay recurso que alcance para cubrir los derechos más fundamentales previstos por nuestra constitución como el acceso a los servicios de salud, a una buena alimentación, a la vivienda, o a la educación. Por ello, es menester que los recursos públicos se ejerzan con racionalidad, economía, eficiencia, eficacia, y honradez, de tal manera que se apliquen correctamente a atender las necesidades de la población, y no en nimiedades o asuntos frívolos.

Una de las principales demandas sociales sigue siendo la atención de las necesidades más elementales para el desarrollo.

Ante este panorama, de todos conocido, así como en el contexto social, económico y político en el que nos encontramos, es urgente sumar esfuerzos para realizar un rediseño institucional que permita modificar la forma en la que nuestros gobernantes se conducen en el uso de los recursos públicos, y garantizar una administración eficiente, eficaz, moderada y racional del erario.

Sin duda alguna esto implica revisar todos los espacios en los que se desarrolla la administración gubernamental y regularlos uno a uno. Uno de esos espacios es el uso de los recursos para la imagen institucional de los entes públicos en todos los órdenes y niveles.

Cada cambio de administración somos testigos del gasto millonario que se realiza con el propósito de personalizar la administración que inicia, establecer sus características, estilos y posicionar la imagen de los gobernantes, y hasta del partido político al que pertenecen. Para ello se valen del uso de colores, eslóganes, imágenes, logotipos, mensajes, etcétera, para lo que no escatiman en el gasto de los recursos públicos a su disposición.

Considerando las condiciones del país, es francamente irresponsable gastar más de 36 mil 261 millones de pesos en publicidad oficial como lo hizo la administración del gobierno federal en turno entre el 2013 y 2016 , para difundir programas, actividades y tratar de posicionar la imagen y administración gubernamental del Presidente de la República en turno, y del partido político al que pertenece.

Resulta ofensivo e indignante para los mexicanos cuando hay cerca de 53 millones de habitantes en situación de pobreza; 10 millones en situación de pobreza extrema; 7 millones en situación de pobreza alimentaria; cuando hay un millón 200 mil niños que padecen desnutrición crónica; y cuando uno de cada tres indígenas es víctima de desnutrición, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al 2016.

Lo ocurrido con el gasto en materia de comunicación social en la Presidencia de la República que está por terminar su gestión, en la que, más del 40% de esos recursos no habían sido siquiera presupuestados, sino que obedecieron a sobreejercicios, revela que todo este aspecto de la vida pública debe ser mucho mejor regulado y la imagen institucional es parte importante de todo ello. Tan solo en el año 2016, en que se aprobaron 4,680 millones de pesos para publicidad gubernamental, en realidad se ejercieron 10,698 millones. Estos gastos enormes en publicidad oficial no solo han sido inmensos en el presupuesto federal, sino que se han excedido desproporcionadamente respecto de lo autorizado. Todo esto, sin entrar ya en lo que sucede en los Estados del país, y en los municipios, donde el problema también es gravísimo; si sumáramos el gasto federal y el local, el gasto gubernamental en publicidad, fácilmente se duplicaría.

En todo este escenario, es menester regular no solo la pauta oficial, que es de lo que ya intenta encargarse la ley, y que ya veremos si fue diseñada con la suficiente robustez para ello, sino que se requiere incorporar conceptos como el de “imagen institucional” en los que también se gastan millones de pesos del erario, y que innegablemente forma parte de la comunicación social. Es por lo tanto, incorrecto que esta arista de la comunicación social no se haya contemplado en la ley, y es nuestro propósito hacerlo.

No debemos tolerar más, que mediante técnicas de imagen institucional, se saque provecho para determinados servidores públicos o partidos políticos, o que, con el pretexto de embellecer obras o instalaciones públicas, se apliquen los colores partidistas en ellas, con el objeto también, de sacar raja política.

En ese sentido, con el objetivo de dar cumplimiento irrestricto a lo mandatado por la Constitución Política, así como de formar parte del esfuerzo que todos debemos hacer, y principalmente de establecer los mecanismos para que las autoridades administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos a fin de generar un ahorro y propiciar un mejor uso y destino de las contribuciones de todos los mexicanos, de orientarlos en acciones verdaderamente relevantes y necesarias como la atención de las personas en situación de hambre y de pobreza extrema, de servicios básicos como el acceso a los servicios de salud, y de vivienda, vengo a poner a consideración de esta Asamblea esta propuesta de reforma a la ley.

Es de comentarse que, al tratarse de una reforma a una ley general, se estará regulando tanto la imagen institucional del Poder Ejecutivo Federal que naturalmente incluye todas sus dependencias y entidades de la administración pública federal, sino también el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos, así como los homólogos de todos estos entes públicos en las entidades federativas, en los municipios y en las alcaldías de la Ciudad de México.

Con esta propuesta, retomamos también la añeja exigencia de Acción Nacional en el sentido de que los gobiernos no utilicen en su imagen institucional, o en general en la comunicación social, los colores con los que se caracterizan los partidos políticos, y que son los colores que tienen registrados ante el Instituto Nacional Electoral y plasmados en sus respectivos estatutos.

Y ya que hablamos del Instituto Nacional Electoral, no dejamos de reconocer que la imagen institucional del mismo, que utiliza solo colores distintos a los de los partidos políticos, es ejemplo a seguir en esta materia por parte del resto de los entes públicos.

Asimismo, de acuerdo con esta propuesta, solamente los colores no asociables con partidos políticos, incluidos los de la bandera nacional, deberán ser utilizados en la pinta de la infraestructura urbana y pública, bienes muebles o inmuebles patrimonio del Estado o que se encuentren bajo su resguardo. En este tenor, no podrán utilizarse colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público.

Esta propuesta se suma a los trabajos de ahorro y austeridad que las distintas fuerzas políticas venimos impulsando en el Senado de la República, y a los acuerdos en la materia que hemos aprobado por unanimidad.

Es importante precisar que el primero de diciembre del año en curso entre en funciones la nueva administración del Gobierno Federal, razón por la cual y con propósito de guardar congruencia con la iniciativa que se presenta y con el espíritu de la Ley General, es que resulta importante modificar la fecha de la entrada en vigor de dicha ley para ajustarla al primero de diciembre de 2018.

Cuadro comparativo.

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. …

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. …

IV bis. Imagen institucional: Parte de la comunicación social, que comprende el conjunto de elementos visuales aplicados en cualquier formato, tales como colores, emblemas, símbolos, signos, logotipos, composiciones gráficas, tipografías, eslóganes y demás elementos con los que los Entes Públicos se identifican y distinguen, o con los que identifican y distinguen sus programas, acciones o logros de gobierno;

V. a XVI. …

Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Artículo 10.- Por ningún motivo el contenido de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

Los Entes Públicos no podrán utilizar en su imagen institucional ni el equipamiento urbano, ni en sus bienes o patrimonio la imagen y colores de la bandera nacional, de igual forma no podrán utilizar los colores, signos e identidad similar o idéntico a la de los partidos políticos de carácter nacional o local, a excepción del color blanco.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 10, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, PARA PROHIBIR EL USO DE COLORES PARTIDISTAS EN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción IV bis del artículo 4, y un párrafo segundo al artículo 10, y se reforma el artículo primero transitorio de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- …

I. a III. …

IV bis. Imagen institucional: Parte de la comunicación social, que comprende el conjunto de elementos visuales aplicados en cualquier formato, tales como colores, emblemas, símbolos, signos, logotipos, composiciones gráficas, tipografías, eslóganes y demás elementos con los que los Entes Públicos se identifican y distinguen, o con los que identifican y distinguen sus programas, acciones o logros de gobierno;

V. a XVI. …

Artículo 10. …

Los Entes Públicos no podrán utilizar en su imagen institucional ni el equipamiento urbano, ni en sus bienes o patrimonio la imagen y colores de la bandera nacional, de igual forma no podrán utilizar los colores, signos e identidad similar o idéntico a la de los partidos políticos de carácter nacional o local, a excepción del color blanco.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.

SEN. MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMÓN

FUNDAR. “Contar lo bueno cuesta mucho. El gasto en publicidad oficial del gobierno federal, 2013-2016”. Véase: http://fundar.org.mx/mexico/pdf/P.O.2013-2016oK2.pdf

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