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De los Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Martes 04 de septiembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-1/83151

De los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


C. Sen. Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores,

PRESENTE.

Las Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional tiene una profunda vocación democrática, no solo en el gobierno, sino también desde la oposición. Nuestra visión es ser un partido político que sirva a las mejores y más nobles causas en beneficio de la nación, y congruentes con ello, hemos sido críticos de una de las reformas que consideramos más tóxicas para la población mexicana, y me refiero específicamente a la reforma hacendaria que fue aprobada en el año 2013 con efectos en el ejercicio fiscal del 2014.

El día 8 de septiembre del año 2013, el Presidente de la República en uso de sus atribuciones, envió al Congreso de la Unión la llamada Reforma Hacendaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Derechos, y por el que se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Presidente Peña Nieto dijo en la presentación formal de la Reforma, que ésta “…trae muy buenas noticias para los mexicanos” . Se dijo en varias ocasiones que esta reforma en realidad sería una gran Reforma Social ya que los mexicanos gozaríamos de una pensión universal y de un seguro de desempleo que sería únicamente para los trabajadores del sector formal de la economía, y así desincentivar la informalidad y dejar atrás el enfoque asistencialista del Estado sobre la seguridad social al mismo tiempo.

La propuesta fue duramente criticada por la sociedad en su conjunto y fundamentalmente por el Partido Acción Nacional, el cual se opuso fervientemente, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a la homologación del IVA en las zonas fronterizas.

Los esfuerzos por revertir la homologación del IVA en la frontera han sido varios y se tiene registro de ellos en las últimas dos legislaturas:

Propuestas de Reforma al Artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentadas por el Partido Acción Nacional en el Congreso de la Unión

Fecha

Presentador

Cámara

Legislatura

16/07/2014

PAN

Diputados

LXII

25/10/2016

Sen. Ernesto Ruffo Appel

Diputados

LXIII

21/11/2017

Dip. José Máximo García López

Diputados

LXIII

Fuente: Elaboración propia con información del SIL, SEGOB.

Al respecto de la propuesta presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional , en ella se tenía por objeto regresar el tratamiento diferencial de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en la región fronteriza del 11%, se establecían facilidades para contribuyentes que tramitaran documentos pendientes de cobro mediante la figura de factoraje financiero, que las importaciones también tendrían una tasa del 11%, que la enajenación de inmuebles causarían una tasa del 16%, aplicar la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, es decir, cuando sean para llevar o para ser entregados a domicilio; y se estipulaba que cuando el IVA en la importación se hubiere pagado a la tasa del 11%, dicho impuesto será acreditable siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

En el caso de la propuesta del Senador Ruffo , ésta proponía implementar una tasa del 5% del impuesto en comento por las actividades realizadas por los residentes de la región fronteriza.

Y por último, la propuesta del Diputado García López consideraba regresar la tasa del 16% al 11% en la región fronteriza, en la enajenación de inmuebles se proponía aplicar la tasa del 16% en la región, y delimitaba las dimensiones y puntos específicos de la franja fronteriza.

Los esfuerzos por no afectar a nuestras zonas fronterizas no se frenaron ahí, la entonces Diputada, y hoy Senadora Gina Andrea Cruz Blackledge presentó el 28 de abril del 2017 , una iniciativa para expedir la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte, y cuyo objeto era instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos y que se fortaleciera e incentivara la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos de los estados de la frontera norte.

En ese mismo año, la Diputada por el PAN Luz Argelia Paniagua Figueroa presentó la iniciativa que expedía la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, y cuyo objeto, entre otros, consistía en precisar medidas fiscales que coadyuvaran al mejoramiento y desarrollo de las condiciones en la región, y proponía la creación de la Comisión para las Zonas Económicas Libres de los Estados de la Frontera Norte, la cual realizará la planeación, programación, ejecución y evaluación de política pública para el desarrollo de dichas zonas.

La labor de defender a nuestras zonas fronterizas de la homologación de la tasa del IVA también encontró asidero en otras fuerzas políticas, y que incluso hoy tienen la responsabilidad de gobernar y de hacer efectiva esta demanda.

Propuestas de Reforma al Artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentadas por la oposición en el Congreso de la Unión

Fecha

Presentador

Grupo Parlamentario

Cámara

Legislatura

25/03/2014

Dip. Ricardo Monreal Ávila

Movimiento Ciudadano

Diputados

LXII

18/09/2014

Dip. Aleida Alavéz Ruiz

PRD

Diputados

LXII

25/09/2014

Congreso de Baja California

Diputados

LXII

28/05/2014

Dip. Jaime Bonilla Valdez

PT

Diputados

LXII

Fuente: Elaboración propia con información del SIL, SEGOB.

En la exposición de motivos destacan los siguientes argumentos :

“La diferenciación del IVA fronterizo con el del resto del país, responde desde su origen a una serie de consideraciones comerciales, en especial a la competencia que representa el comercio de los países vecinos, principalmente el de la frontera norte, caracterizado por sus precios inferiores a los aplicados en nuestro país.

Otro de los motivos era el de incentivar el comercio nacional y desalentar el consumo de bienes y servicios extranjeros; es por ello que la modificación realizada en materia de IVA condena a las fronteras mexicanas a su total sometimiento frente a la competencia comercial que representan los países vecinos.

El efecto del aumento del IVA en las fronteras no sólo es de carácter comercial, también traerá consigo una fuerte disminución en el nivel de vida de los mexicanos radicados en esos territorios pues significa un impacto directo a los bolsillos de los consumidores, reduciendo su capacidad de gasto, golpeando de forma natural la economía local.

Por ejemplo, en las playas turísticas de la Riviera maya el aumento de 5 puntos porcentuales al IVA representará un crecimiento de al menos 10 por ciento en las tarifas hoteleras, lo que impacta el turismo de la región y de forma consecuente en los habitantes y comerciantes de la zona.

En el caso de la frontera norte, el primer golpe es contra las empresas maquiladoras, pues el pago de este impuesto los obligará a aumentar sus costos o a reducir los salarios. En consecuencia, se perderá competitividad dentro del mercado y disminuirá la capacidad de consumo de los habitantes, pues son esas empresas la principal fuente de empleo en esta zona.

Por último, cabe destacar que el IVA generalizado en todo el país afecta directamente a los 11 estados fronterizos, en especial Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, cuyos territorios eran beneficiados por el IVA diferenciado.”

En materia de cifras y datos técnicos, en la Gaceta de la Frontera Norte se dio cuenta de lo siguiente:

Del primero al 15 enero de 2014, según cifras de INEGI, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) tuvo un incremento de 0.68% y su tasa anual se disparó a 4.63%. El INPC marcó variaciones superiores al promedio del territorio nacional (mayores a 2%) en las siguientes localidades: Chetumal, Quintana Roo; Ciudad Acuña, Coahuila; y Tijuana y Mexicali, Baja California. Además, el INPC por tipo de bien estuvo impulsado por el incremento en el precio de los siguientes bienes y servicios:

  • Cebolla: 17.69%
  • Refrescos envasados: 11.40%
  • Pan dulce: 4.76%
  • Cigarrillos: 3.65%
  • Pollo: 2.97%
  • Gas doméstico LP: 1.86%
  • Gasolina de bajo octanaje: 1.70%
  • Electricidad: 1.73%
  • Loncherías, fondas, torterías y taquerías: 1.39%

Nuestras zonas fronterizas, en especial la frontera norte, se caracterizan por ser asimétricas. En PIB per cápita de los cuatro estados de la unión americana que tiene frontera con México es muy superior al de los nuestros, por lo que la homologación del IVA en nuestras zonas fronterizas no solo golpea a los consumidores, sino que también las vuelven menos competitivas fiscalmente.

Impuesto a las Ventas en Estados Fronterizos de Estados Unidos

Estado

Tasa Promedio

Arizona

7.9%

California

8.3%

Nuevo México

7.1%

Texas

7.6%

Promedio

7.7%

Fuente: www.avalara.com

Como se puede observar, la tasa promedio del impuesto a las ventas de los cuatro estados fronterizos con México, es de 7.7%, por lo que una tasa de IVA fronterizo homologado al 16% resulta en un fuerte incentivo para los consumidores mexicanos a sustituir su consumo en México por hacerlo en Estados Unidos.

Las autoridades hacendarías del Gobierno Federal se encargaron de negar una realidad tan dura como los datos expuestos, y finalmente se consumó el golpe a los consumidores de los estados fronterizos.

Hoy vivimos tiempos políticos distintos, el Gobierno saliente de Enrique Peña Nieto fue duramente castigado en las urnas el pasado 1 de julio de 2018 y se reconfigura una nueva realidad para México.

Para Acción Nacional el mensaje es claro, debemos ir por las exigencias de una sociedad moderna y en constante evolución, por lo que el próximo gobierno no debe ser omiso en materia de competitividad fiscal y en congruencia con sus propias promesas de campaña y en las anteriores legislaturas, deben sumarse a la propuesta de disminuir la tasa de IVA aplicable en las zonas fronterizas al 8%, es decir, a la mitad de la tasa aplicable en el resto del territorio nacional, y brindar competitividad fiscal a los habitantes de esas zonas.

Los argumentos expuestos con anterioridad tienen vigencia hoy en día, y siguen formando parte de las demandas de los mexicanos que viven en las zonas fronterizas de nuestro país.

Ante esta nueva dinámica legislativa, y por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 04 de septiembre de 2018

Fuente: http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/palabras-del-presidente-de-los-estados-unidos-mexicanos-licenciado-enrique-pena-nieto-durante-la-presentacion-de-la-iniciativa-de-reforma-hacendaria-que-tuvo-lugar-en-el-salon-adolfo-lopez-mateos-d/

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/07/asun_3125209_20140716_1405527760.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/10/asun_3432771_20161025_1477413722.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/11/asun_3625093_20171121_1511390926.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_3534929_20170427_1493250794.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/12/asun_3649173_20171214_1516045297.pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/03/asun_3087173_20140325_1395850693.pdf

http://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_fronterizos_norte/gaceta/GacetaFronteraNorte_3.pdf

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