jueves, abril 18, 2024

De la Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la Ley de Aguas Nacionales, a la Ley Federal del Mar y a la Ley Minera

Jueves 13 de septiembre de 2018
Gaceta: LXIV/1PPO-7/83360

De la Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la Ley de Aguas Nacionales, a la Ley Federal del Mar y a la Ley Minera.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

 

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA 
DE LA CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

La que suscribe, SENADORA MARÍA GUADALUPE SALDAÑA CISNEROS, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; LA LEY DE AGUAS NACIONALES; LA LEY FEDERAL DEL MAR, Y LA LEY MINERA, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hace poco más de 31 años, el 4 de agosto de 1987, los países de la Organización de las Naciones Unidas recibieron con preocupación uno de los documentos más importantes para la concienciación y el replanteamiento del desarrollo del hombre del siglo XXI, el Informe Brundtland. En 416 páginas la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos advirtió sobre las amenazas graves que enfrenta la raza humana por la excesiva explotación de recursos naturales y nos propuso como solucionarlas, con responsabilidad y acciones coordinadas, considerando a las generaciones futuras que son la posteridad y esperanza de la humanidad. Nació el concepto de “desarrollo sustentable” y varios países iniciaron su traducción en las políticas internas y en su interacción con las demás naciones.

Casi un lustro después, en Río de Janeiro, la humanidad se reunió para alcanzar acuerdos de respeto de los intereses de todas las personas y de protección de la integridad del sistema ambiental y del desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de nuestro hogar, la Tierra. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estatuyó diversos principios alentando a los Estados a reducir la producción y el consumo no sustentables y a fomentar políticas económicas y poblacionales apropiadas para el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida de todas las personas.

No obstante estos esfuerzos y el beneplácito con el que han sido recibidos, sus resultados han sido efímeros y poco eficaces. Nos encontramos en la peor crisis ambiental de toda la historia de la humanidad en un tiempo récord. La profecía malthusiana resultó superada por los avances tecnológicos, pero los efectos de los resultados son alarmantes: la población mundial sigue creciendo exponencialmente y a un ritmo acelerado (7 mil 700 millones de personas y en aumento), lo que ha hecho que las capacidades de producir alimentos y bienestar generalizado también crezcan de manera concentrada, industrializándose aún más el planeta. Hoy consumimos mucho en todos los ámbitos de vida y la tendencia a futuro va en aumento: dada nuestra naturaleza humana, ávida de riqueza individual, las industrias seguirán ofertando más bienes y servicios para la felicidad de todos y las personas continuaremos siendo consumidores insaciables, hiperconsumidores, inventores de más y complejas necesidades, a costa de la explotación irracional de los recursos naturales, llegando al punto que nos fue advertido en 1987.

El desarrollo sustentable no ha logrado fraguar en nuestras conciencias y acciones. De ser inicialmente un dilema, ahora es una dicotomía. El capital económico, siempre poderoso y concentrado en pocas y conocidas manos, se ha separado del aprovechamiento sustentable y la protección del medio ambiente. No solo parecen divorciados, sino que se manifiestan como enemigos enconados detrás de máscaras de diplomacia.

De hecho, en los países con modelos neoliberales -México entre ellos- el capital económico considera a las normas y políticas públicas de protección ambiental como un estorbo a sus ganancias y, en respuesta, los ha mimetizado utilizando sus mismos instrumentos, haciendo parecer como “sustentables” industrias contaminantes y agresivas con la biodiversidad y los seres humanos, debido a que cuentan con autorizaciones ambientales provistas por las autoridades de los Estados. La riqueza económica se ha abierto camino, compensando daños ambientales y haciendo creer socialmente que repara lo irreparable: el capital económico está aplastando a la sustentabilidad ambiental.

Esto ha sido causado, en gran medida, por la falta de reflexión activa del tipo de mundo que queremos; por nuestro egoísmo que provoca ausencia de empatía con el otro; por la indolencia de personas satisfechas, las menos, con las condiciones de pobreza y la destrucción de la naturaleza; por la ignorancia de que, tarde o temprano, los efectos de esa naturaleza destruida, que hoy vemos distante de nuestras realidades, las sufriremos en carne propia y se las dejaremos a las generaciones futuras. Nuestra herencia más valiosa será un planeta seco y estéril.

La más reciente integrante de El Colegio Nacional, Julia Carabias Lillo, en su discurso de ingreso a dicha institución, titulado “Sustentabilidad Ambiental y Bienestar Social”, encendió nuevamente la alarma de la crisis ambiental que vivimos. Los seres humanos hemos afectado el equilibro de la biosfera y, reconozcámoslo o no, en lapso cortísimo provocamos la extinción de especies, el cambio climático, la deforestación y la desertización de los suelos, la acidificación de los océanos, el estrés en el ciclo del agua, la reducción de la capa de ozono, el exceso de residuos sólidos, líquidos y químicos, y el exceso de aerosoles en la atmósfera. Hemos rebasado los umbrales de la naturaleza respecto a la pérdida de diversidad genética y otros procesos naturales tendrán un futuro de riesgo porque hoy únicamente el adelgazamiento de la capa de ozono está en proceso de reversión .

¿Hasta cuándo veremos conscientemente la horrenda realidad que hemos creado? ¿Hasta cuándo escucharemos? ¿Hasta cuándo dejaremos de actuar como si los problemas ambientales existieran sólo en el destino de las personas pobres? ¿Cuántas personas más seguirán desfilando como profetas en el desierto, advirtiéndonos del grave peligro que corremos, de seguir con estas prácticas de progreso y desarrollo económico desenfrenados e insostenibles? Es hora de actuar de manera decidida y sin titubeos desde nuestros respectivos ámbitos.

Por estas razones, me permito exponer a esta H. Cámara de Senadores un trascendente problema ambiental para nuestro país, que requiere ser solucionado de raíz. Me refiero a la industria minera metalúrgica y sus impactos ambientales en las áreas naturales protegidas y en los ecosistemas acuáticos subterráneos y marinos del territorio nacional.

  • La industria minera metalúrgica:

El mercado internacional  a la alza de los metales preciosos, en los últimos lustros, sobre todo del oro y la plata, han generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que encuentran dentro de las áreas naturales protegidas.

Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos, en la actualidad su extracción se  realiza a través de la denominada minería a cielo o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

La obtención de oro a través de esa forma se realiza mediante el lavado de las rocas que son extraídas de la tierra, molidas finamente y lavadas con una solución de cianuro -una sustancia que es altamente tóxica para la vida. La solución de oro y cianuro es precipitada y el sedimento es fundido en un horno para separar el oro.

Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes, o “tajos” en la tierra, que permanecen una vez acabado el proceso minero como gigantescas heridas en la superficie del planeta que quedarán allí por miles y miles de años.

La roca molida se deposita en inmensos montículos y son lavadas con cianuro, con grave riesgo para las poblaciones que viven aguas abajo del sitio. Finalmente, el proceso demanda cantidades desproporcionadas de agua, extraída de los acuíferos locales en perjuicio de los usuarios de la cuenca, y de energía para impulsar el proceso.

Según los investigadores Exequiel  Ezcurra, Jaime Rojo y Octavio Aburto, quienes refieren lo anterior, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 mil toneladas de explosivos, que equivalen, comparativamente hablando, al 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial (1.2 millones de toneladas).

Así mismo, para ilustrar los efectos de esa actividad, señalan que el impacto de extraer la cantidad de oro contenida en nuestro tradicional centenario de oro, que contiene 1.2 onzas troy (una onza troy, 31.1 gramos) representa todo lo siguiente:

  • La extracción de unas 150 toneladas de roca –el volumen transportado por 15 camiones materialistas estándar– removida del tajo y depositadas sobre las tepetateras y los jales.
  • El consumo de unos 40 kg de explosivos (suficientes para demoler un edificio) utilizados para romper la roca dentro del tajo.
  • El procesamiento de 25-50 toneladas de tierra lixiviadas con solución de cianuro altamente tóxica.
  • La liberación al ambiente de unos tres kilogramos de sales de cianuro de alta toxicidad (una dosis letal suficiente para terminar con la vida de 60 mil personas), que ponen potencialmente en riesgo la calidad del agua superficial y subterránea cuenca abajo.
  • El consumo de 100 a 150 mil litros de agua dulce, suficientes para proporcionar agua a una familia por un año.
  • El consumo de unos mil 300 kwh de electricidad, suficientes para abastecer de energía eléctrica a una familia por un mes.
  • El consumo de unos 450 litros de combustibles fósiles (diesel y combustóleo) para mantener el abasto de agua y mover el equipo y el proceso en la mina, y
  • La emisión de unos 650 kg de CO2 a la atmósfera, junto con otros gases de efecto invernadero altamente contaminantes y tóxicos, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Las operaciones para este tipo de extracción de minerales son de gran impacto ambiental, porque es una minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, lo que requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado.

Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada, se forman extensos “cráteres”. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero.

El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, montículos del material extraído. Una vez formada la pila, comienza lo que es propiamente el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se le ha agregado alguna(s) sustancia(s) altamente tóxica(s), como cianuro o mercurio para la recuperación de oro, plata y cobre.

La minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los impactos ambientales que genera, como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etc., lo cual contamina y destruye los ecosistemas. El cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado, transforma por completo los paisajes, de bellos terrenos naturales a campos yermos y desolados, sin que a nadie le preocupe su restauración.

Por las enormes cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes. Para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad.

La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, cuyas afectaciones pueden agruparse de la siguiente manera:

  • Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas, o un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando se utiliza agua dulce para el tratamiento de minerales.
  • Reducción del agua para consumo humano: Las grandes cantidades de agua que requiere esta actividad para el proceso de obtención de los minerales y otros usos, afectan la disponibilidad de agua de los acuíferos en detrimento del derecho humano al acceso al agua potable de las personas que viven en los lugares donde se ubican estos proyectos (p.ej. el proyecto “El Arco”, en Ensenada, Baja California, de la empresa Minera El Arco, S.A. de C.V. -perteneciente al Grupo Minera México- ha solicitado concesiones de agua en un “acuífero administrativo” denominado Llanos del Berrendo a razón de 10 millones de metros cúbicos de agua al año, en un lugar donde la precipitación pluvial y recuperación del acuífero Vizcaíno es de 0.047557 Mm3/año .
  • Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos o destruir áreas de potencial turístico. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales y/o futuras.
  • Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada y ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.
  • Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.
  • Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.
  • Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.
  • Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación y resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir y provocar la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.
  • Afectación de aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.
  • Toxicidad del cianuro para las plantas y los animales: derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado.
  • Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diesel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.

En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.

La minería actual en volumen y producción está centrada en minerales metálicos a gran escala, la cual representa escasos beneficios económicos y sociales a nivel regional (corto plazo) y elevados impactos ambientales en estas regiones (corto y largo plazo). La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reportó que en el 2011 la minería metálica fue la industria más contaminante, con el 46% de los desechos totales. Si se suman a ellos los arrojados por la industria de fundición y refinamiento de la minería metálica, el porcentaje se eleva hasta el 55 por ciento, contrastando con el 0.7 por ciento de los desechos que fueron tratados o remediados.

  • Las áreas naturales protegidas:

Las áreas naturales protegidas (en adelante ANP) son figuras creadas por primera vez en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) de 1988. La finalidad de proteger este tipo de superficies fue originalmente la conservación y preservación de sus condiciones y recursos naturales y servicios ambientales milenarios y únicos, respecto de las actividades humanas contaminantes. En efecto, las ANP lo son para evitar que la conducta humana las destruya o afecte de manera negativa procesos ecológicos, ecosistémicos y de supervivencia de la biodiversidad y del propio ser humano. Al parecer esto ha sido muy difícil de comprender, aquilatar y aplicar, en particular por las autoridades administrativas del Estado Mexicano.

Las ANP son uno de los instrumentos de política ambiental preponderantes para la protección y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, que son en buena parte los suministradores de servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

México, como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional del que es Parte y, por ello, jurídicamente vinculante para todas las autoridades del Estado Mexicano en los tres órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El citado Convenio señala en su artículo 8 lo siguiente: Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Así, la  LGEEPA establece que las ANP son “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”. (Artículo 44).

La conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que los gobiernos Federal, estatales y municipales incumplan una serie de obligaciones en relación con estos espacios geográficos. Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) contamos con 182 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 16% de la superficie terrestre y 22% de la superficie marítima nacionales.

Los objetivos de la creación y mantenimiento de las ANP nos los brinda la propia LGEEPA, que al respecto establece:

  • Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.
  • Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.
  • Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos.
  • Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.
  • Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
  • Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área.
  • Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Lamentablemente, estos objetivos han sido pasados por alto por las autoridades del Ejecutivo Federal (Secretaría de Economía, SEMARNAT, Comisión Nacional del Agua) en los periodos gubernamentales que nos han antecedido, lo cual ha hecho que las ANP sean vulneradas por las actividades industriales, especialmente la minero metalúrgica que hemos expuesto, perdiendo por completo su propósito y razón de ser, en detrimento de los mexicanos y de su derecho humano al medio ambiente sano. Esto, por su gravedad, no puede seguirse permitiendo.

  • Superposición/traslape de proyectos mineros metalúrgicos en áreas naturales protegidas:

Según un estudio realizado por los investigadores Alfredo Ortega-Rubio y Elisa Jeanneht Armendáriz-Villegas, existe superposición entre los polígonos de 24 mil 715 concesiones mineras otorgadas hasta 2010 (a la fecha ya son más de 27 mil) con las ANP federales. Se encontró que mil 609 concesiones mineras coinciden con un tercio de las áreas naturales protegidas federales (63), sobreponiéndose a casi un millón y medio de hectáreas de ANP.

Este estudio señala que el 30% de los títulos de concesión minera que coinciden con ANP, extraerán metales preciosos (oro y plata), proporción que se eleva a 73 por ciento si se agregan los principales metales industriales (cobre, plomo, zinc, fierro, molibdeno, mercurio y manganeso) y los polimetálicos.

Además de estas 63 ANP traslapadas con concesiones mineras, otras 22 presentan concesiones mineras en los 10 kilómetros colindantes a su alrededor. En el caso de ANP pequeñas esta situación es preocupante ya que, en proporción, las superficies concesionadas pueden ser hasta miles de veces más extensas que la propia ANP.

La mayor parte de las concesiones otorgadas se encuentran en fase de exploración, pero ya existe presión para pasar a la fase de explotación en varias ANP del noroeste, así como en la de la Mariposa Monarca, Sierra de Manantlán, Ensenada, La Laguna, entre otras.

La península de Baja California es especial y lamentablemente representativa de este fenómeno dicotómico. Por ejemplo, desde 2009 a la fecha las autoridades federales han otorgado a empresas mineras conocidas -Grupo México y Grupo Salinas- todos los actos administrativos necesarios para realizar proyectos mineros de oro, plata y cobre de la escala que hemos venido comentando. Entre 2009 y 2015, la Secretaría de Economía (en adelante SECON), la Comisión Nacional del Agua (en adelante CONAGUA) y la SEMARNAT expidieron sendas concesiones mineras, de agua y autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, respectivamente, para la realización del proyecto minero a cielo abierto “El Arco” dentro del área de protección de flora y fauna silvestres “Valle de los Cirios”, en Ensenada, Baja California, la segunda ANP más grande e importante de nuestro país, después de la Reserva de la Biosfera “El Vizcaíno”.

También, en junio de 2014, la SEMARNAT expidió la autorización de impacto y riesgo ambiental al proyecto Los Cardones, para la extracción de oro en la ANP Sierra La Laguna, en mi Estado, Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen al sur del Estado más árido de la República, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos ambientales por otorgarse -como la autorización de cambio de uso del suelo forestal, por excepción- aunque un grupo de regidores del Ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo, acordó en reunión secreta y fuera de sus oficinas, de manera totalmente ilegal, aprobar el uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.

Si consideramos que se han otorgado más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de estas se encuentran dentro de las ANP, es claro el grave peligro en que se encuentra la vida humana, la biodiversidad, los recursos naturales que nos son indispensables, como es el agua y en general el medio ambiente.

Si a esto aunamos que en general la superficie forestal de nuestro país, año con año se reduce de manera alarmante por la tala clandestina para la venta ilícita de maderas y el cambio de uso de suelo forestal ilícito o permitido para la realización de proyectos de vocación distinta a la forestal, haciendo de la excepcionalidad jurídica prevista desde la Ley Forestal de 1992 a la fecha, la regla general para los proyectos industriales, sumado a la minería metalúrgica a gran escala en ANP, el panorama es intolerable.

La minería metálica de antaño se hizo relativamente a baja escala sobre yacimientos muy ricos, por lo que generaban menos desechos, pero a pesar de ello esas minas abandonadas continúan generando elevados índices de contaminación y graves daños a la salud de la población.

En varios países ya ha habido accidentes serios por la ruptura de presas mineras y liberación de cianuro al ambiente, como sucedió recientemente en el Estado de Sonora, por lo que un número creciente de países ha prohibido la minería de cianuro dentro de sus fronteras. En tal sentido, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó unánimemente el martes 9 de Noviembre 2010, la prohibición de la minería de oro a cielo abierto con uso de cianuro y mercurio. 49 legisladores votaron a favor del proyecto, ninguno en contra, a pesar de la presión del Colegio de Geólogos de Costa Rica y de la Cámara de Minería de ese país.

Es urgente erradicar la idea de que es necesario perder nuestra riqueza natural para mejorar nuestra economía y en el futuro revertirlo y crear una zona restaurada. En la práctica esto no se ha dado jamás, por la sencilla razón de que es imposible revertir los daños y efectos negativos causados al estado en que se encontraban las condiciones ambientales originarias. El daño ambiental es irreversible.

En este sentido, vale la pena referirse a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su Novena Reunión IX/18: “es obligación de Las Partes proteger no sólo las especies, sino el ecosistema que se requiere para su conservación”.

  • Incompatibilidad entre Minería y ANP:

Después de analizar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto, podemos afirmar que la minería y las ANP son opuestas. Este tipo de actividad humana no es sustentable en ninguno de sus componentes, ni lo será nunca. Los negocios mineros han sido y seguirán siendo eso, negocios preponderantemente económicos, cuyo fin más importante es el lucro y no la protección ambiental. Sin lugar a dudas la minería a cielo abierto, que usa mercurio y cianuro, es la actividad extractiva más nociva para el medio ambiente, incompatible con los objetivos de las ANP.

Resulta una contradicción -o necedad- de nuestro marco jurídico que una actividad tan destructiva no se encuentre expresamente prohibida y menos aún dentro de las ANP,  y por tanto quede abierta la posibilidad de que la SEMARNAT la autorice, a pesar de la opinión negativa de la CONANP como sucedió en el proyecto Los Cardones, en Baja California Sur.

Ante la obvia contradicción entre los fines de conservación de una ANP y la ausencia de una prohibición a la minería a cielo abierto, es fundamental aumentar los niveles de protecciónpara que este instrumento del Estado, desde la órbita de la Ley, cumpla sus objetivos principales de preservación ambiental, con la finalidad de que éstos se vean reducidos por decisiones de las autoridades administrativas en reglamentos, acuerdos, programas de manejo, normas técnicas y concesiones, autorizaciones y permisos que, amparados bajo el interés general, no ponderan el desarrollo económico industrial frente al respeto de los derechos humanos para el desarrollo integral y sustentable de nuestro país.

  • La minería en aguas marinas:

Recientemente ha sido materia de noticias en los medios de comunicación, la pretendida minería de extracción de fosforita en el lecho marino mexicano. Como se sabe, la mezcla de aguas ricas en nutrientes por las diversas corrientes marinas, favorecen las condiciones biológicas para la existencia de la vida marina, entre las que destaca la presencia del fósforo, el cual se ha depositado en el suelo del mar durante miles de años, en particular en el Golfo de Ulloa entre los 25º y los 27º de latitud Norte y los 112º y 114º de longitud Oeste, desde el sur de Punta Abreojos hasta Cabo San Lázaro, en Baja California Sur.

La empresa Exploraciones Oceánicas S. de R.L. de C.V., filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration; Altos Hornos de México y otros inversionistas nacionales, pretenden realizar la extracción de la fosforita en el lecho marino, mediante dragado y el posterior procesamiento, a través de la separación mecánica (no química) del sustrato con fosfato (concentrado) del material de dragado, embarque por vía marítima y el vertido del material y sustancias sobrantes al lecho marino.

El dragado y bombeo de material a la barcaza será un proceso continuo de 24 horas, 7 días a la semana durante 52 semanas al año. El número de empleados que se calculó para operar la embarcación, será de solo 80 personas entre la barcaza y la draga, dividido en 2 turnos de 40 personas.

El objetivo de proyecto es la extracción de 7 millones de toneladas de arena fosfática por año, durante 50 años de vida del proyecto, para producir 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final preparado para su transporte.

El yacimiento a explotarse se ubica a una distancia de entre 20 a 40 km. de la línea de costa, a una profundidad de 70 a 90 metros. Con un espesor de hasta seis metros debajo del lecho marino, sin embargo de acuerdo a la batimetría del Golfo de Ulloa, existe la posibilidad de que el área de extracción sea más cercana a la línea de costa, que la señalada de 40 km.

Se planea la extracción a través de una draga que realizará un barrido y aspirado en línea recta mientras navega a una velocidad muy reducida, del suelo marino desde su superficie y hasta los 7 o 10 metros de profundidad.

Las arenas se suben al barco de dragado de donde será transferida a la barcaza que realizará la decantación de las arenas, reservando para trasporte a tierra las arenas de mayor tamaño y devolviendo al mar el resto. Este proceso, aparentemente inocuo, es altamente dañino para la biodiversidad marina de la zona.

Los impactos de este proyecto minero serán:

  • El ruido producido por la draga que operaría se da en la misma banda de frecuencia que el sonido de las ballenas. Esto produce un efecto muy perturbador en las ballenas, y se han demostrado los daños desde sordera temporal y parcial, hasta sordera total, aumento del volumen de su voz intentando hacerse oír por encima del ruido del ambiente.
  • Arrojar constantemente los desechos hacia el mar aumentará la turbidez del agua y puede provocar la muerte por asfixia y por efectos tóxicos de las partículas suspendidas de fosfatos, que no solo afectará la zona de dragado sino que, debido a la dispersión de la pluma de los vertimientos, el área contaminada puede llegar a ser cinco veces más grande que la operada. Esto significa una grave contaminación física, química y acústica de un área mucha más grande que la del dragado.
  • Durante las acciones de dragado y aspirado, no solo se extraen partículas de fosfatos, sino que se aspira todo el suelo y lecho marino. Justamente es el lecho marino el área de mayor riqueza genética del mar, ya que todos los detritus y partículas de seres vivos, tanto plantas como animales, se depositan finalmente en los suelos marinos. Los códigos genéticos de tejidos y partículas de ADN de nuestra biodiversidad se asientan ahí, en el lecho marino, y será aspirada por las dragas, corriéndose el riesgo de extracción dirigida de nuestros códigos genéticos para la ulterior utilización en biotecnología.
  • Este proyecto causaría un daño grave a los recursos marinos de la zona en general y en especial a los recursos pesqueros, ya que la remoción del fondo marino podría afectar directamente a las  pesquerías  de la zona por la extracción constante de partículas que posteriormente se depositarían en áreas aledañas al sitio de operación. La misma SEMARNAT ha considerado en su propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte que no hay compatibilidad entre la minería y la pesca, debido a los atributos ambientales para el Golfo de Ulloa.

Nuevamente volvemos a apreciar que la minería no es una actividad compatible con ecosistemas complejos y frágiles, en donde la vida entera depende de su conservación y preservación para seguir brindando beneficios a la especie humana.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito lo siguiente:

  1. Que en el texto de la LGEEPA se prohíba de manera expresa la minería en ANP en la cual se utilice cualquier compuesto que incluya cianuro o mercurio, para evitar este tipo de actividades y otras más que se siguen aprobando por la SECON, la SEMARNAT y la CONAGUA, en franca violación al derecho humano a un medio ambiente sano
  2. Que en el texto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se prohíba expresamente realizar y autorizar el cambio de uso del suelo de terrenos forestales, tratándose de proyectos mineros que se ubiquen dentro del polígono de áreas naturales protegidas.
  3. Que en el texto de la Ley de Aguas Nacionales se establezca la prohibición de concesionar el uso y aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o subterráneas, así como permitir obras para tales actividades, tratándose de proyectos mineros que se ubiquen dentro de áreas naturales protegidas.
  4. Establecer en la Ley Federal del Mar la prohibición de realizar y autorizar proyectos mineros en el mar territorial para la extracción y el aprovechamiento de recursos minerales del lecho marino.
  5. Prever en la Ley Minera, en concordancia con la LGEEPA, la prohibición de otorgar concesiones mineras de proyectos de minería a cielo abierto, de manera parcial o total, cuando éstos se ubiquen parcial o totalmente  dentro de áreas naturales protegidas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE; LA LEY DE AGUAS NACIONALES; LA LEY FEDERAL DEL MAR, Y LA LEY MINERA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se Adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 46.-…

I a XI…

En las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente artículo, queda prohibido realizar obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales metálicos reservados a la Federación, en las que se utilice cualquier compuesto que incluya cianuro o mercurio. Las obras y actividades de exploración y explotación minera distintas de las anteriores, que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental prevista en esta Ley y sus Reglamentos y a las demás disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Adiciona un último párrafo al artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 93. …

Queda prohibido realizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales que se ubiquen dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para dedicarlos a la realización de obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales metálicos. En esos casos la Secretaría no deberá otorgar la autorización regulada en la presente Sección.

ARTÍCULO TERCERO. Se Adiciona un último párrafo al artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 20. …

“La Comisión”, por sí o actuando como “la Autoridad del Agua”, no otorgará concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o subterráneas, ni permisos de obras y descargas a que se refiere el presente ordenamiento, tratándose de obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales metálicos que se ubiquen dentro de las áreas naturales protegidas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO CUARTO. Se Reforma el artículo 19 de la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 19.- La exploración, explotación, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos en las zonas marinas mexicanas, se rige por la Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la presente Ley.

En las zonas marinas mexicanas queda prohibido realizar obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales submarinos. Las autoridades federales, en sus respectivos ámbitos de competencia, no deberán otorgar permisos y autorizaciones para la realización de dichas obras y actividades.

ARTÍCULO QUINTO. Se Reforman el segundo párrafo del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 20, y se Adiciona un tercer párrafo al artículo 20, todos de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 6.- 

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y a la conservación, preservación y protección de áreas naturales protegidas de competencia Federal.

Artículo 20.- 

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

En las zonas marinas mexicanas queda prohibido realizar obras y actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales submarinos.

Las concesiones y asignaciones mineras únicamente podrán comprender lotes ubicados fuera del polígono de las áreas naturales protegidas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para estos efectos, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dictamen técnico de ubicación del lote de interés fuera de las áreas naturales protegidas mencionadas, previo a la resolución de la solicitud de concesión o asignación correspondiente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Atentamente

Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros


Paz Avendaño, Reyna, “Disminuyamos nuestro consume para lograr un desarrollo sustentable”: Julia Carabias, periódico La Crónica, Martes 28 de agosto, 2018, visible en http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1092042.html

Dato según el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las Regiones Hidrológico-Administrativas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2018.

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