jueves, abril 18, 2024

Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar una iniciativa para modificar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución

 

Intervención en tribuna de la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, al presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

Con su venia, señor Presidente.

Compañeras senadoras y senadores.

El día de hoy los senadores Mauricio Kuri González, Ismael García Cabeza de Vaca, Juan Antonio Martín del Campo y la de la voz María Guadalupe Murguía Gutiérrez, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme al artículo primero de la Constitución, los Derechos Humanos no pueden suspenderse ni restringirse sino en los casos y las condiciones que la propia Constitución establezca.

En este contexto, la prisión preventiva como medida cautelar es un tema controvertido, ya que por un lado restringe el derecho humano a la libertad personal sin tener todavía sentencia firme pero por otra, contribuye a garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad en busca de ese equilibrio y partiendo de la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

El derecho humano a la libertad puede verse restringido con fines cautelares o para evitar riesgos a las víctimas.

Bajo esta óptica son dos los supuestos constitucionales de aplicación de la prisión preventiva, por decisión del juez quién a petición del Ministerio Público puede ordenar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido previamente sentenciado por la comisión de un (inaudible) delito doloso.

Y de manera oficiosa existe la obligación del juez de decretarla en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos violentos cometidos con armas de fuego y explosivos, delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El tema de la prisión preventiva es desde luego un tema controversial, sin embargo seguimos sin vislumbrar alternativas jurídicas que permitan optar por una vía distinta a esta, para proteger a las víctimas a los testigos y a la comunidad, evitando la impunidad y brindando condiciones de seguridad a los ciudadanos.

Es por ello que esta propuesta busca sumar al criterio oficioso de prisión preventiva los delitos de extorsión, robo a casa habitación y al negocio.

Son frecuentes las expresiones de comerciantes, amas de casa y de personas que con impotencia y frustración narran cómo delincuentes que fueron detenidos, incluso en flagrancia mientras ingresaban a su domicilio o a sus negocios a robar, fueron puestos en libertad, aun cuando se presentó la denuncia correspondiente, pero que al no existir la prisión preventiva para estos delitos, salen de inmediato para enfrentar el proceso en libertad y si no todos, cuando menos muchos de estos regresan a extorsionarlos, amenazarlos y exigirles que retiren la denuncia correspondiente, ya que de no hacerlo dañarían a su familia, a su patrimonio, ocasionando muchos casos el desplazamiento de sus propios hogares y negocios.

La extorsión es una figura delictiva que consiste en las amenazas que se ejercen contra una persona para obtener un beneficio. Según el Inegi, es el delito segundo más frecuente según estadísticas del 2015.

El impacto social que estos delitos tienen no nos puede ser indiferente, tenemos la obligación y la necesidad de actuar de forma eficaz para erradicar la incidencia delictiva.

No puede concebirse que en la actualidad quienes cometen estos delitos puedan obtener su libertad para seguir cometiendo más delitos, incluso con el riesgo de tomar represalias contra las víctimas, de ahí la importancia de reformar el 19 constitucional e incluir los delitos de extorsión, robo a casa habitación y negocio, dentro de los que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Estos son algunos de los elementos más importantes que contiene esta iniciativa de reforma constitucional, que esperamos cuente con la valoración positiva por parte del Senado.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

 

 

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